¿Qué riesgos puede acarrear el decreto legislativo que regula el uso de armas letales y no letales por parte de la Policía Nacional, como parte de la delegación de facultades que el Congreso le dio al Ejecutivo? César Bazán, coordinador del área de seguridad ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL), analiza esta norma que -de no prestarle la atención debida- podría convertirse en una potencial carta libre para la impunidad.
En declaraciones a RPP, Bazán señaló que esta norma regulará cómo un policía va a utilizar la fuerza, desde la no letal (como la verbal o la física) hasta la letal (disparos con armas de fuego), y que su punto fuerte radica en que el efectivo solamente podrá usar su arma y disparar a una persona cuando esté en grave riesgo su vida o la de otras personas.
Sin embargo, el experto en seguridad ciudadana del IDL advirtió que “la formación policial es clave” para este asunto, ya que precisó que en la actualidad los agentes no reciben entrenamiento constante de uso de armas y que incluso, ellos mismos tienen que comprar sus municiones para las prácticas de tiro.
“Un suboficial en la calle o un oficial que lleva 10 años fuera de la Escuela de la Policía, no entrena nunca. Imaginemos una circunstancia en la que amerite usar su arma de fuego: el agente saca su arma y como no está entrenado o no ha recibido entrenamiento en mucho tiempo, dispara y puede terminar hiriendo a civiles”.
Esta situación se ve reflejada cuando el personal policial es enviado a enfrentar situaciones violentas como los recientes conflictos sociales vividos en Islay o La Oroya, en la que los efectivos únicamente con sus escudos enfrentan a gente que les agrede violentamente con objetos contundentes como palos y piedras.
Bazán lo resume así:
"Un policía desesperado termina disparando y matando gente cuando es innecesario que lo haga si tuviera todo el entrenamiento y los implementos para evitarlo".
Y las estadísticas respaldan esta terrible afirmación: solo en mayo pasado se registraron 211 conflictos sociales y 17 protestas, las cuales dejaron 208 heridos y cinco muertos. En lo que va del gobierno, 90 personas murieron en este tipo de situaciones, según cifras de la Defensoría.
Como medida paliativa, el Ministerio del Interior ha dispuesto una evaluación de las armas almacenadas y custodiadas por Sucamec para conocer su cantidad exacta, estado operativo y situación jurídica, a fin de que puedan ser utilizadas por el personal policial en actividad para intensificar su práctica de tiro y mejorar su desempeño a favor de la seguridad ciudadana.
De otro lado, Bazán resaltó que esta ley “nos ata a algunas normas internacionales que ahora son vinculantes en el caso peruano, cómo el Código de conducta para funcionarios públicos encargados para hacer cumplir la ley y también las reglas básicas de uso de la fuerza”.
“El antecedente que esta norma tenía era lo que nosotros habíamos denominado la 'Ley de Licencia para Matar', que era la ley 30151, que estableció la exoneración para policías y militares que utilizaran su arma de fuego o cualquier otra arma.”
La normativa a la que se refiere Bazán es la promulgada en enero del año pasado por el Poder Ejecutivo, que modifica el Código Penal con la finalidad de permitir un mayor uso de la fuerza letal por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
Esta ley fue duramente criticada por diversos organismos, entre ellos la Defensoría del Pueblo, que indicó que le resultaba “contraproducente” debido a que “debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal de la ciudadanía, al flexibilizar las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden”.
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Foto de cabecera: Flickr del Ministerio del Interior