[Actualización 10/03/16: El Gobierno anunció que la eliminación de la Visa Schengen para que los peruanos viajen los 22 países de esta zona europea regirá desde este martes 15 de marzo]

En la primera quincena de marzo ya debe estar vigente la exoneración del visado para que los peruanos puedan viajar a los países a los 26 países europeos del espacio Schengen.

Migraciones ya empezó a entregar el primer lote de 5,000 pasaportes electrónicos, los cuales ya están reservados y podrán ser recogidos hasta el 2 de abril.

Ante la demanda, la superintendencia se ampliarán las fechas para que los ciudadanos programen sus citas entre el 3 de abril hasta el 7 de julio para la entrega de un nuevo lote de 15.000 de estos documentos biométricos. 

El proceso de solicitud podrá realizarse vía internet, previo pago del costo de trámite y emisión de S/ 98.50 en cualquier agencia del banco de la Nación.

Mientras tanto, también se podrá viajar a Europa con los pasaportes tradicionales, una vez que este vigente la exoneración de la visa schengen para viajes de corta duración. 

Es decir, el documento biométrico no anula la vigencia del pasaporte mecanizado, el cual seguirá emitiéndose hasta julio del presente año, pues a partir de esa fecha solo entregará los pasaportes electrónicos.

Entonces, ¿solo con mi pasaporte en regla puede viajar a Europa? El equipo de Legalteam realizó una Guía Práctica para que todos los peruanos puedan viajar sin contratiempos a Europa sin visa Schengen.

1. Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.
2. El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. 
3. El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
4. Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. 
5. Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta
6. Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente en España, etc.). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
7. Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos).
8. Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.

(Vía Gestión)

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