El Ejecutivo, mediante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promovió en el Congreso la aprobación de una ley contra la violencia familiar ¿La razón?  El impacto económico-social que genera este problema en el Perú.

La norma no solo agiliza la atención en los planos policial y judicial de las víctimas, la mayoría mujeres, sino también contempla facilidades laborales necesarias para las personas que sufren abusos en casa.

La violencia familiar afecta la actividad productiva, según el estudio 'Costos empresariales de la violencia contra las mujeres en el Perú', que concluye que las compañías locales pierden US$6.744 millones al año.

En concreto, la ley promulgada el 23 de noviembre último por el Gobierno crea cuatro nuevos derechos laborales, de acuerdo a su artículo 11:

Aquí un resumen de estos, vía la web de la revista PODER

1. El trabajador o trabajadora que es víctima de violencia no puede ser despedido por causas relacionadas a dichos actos.
2. Asimismo, tiene derecho a solicitar el cambio de lugar de trabajo o de horario, en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
3. El trabajador o la trabajadora también puede acceder a la justificación de inasistencias y tardanzas al centro de trabajo, siempre que estas hayan sido generadas por actos de violencia. Las faltas no pueden exceder de cinco días laborables en un período de 30 días calendario o más de 15 días laborables en un período de 180 días calendario. Para hacer efectivo el beneficio, se considerarán como documentos justificatorios la denuncia ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público. 
4. Si la gravedad de la situación lo amerita, se podrá requerir la suspensión de la relación laboral. Para poder ejercer este derecho, el juez a cargo del proceso (de violencia familiar) estará facultado a conceder a la víctima hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación al centro de trabajo se hará en las mismas condiciones existentes al momento de la suspensión de la relación laboral.