La Sunat y Telefónica del Perú libraron una batalla legal por una deuda tributaria que el Poder Judicial resolvió, finalmente, a favor del ente recaudador, y es que la empresa de capitales españoles cuestionó al fisco la aplicación de intereses legales fuera del plazo legal o razonable, en un proceso judicial que lleva más de 13 años de trámite.

La firma de telecomunicaciones sostenía que se había excedió el plazo de 6 meses señalado en la ley (reclamación en Sunat ), 12 meses (Tribunal Fiscal) y 90 días hábiles (Cumplimiento de Sunat), en un total de 6 años, 2 meses y 24 días. 

Por ello Telefónica se negaba a pagar un monto equivalente a S/. 274 millones, que correspondían a los intereses moratorios fuera del plazo de ley. Acudió al Poder Judicial, pero los jueces de la Cuarta Sala Civil resolvieron -con votos divididos- a favor de la Sunat.

Así, los vocales Jaeger Requejo, Ampudia Herrera y Torreblanca Núñez, votaron a favor del fisco; y el vocal Díaz Vallejos, a favor de Telefónica del Perú, que al final deberá pagar al fisco peruano S/. 533 millones.  

Los alcances de la decisión judicial

El fallo estableció que el plazo para aplicar los intereses moratorios no se fija en un tiempo de caducidad, en otras palabras, no depende de una fecha de vencimiento, y que no se pueden dejar de pagar los intereses así el plazo legal se haya vencido. 

Por otro lado, aclaró que el exceso de tiempo para resolver el problema no puede anular las anteriores resoluciones ni perjudicar el derecho a cobro del Estado. Asimismo indicó que cuando se trata de un cobro de impuestos, la aplicación de los intereses se efectúa de manera automática. 

Es así que estipula que como la deuda no fue cancelada a tiempo, los pagos vencidos son considerados pagos retrasados, y en ese sentido, se deben aplicar los intereses establecidos en la ley.

La apelación

Voceros de Telefónica del Perú inistieron que la aplicación de los intereses moratorios fuera del plazo legal es inconstitucional.

"Si la autoridad tributaria incumple con sus obligaciones y resuelve una vez vencidos los plazos legales, no puede pretender el cobro de intereses generados por su propio incumplimiento. Esto significaría un incentivo perverso para que el Estado dilate el trámite de los procedimientos tributarios con el fin de incrementar la deuda por medio de los intereses".

De esta manera anunciarn que acudirán al Tribunal Constitucional  (TC) para buscar revertir esta decisión judicial, por lo que el pago que ordena el fallo de la Cuarta Sala se suspende hasta que el TC resuelve la impugnación.

"Negocio espectacular"

Para Guillermo Grellaud, abogado tributarista, "la Sunat tiene con la actual regulación un negocio espectacular", pues mientras más se demore en resolver más cobrará , pero la falta de ente recaudador para cumplir con el plazo legal no puede ser una carga para cualquier contribuyente, por principio.

"Los intereses moratorios que se consideran una sanción (para que se desincentive a los contribuyentes a no cumplir con su obligaciones tributarias), esto sería una violación del principio de no confiscatoriedad, por ello, es inaceptable que aplicando intereses a una multa se afecte el patrimonio de una empresa", dijo el experto a Gestión.


(Foto de cabecera: publimetro.pe)

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