A pesar de la gran cantidad de pequeñas empresas que existen en nuestro país, la gran mayoría, permanecen en la informalidad. Y es que el 84% de los 3.5 millones de micro empresas del Perú, desconocen los beneficios de pasar al régimen de la legalidad. 

A continuación te presentamos algunas pautas que develarán lo rentable del sistema legal tanto para trabajadores como para empleadores. 

¿Qué es una microempresa?

Se considera una microempresa a la persona natural o jurídica cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (562,500 soles) y no tengan más de 10 trabajadores. 

Estas empresas están administradas bajo la nueva Ley de las Mype, la cual busca promocionar la formalización, desarrollo y competitividad de las mimas y ofrecer diversos beneficios.

Beneficios Tributarios

Las personas naturales que se inscriban en el RUS (Régimen Único Simplificado) solo pagarán una cuota de 20 soles incluido IGV.

Las microempresas que se inscriban en el RER (Régimen Especial de Renta) solo pagarán el 1.5% de sus ingresos mensuales. 

Las MYPES no pagarán las tasas a las Municipalidades por trámites como renovación, actualización de datos, entre otros. Solo se exigirá un pago por cambio de uso.

Solo se responsabilizarán por el 30% de los derechos de pago por trámites en el Ministerio de Trabajo. 

Los trámites

La constitución y formalización de la empresa podrá concluirse en un plazo de tres días. 

Las empresas constituidas como Personas Jurídicas realizarán el trámite mediante escritura pública. Ya no se requerirá la presentación de la Minuta de Constitución. 

Beneficios Laborales

Para empleados:

Derecho a recibir una Remuneración Mínima Legal.

Jornada laboral de 8 horas.

Remuneración por sobretiempo. 

Descanso semanal y feriados. 

Derecho a 15 días de vacaciones. 

Derecho al seguro de salud. 

Derecho a aportar a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Por último, podrán suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS). El pago será asumido por el Estado en un 50%. 

Para empleadores:

No hay obligación para pagar la CTS.

Los trabajadores solo tienen 15 días de vacaciones. 

No hay obligación a pagar la recarga del 35% por trabajo nocturno. 

No realiza el pago por gratificaciones, Fiestas Patrias o Navidad. 

No hay obligación a realizar el pago de Asignación Familiar. 

No hay pago por utilidades. 

Tienen acceso al seguro de salud.

Podrá elegir el Sistema Integral de Salud (SIS). Este solo exige un pago mensual de 15 soles puesto que será subsidiado por el Estado. 

Aportar a una AFP o a la ONP es opcional. 

Se podrá suscribir al SPS cuyo pago es asumido por el Estado en un 50%. 

Contabilidad

Para el Régimen General de la Renta (los ingresos anuales no deben superar las 150 UIT):

Registro de Ventas

Registro de Compras

Libro Diario Simplificado

Para el Régimen Especial de la Renta:

Registro de Compras

Registro de Ventas e Ingresos

Beneficios Financieros 

El Factoring es una alternativa de financiamiento que permite que los microempresarios, que realicen operaciones de ventas al crédito, recibir efectivo inmediato a través de la venta de sus facturas. 

El FOGEM, Fondo de Garantía Empresarial, permite la posibilidad de créditos. 

El PROPYME, Programa Especial de Apoyo Financiero para MYPE, canaliza los recursos para el otorgamiento de créditos directos a través de entidades financieras. 

Acceso a líneas de crédito en bancos y cajas de ahorros. 

Demás beneficios

El Estado conserva el 40% de las compras nacionales para las MYPES.

Pueden acceder al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM). Este es un fondo concursable que tiene como objetivo cofinanciar proyectos de innovación.

Se realizará una Declaración Jurada Anual de inventarios cada 31 de diciembre.

(Foto de cabecera: enfoquederecho.com)

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