En una requisa realizada la madrugada el 14 de enero de 2013, al ciudadano colombiano Juan Diego Madrigal Pescador la Policía le halló en su canguro una parte de un plantón de marihuana recién cortada (tallos, semillas y hojas), de 124,1 gramos de peso.

Tras ser detenido, Madrigal pasó por distintos procedimientos judiciales (audiencias, encarcelamiento, prisión domiciliaria, y varias penas por pagar), al amparo supuestamente de los artículos 375 y 376 del Código Penal  de Colombia, referidos a la posesión y tráfico de estupefacientes.

Tras más de dos años con su libertad disminuida, recién la Corte Suprema de Justicia colombiana tomó una decisión que marca un precedente: revisó la sentencia del Tribunal de Manizales que restringía los derechos del procesado, para ordenar la libertad inmediata e incondicional de Madrigal Pescador.

¿Los argumentos para ello?

La justicia colombiana  aclaró a las autoridades competentes que tener una parte de un plantón de marihuana no es causal de delito. La Corte Suprema argumentó que lo que poseía Madrigal esa noche de enero del 2013 no se ajusta al concepto de estupefaciente o de droga que produzca dependencia (criterios para justificar la noción de delito), sino más bien a la noción jurídica de planta.

Y además sostuvo lo siguiente:

"Si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida, al atribuirle a JUAN DIEGO MADRIGAL PESCADOR como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura –por la razón ya dicha— el delito de “conservación o financiación de plantaciones” descrito en el artículo 375 del Código Penal"

Esta medida de la Corte colombiana parece estar acorde con una política de gobierno que viene desde la descriminalización en el 2012 de los usuarios que posean marihuana para consumo personal hasta 20 gramos, para llegar hasta nuestros días con el apoyo del presidente Juan Manuel Santos al uso e investigación de dicha planta para fines medicinales.


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