Diferentes medios reportaron ayer la decisión de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima de anular de manera definitoria lo investigado por la Megacomisión que involucra al expresidente Alan García. El voto dirimente que posibilitó esta decisión fue dado por el juez Jesús Manuel Soller Rodríguez. Esta sentencia, a primera vista,  podría ser vista como una contundente victoria para el líder aprista. Este, sin embargo, no debería estar muy confiado. Y la culpa la tendría otro expresidente: Alejandro Toledo. Veamos. 

El argumento principal de la defensa de García es señalar que su cliente, al momento de ser citado, no había sido notificado adecuadamente, lo que implicaba una violación al debido proceso. Y esta estrategia ha sido utilizada más de una vez.

La periodista y abogada Rosa María Palacios, en un artículo publicado en su blog, recuerda que dicha estrategia legal se ha apoya en la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional en el caso César Humberto Tineo Cabrera, un magistrado -acusado de pertenecer a la red de corrupción del Poder Judicial de Vladimiro Montesinos- que buscaba librarse de una investigación parlamentaria (sí, como García). La periodista cita lo que señala la sentencia (adversa a Tineo Cabrera) sobre la debida notificación: 

"El derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación supone, en primer lugar, que las Comisiones Investigadoras deben dar a conocer con claridad bajo que cargos y porque circunstancia se cita a una persona a declarar" [Resolución 00156-2012-PHC].

Palacios apunta, además, que la resolución señala que la comunicación de una comisión investigadora debe indicar de "forma precisa, clara, integral y suficientemente detallada" los hechos o los delitos que se imputan.

Pero, si tu labor es investigar todo un periodo presidencial ¿cómo puedo saber de antemano que delitos voy a imputar? se pregunta, con mucha razón, la abogada. 

El CAMBIO (GRACIAS A TOLEDO)

Cuando el Tribunal Constitucional rechazó el Hábeas Corpus de Alejandro Toledo (para librarse de la investigación parlamentaria por el caso Ecoteva), el máximo órgano judicial realizó algunos ajustes jurídicos que ordenan las reglas de conducta de las Comisiones Investigadoras. Así-explica Palacios- incluyó unos 'precedentes vinculantes' (que sirven para casos futuros). La periodista los resume así: 

1. "La primera, se establece que las Comisiones Investigadoras no llevan a cabo procedimientos acusatorios o sancionadores porque sus recomendaciones y conclusiones no necesariamente recomiendan una sanción, ni son vinculantes para los jueces".
2. "El levantamiento del secreto bancario se puede hacer sin avisar al investigado".
3. "Preguntar no afecta el derecho de defensa y que los abogados de los investigados no tienen derecho a interrogar a otros testigos porque no hay proceso sancionador".
4. "Cualquier ciudadano puede ser investigado, siempre en la medida en que guarde “estrecha vinculación” con la actuación de los órganos del Estado". 

A estas cuatro razones, se añade un aspecto importante sobre la comunicación previa o debida notificación. Dice la sentencia adversa a Toledo: 

“Dar a conocer los cargos respectivos dependerá del ámbito y del estado en que se encuentre la respectiva investigación, no siendo obligación que pueda imponerse con prescindencia del análisis de cada caso particular". 

Dicho de otro manera: es ilógico decirle a un ciudadano cuáles son las conclusiones de una investigación cuando esta no ha terminado aún. 

¿Cómo afecta esta sentencia el caso de García? Muy simple: Si Sergio Tejada  presenta un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional -como lo ha señalado en la víspera- este Órgano no puede fallar contra sus propios precedentes vinculantes. Ante este escenario, ¿cuál sería la estrategia de García?. Palacios responde: 

"Dilatar, ganar tiempo para que este Congreso termine y no se le sancione o se le acuse ante el Poder Judicial".

[Foto de portada: Gestión]

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