¿La Policía accederá a nuestras comunicaciones telefónicas? ¿Están violando nuestro derecho a la privacidad? ¿Vamos a ser espiados por el Gobierno? En las últimas horas este ha sido, palabras más, palabras menos, el debate que se ha armado por el Decreto Legislativo 1182, que permitirá a la Policía acceder a la geolocalización de equipos móviles que sean utilizados para cometer un delito en tiempo expeditivo.

La norma, publicada en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo, señala que la Policía podrá pedir a las empresas operadoras de comunicaciones, sin una orden judicial previa, la ubicación geográfica de celulares u otros equipos de comunicación para dar en tiempo récord con una persona que cometa un delito flagrante.

¿Esto significa que seremos realmente 'stalkeados' por el Gobierno? Aquí analizaremos de qué va la medida y cuáles son los puntos a favor y en contra de la misma.

Lo que dice el decreto

Primero, vayamos al texto de la norma, que es por lo general lo que nadie lee. Estos son algunos artículos de la ley:

Artículo 3.- Procedencia

La unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a. Cuando se trate de flagrante delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal.

b. Cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad.

c. El acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación.

Y ahora veamos lo que dice otro artículo referido al secreto de las telecomunicaciones:

Artículo 6.- Exclusión y protección del secreto de las telecomunicaciones

El presente decreto legislativo está referido estrictamente a los datos de localización o geolocalización y se excluyen expresamente cualquier tipo de intervención de las telecomunicaciones, las que se rigen por los procedimientos correspondientes.

Sobre el tema de la retención de data por tres años dice:

Disposiciones complementarias finales

Segunda.- Conservación de los datos derivados de las telecomunicaciones

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades públicas relacionadas con estos servicios deben conservar los datos derivados de las telecomunicaciones durante los primeros doce (12) meses en sistemas informáticos que permitan su consulta y entrega en línea y en tiempo real. Concluido el referido periodo, deberán conservar dichos datos por veinticuatro (24) meses adicionales, en un sistema de almacenamiento electrónico.La entrega de datos almacenados por un periodo no mayor a doce meses, se realiza en línea y en tiempo real después de recibida la autorización judicial. Para el caso de los datos almacenados por un periodo mayor a doce meses, se hará entrega dentro de los siete (7) días siguientes a la autorización judicial, bajo responsabilidad.

Y bien, eso dice la ley. 

¿Cuál es el procedimiento?

Pero, si aún no te queda claro el tema, puedes ver esta infografía del diario El Comercio que te explica gráficamente cómo será el procedimiento que deberá tomar la Policía para acceder a la geolocalización de una persona que cometa un delito. 

infografía: diario el comercio

Hasta aquí parece que ya está bastante claro qué dice y que no dice la norma. Vayamos ahora a las opiniones que critican esta medida.

En contra

Una de las principales voces en contra de la medida ha sido la del abogado, especialista en temas informáticos, Erick Iriarte. Según ha dicho al diario La República:

La ley atenta contra el derecho de la privacidad en la medida que es una solicitud directa sin pasar por un juez o un fiscal. Sin tener un debido proceso la policía va poder acceder a los datos de las comunicaciones: quién llama, a dónde se llama, cuánto dura la llamada, desde dónde se realiza la llamada, es decir, la localización o geolocalización. La policía va a tener los datos y tiene un periodo de 24 horas para pedir la revalidación de esta información al juez, y si el juez no lo revalida, igual los datos estarán en poder de la policía. La pregunta es, ¿quiénes más van a tener acceso a estos datos?, ¿dónde se van a almacenar los datos?, ¿qué pasa si el juez dice que no se puede utilizar? ¿Cómo se van a borrar? Todo eso queda en el aire.

Ahora leamos lo que ha escrito en su blog Hiperderecho sobre el tema:

Es necesario que el Poder Ejecutivo y el Congreso se preocupen por mejorar el marco jurídico para mejorar la seguridad ciudadana. Sin embargo, esta necesidad no nos puede llevar a relevar garantías fundamentales básicas y mucho menos puede amparar que estas reformas se discutan a escondidas y se aprueben sin debate. Si el problema es que el Poder Judicial o el Ministerio Público se demoran mucho en facilitar el acceso a la información privada de los sospechosos de un delito, la solución no puede ser esconder el problema debajo de la alfombra y anular su participación. Peor aún, la norma actual transfiere el costo de la supuesta demora del Poder Judicial al ciudadano y no hace nada por modificar las situaciones de hecho o de derecho que producen esta demora.

A favor: 

No solo el Gobierno ha defendido su propia ley. También ha destacado su importancia el abogado del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Roberto Pereira:

La localización y geolocalización es un derecho de las personas. Lo ideal hubiera sido que la norma se discuta en el Congreso, pero este le ha delegado facultades al Ejecutivo en esta materia. La norma, sin duda, restringe derechos pero es una restricción legítima y persigue un fin constitucionalmente válido, que es la lucha contra la delincuencia. No se trata de cualquier situación, o cuando se le ocurra al policía, es cuando se está presentando flagrancia delictiva y sea necesaria la ubicación de quienes han utilizado esos equipos para cometer los delitos. Es una medida conforme a la Constitución porque esta exige que se requiera una autorización judicial previa para ingresar en el contendido de las comunicaciones, y esto se cumple.

Y el Ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe ha dicho esto:

No tiene nada que ver con escuchas, es ubicación del celular. Inmediatamente que una unidad especializada de la Policía se lo pide a las operadoras (se refiere a la geolocalización), se lo está comunicando al fiscal para que lo remita al juez, es decir, estamos dentro de la legalidad.

Por otro lado, el viceministro de Orden Interno, general de la Policía en retiro, Mauro Medina Guimaraes, ha explicado por qué era necesaria una medida de este tipo:

Cuando ocurría un delito de extorsión vía telefónica, desde el interior de un penal o desde cualquier lugar, normalmente la policía solicitaba al fiscal de turno y al juez la autorización para ubicar el teléfono o el aparato electrónico. Después de un largo proceso recién salía la autorización, cuando el extorsionador ya había cambiado de teléfono o de chip, lo que dificultaba la posibilidades de la captura. Ahora, si una persona es extorsionada con celular o cualquier aparato eléctronico, con la ley de geolocalización se podrá ubicar el espacio geográfico en el que se encuentra el delincuente, e incluso se podrá identificar a quien pertenece el teléfono.

Finalmente, una de las cosas que queda claro es que la ley no permite el "chuponeo", es decir, no es que desde ahora es legal que vayan a escuchar lo que hablas por teléfono.

Sin embargo, tal como señala Iriarte, queda ver cuál será el protocolo de cumplimiento de la norma para que, efectivamente, nadie la use para "stalkearte". De más está decir que la vigilancia ciudadana debe estar presente.

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