Una de las novedades del último dicurso presidencial de Ollanta Humala fue la creación de un nuevo programa social: Pensión por Discapacidad Servera para personas en situación de extrema pobreza

Pero a este caso, como muchos otros, se le podría aplicar el viejo dicho que reza que el 'remedio puede ser peor que la enfermedad'. ¿La razón? Para poder cobrar esa pensión, la persona con discapacidad, para ser reconocida como tal por el Estado, debe someterse a un proceso para que un juez la declare interdicta.

¿Y qué implica esto? Se les considera personas que no están en capacidad de valerse por sí mismas y menos tomar sus propias deciones (lo hace un curador, que el juez designa para su protección y la de sus bienes). Por lo tanto, se les recorta derechos: los interdictados no pueden sufragar, firmar un contrato de trabajo y tampoco contraer matrimonio, entre otras limitaciones. Una suerte de 'muerte civil'.

Así lo establece la actual (y anacrónica) legislación peruana, desfasada, dicho sea de paso, con lo que manda la Convención sobre Derechos con Personas con Discapacidad de la ONU, que nuestro país ratificó en 2008.

La abogada e investigadora de la organización Sociedad y Discapacidad (Sodis), Silvana Queija, destacó, en declaraciones que recoge La República, la contradicción de la legislación nacional con la internacional:

"Allí se hace el reconocimiento y la presunción de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y la eliminación de la interdicción".

Y por si fuera poco, no se cumple la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobada en 2013 y que incide en la derogación de la interdicción.

¿Qué hacer ante esta situación?

En el Congreso ya hay un anteproyecto de ley para la modificación de 80 artículos del Código Civil que espera ser debatido. El objetivo es determinar que las personas con discapacidad mental son jurídicamente capaces y que no necesitan curadores. En su lugar, se propone una figura de apoyo que no implica la pérdida de derechos. 

Para entender mejor por qué urge esa reforma del código, Silvana Queija explica el contrasentido del proceso de interdicción que exige la legislación actual con el nuevo programa social del Gobierno:

"Sería muy complejo pedirle a una persona con discapacidad y en extrema pobreza que  busque un abogado para su juicio. Cada mes que pasa es un mes que no percibe la pensión y aun así tendrá que pagar los abogados, tasas judiciales, movilidad para ir al juzgado, ¿es factible?".   

Las claves del programa social

La Pensión por Discapacidad Servera para personas en situación de extrema pobreza se inciará este mes en Tumbes y beneficiará a 231 peruanos en esa región, explicó el viceministro de Poblaciones Vulnerables, Fernando Bolaños,

Aquí las principales precisiones sobre el nuevo programa social.

- El monto que recibirán los beneficiarios es de 150 soles mensuales que se acumularán y se entregaerán cada cuatro meses en el Banco de la Nación, para evitar al Estado gastos ooeprativos.

- Se espera que para el 2015 sean 4,449 personas con discapacidad severa de Ayacucho, Amazones, Cajamarca y Huancavelica accedan a la pensión.

- No podrán ser beneficiarios del programa personas que cuenten con algún ingreso económico o pensión contributiva.

- La base de datos de las personas con discapacidad en todo el país, así como la emisión de los certificados médicos corren por cuenta del Ministerio de Salud.

- En el caso de la discapacidad mental, la ley establece, hasta ahora, que el único mecanismo para poder cobrar la pensión es por medio del curador, es decir, como requisito previo, se debe interdictar al beneficiario. 

Precedente judicial

En Cusco, el juez Edwin Béjar, a inicios de este año, ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que les pague sin dilación o requisitos previos una pensión de orfandad a dos  jóvenes con esquizofrenia paraniode.

El magistrado fijó también que las personas con discapacidad psicosocial e intelectual no se les puede considerar relativa o absolutamente incapaces ni ser sometidas a un proceso de interdicción para que se les asigne un curador. Para ello, declaró inaplicable el inciso 2 del artículo 43 y los incisos 2  y 3 del artículo 44 del Código Civil.  

Foto de cabecera: La República