El 4 de febrero de 1984, miembros de la Base Militar de Vilcashuamán ingresaron a la vivienda de Fortunata García (80 años) y la desnudaron, torturaron, violaron y quemaron viva. Sus restos fueron trasladados a orillas del Río Pampas, donde su cuerpo fue dinamitado.

El 22 de julio de ese mismo año, efectivos de la Base Militar de Sachabamba intervinieron un camión en la ruta hacia Huamanga, detuvieron a Aquilino Bautista (14 años) y lo trasladaron al Colegio Agropecuario Ricardo Bautista Rivero, para nunca más volver a aparecer.

Estos hechos fueron denunciados por la Fiscalía y en una sentencia emitida ayer, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional absolvió a los militares procesados Román Fernández y Espejo López. Sin embargo, la justicia reconoció que los hechos ocurrieron tal cual fueron denunciados por el Ministerio Público. Es decir, estamos ante un caso de crimen sin castigo.

Para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Cnddhh), este es un caso preocupante, ya que consideran que estamos ante una grave situación de impunidad. Esto, afirman, "violenta el derecho de las y los familiares de las miles de víctimas del conflicto armado interno por encontrar justicia".

En un comunicado, la organización defensora de los derechos humanos en el Perú "manifiesta su gran preocupación" frente a esta sentencia. Recuerda que "ambos crímenes fueron perpetrados por agentes de las bases militares de Vilcashuamán y Sachabamba respectivamente, bases que dependían del BIM 34 de Cangallo, Ayacucho".

Considera como contradictorio que "la sentencia confirme que estos crímenes fueron realizados por agentes del Estado como parte de “prácticas sistemáticas” perpetradas por miembros del Ejército Peruano", pero "como no se ha encontrado una orden expresa de cometer estos crímenes contra la señora Fortunata García o el joven Aquilino Bautista no se puede condenar a los citados procesados por autoría mediata". 

Por ello, pide al Poder Judicial "que cumpla con su propia jurisprudencia ya que existen precedentes en casos de graves violaciones de derechos humanos, como las perpetradas por Julio Salazar Monroe y Alberto Fujimori Fujimori, en los que se determina que no es necesario para la imputación de autoría mediata una orden expresa escrita de cometer el crimen, sino que se acredite la existencia de un aparato organizado de poder, de la jerarquía de este aparato organizado de poder y del dominio del hecho en el crimen".


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