La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó este jueves un fallo en el que declaró culpable al Estado peruano por violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de tres congresistas peruanos cesados durante el autogolpe de 1992 dictado por el ex presidente y condenado Alberto Fujimori.

La Corte determinó que el Estado es responsable por los impedimentos normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la Justicia de los funcionarios permanentes del Congreso, Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga.

Como se recuerda, el autogolpe del 5 de abril de 1992 fue una medida del gobierno de Fujimori por la cual disolvió el Congreso de la República e intervino los medios de comunicación entre otras instituciones de la sociedad civil como el Colegio de Abogados de Lima. Incluso, en el marco de este hecho, se realizó el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer. 

LaMula.pe publicó en su momento imágenes de la cadena Univisión capturadas por los periodistas Gilberto Hume y María Luisa Martínez que relataron este hecho.

Cabe señalar que el Gobierno de aquel entonces tomó estas medidas con el pretexto de que eran necesarias ciertas reformas para luchar contra el terrorismo y reflotar la economía. Sin embargo, aunque en su momento la medida gozó de aprobación popular, con el tiempo se evidenció que los verdaderos planes de Fujimori con este autogolpe era el de perpetrarse en el poder.

El fallo de la Corte IDH señala que aquella vez mil 117 trabajadores del Congreso fueron cesados tras esta medida antidemocrática. Por ello, la consideró que tras el golpe existía "un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos, lo que devino en denegación de justicia". 

En ese sentido, los jueces del Tribunal ordenaron al Estado peruano pagar tanto a Carlos Alberto Canales como a José Castro, 350 mil dólares como indemnización por daño material, inmaterial y aporte de pensión, mientras que a María Gracia Barriga se le otorgue una compensación de 90 mil dólares. 

La CorteIDH fijó además en 5 mil dólares distribuidos en equidad para cada una de las víctimas por los costos y gastos realizados en el litigio del caso a nivel nacional e internacional.

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