El año pasado, el Congreso de la República ratificó el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo referente a la protección de la maternidad, que extendía el periodo de licencia por maternidad, así como la prohibición de despidos por motivos del embarazo, el nacimiento y las consecuencias del mismo.
Hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el decreto supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad, cuyo plazo pasa de 90 a 98 días, y entrará en vigencia desde mañana.
La norma establece que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de 98 días naturales de descanso distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso prenatal y un periodo de 49 días naturales de descanso postnatal.
El Convenio estipula una precisión importante en cuanto a la protección del empleo y no discriminación de mujeres gestantes. Prohíbe que el empleador despida a una mujer embarazada durante la licencia, o después de haberse reintegrado al trabajado durante dicho periodo; o por cualquier motivo referente al embarazo, sus consecuencias o la lactancia.
El ejercicio del descanso postnatal es de 49 días naturales. Dicho plazo se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal, el número de días de adelanto del alumbramiento y los 30 días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.