A más de un año de la entrada en vigencia de la Ley 30230, que reduce y suspende el cobro de las multas de las industrias extractivas por un plazo de tres años con la excusa de la promoción de la inversión privada en el país, el portal Convoca.pe revela cómo la denominada norma del 'Paquetazo Ambiental' ha permitido que se dejen de cobrar hasta S/.25 millones por infracciones tan graves como la desaparición de la laguna Shanshococha, ubicada en la cuenca del río Pastaza en Loreto.
Según los reportes oficiales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), tras las visitas a la laguna Shanshococha desde 2012, se hallaron en sus suelos sustancias químicas de petróleo (TPH) hasta 1.500% por encima de los estándares de calidad ambiental legalmente permitidos, las cuales contaminaron sus aguas subterráneas y afectaron gravemente la flora y la fauna acuática del lugar.
La fuente de contaminación son tres pozos petroleros del Lote 192 (ex 1AB), el de mayor producción nacional, que hasta agosto último estuvo en manos de la empresa de capital argentino Pluspetrol Norte, una de las que lidera la lista de las 20 compañías petroleras más multadas en el Perú durante el periodo 2007-2014 con 24 sanciones que equivalen a US$21.9 millones, según el Mapa de Infracciones Ambientales elaborado por el mencionado portal.
Pese a que Pluspetrol Norte ha llevado 11 procesos sancionadores de OEFA al Poder Judicial para evitar pagar las multas, algunas de ellas millonarias, en junio último el Gobierno le perdonó el pago de S/.5.4 millones (unos US$1.8 millones) por la desaparición de la laguna Shanshococha y otras multas a una veintena de empresas del sector hidrocarburos en el último año.
“Entre julio de 2014 y marzo de 2015, OEFA congeló y redujo multas firmes por infracciones ambientales en el sector hidrocarburos desde un mínimo de 6'443.000 soles (US$2.1 millones) hasta un máximo de 24 millones 710 mil soles (US$8.6 millones) gracias a la ley 30230, conocida como una de las normas del 'paquetazo ambiental' que fue impulsada por el gobierno de Ollanta Humala. La ley permite que, en los procesos por impactos ambientales que se encuentren en primera instancia, OEFA se limite a ordenar medidas correctivas a las empresas sin imponer multas. En los procesos en segunda instancia, las multas son reducidas en un 50%.”
Convoca.pe realizó el análisis caso por caso a partir de las propias resoluciones de OEFA y solo tomando en cuenta las sanciones económicas consentidas por las empresas o ratificadas por la última instancia del organismo regulador, llegó a la conclusión de que los S/.6'443.000 es “un cálculo conservador del monto mínimo” que el organismo regulador pudo imponer en multas en primera y segunda instancia.
En el 95% de los procesos analizados en primera instancia para establecer el monto mínimo no se consideró ninguna sanción económica porque la norma vigente no especificaba una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) base, que es como se fijan las multas. Casi todo el dinero calculado provino de "los casos de la segunda instancia, debido a que en estas resoluciones aparece la multa exacta y el porcentaje perdonado por la ley".
Para calcular el monto máximo en multas que pudo dejar de cobrar OEFA, hasta S/.24.7 millones (US$8.6 millones), Convoca.pe solo tomó en cuenta las multas menores a 1000 UIT en primera instancia, debido a que en casi todos los procesos sancionadores del sector hidrocarburos antes de la ley 30230 no se impusieron multas superiores a esta cifra. Tampoco consideró los procesos que estuvieron pendientes de resolverse hasta marzo último en la segunda instancia de OEFA, ya que harían que el monto máximo se duplique y supere los S/.49 millones (US$17.3 millones).
Al sumar a estos números las cifras reveladas en agosto último por Convoca.pe para el sector minero, la mencionada plataforma de periodismo de investigación y análisis de datos pudo establecer que el impacto económico para el país por las multas perdonadas y reducidas a las empresas mineras y de hidrocarburos entre julio de 2014 y marzo de 2015 oscilan entre los S/.26 y S/.55 millones.
Es decir, el 95% del dinero en multas impuestas por OEFA en 2014 corresponde a estos dos sectores y, para hacernos una idea el monto máximo que se dejó de cobrar, Convoca.pe señala que “equivale a más de la mitad del presupuesto anual de la Dirección Territorial de Lima de la Policía Nacional; cinco veces lo que gasta cada año el Ejecutivo por la compra de frazadas para las familias afectadas por las heladas, 20 veces el presupuesto de la atención de personas con VIH del Gobierno Regional de Loreto, 30 veces el presupuesto de protección social del Gobierno Regional de Junín”.
Las multas que el Estado nunca cobró en el sector hidrocarburos son por infracciones cometidas entre 2008 y 2013 en 12 regiones del país. Según las resoluciones de los procesos en primera instancia, la mayoría son infracciones graves y muy graves por las que el Estado pudo cobrar hasta S/.38.5 millones (10.000 UIT) por infracción de acuerdo a la norma de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, que se continuaba aplicando en aquel entonces.
Y pese a que todas las sanciones en primera instancia presentan solo medidas correctivas y declaraciones de responsabilidad, no multas, la mayoría de ellas han sido apeladas por las empresas de hidrocarburos.
De los 56 procesos de sanción en primera instancia, solo 27 han sido consentidos, los otros deben pasar por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.
Como toda resolución administrativa, una vez concluido el proceso en OEFA, las empresas pueden iniciar una batalla legal en el Poder Judicial, las cuales pueden alargarse por años y, en ocasiones, no contar con una sentencia final sino hasta después de concluidos los contratos de las empresas con el Estado. Y mientras todo esto sucede, el daño ambiental de la explotación petrolera en Loreto y en otras partes del país puede tardar otra década sin ser remediado.
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Con información de Convoca.pe y foto de cabecera de La República