Este 27 de julio el gobierno publicó –en el marco de las facultades legislativas que le fueron otorgadas por el Congreso de la República en el tema de seguridad ciudadana– el Decreto Legislativo 1182, "que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado".
De hecho es una norma que por el nombre muestra buenas intenciones, sin embargo su procedimiento deja dudas en lo constitucional en tanto se ha analizado solo la parte del secreto de las comunicaciones y no lo que se refiere a la privacidad de los datos, tal como contempla la legislación de datos personales.
Esta norma, conocida como Ley Stalker, es una de las más polémicas de este gobierno, a decir de analistas en temas de comunicaciones, quienes coinciden en que de esta manera se permite que la Policía Nacional del Perú (PNP) tenga acceso completo a la información de localización de cualquier celular, y así lograr la ubicación de una persona en todo momento sin necesidad de una orden judicial. Una norma sin debate y que busca la rápida aprobación del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la PNP aprueben el protocolo de cumplimiento.
No se trata solamente de una ley que otorgue acceso sin orden policial a los datos de localización del usuario en tiempo real, sino que además se obliga a los proveedores de telecomunicaciones a conservar, durante un año, los datos sobre quién se comunica con quién, por cuánto tiempo y desde dónde. También permite que las autoridades tengan acceso a los datos en tiempo real y en línea después de siete días de la entrega de la orden judicial. Por otra parte, obliga a los proveedores de telecomunicaciones a retener los datos durante 24 meses más en almacenamiento electrónico. Para colmo de males, el decreto establece expresamente que los datos de localización se excluyen de la privacidad de las comunicaciones garantizado por la Constitución Política del Perú.
LaMula.pe conversó con el especialista Erick Iriarte y definió seis cosas que los usuarios debemos saber de la #LeyStalker:
No solo tu smartphone
Todo aparato que pueda ser localizado/geolocalizado y se conecte a la red y que sea geolocalizable está considerado en la norma.
Obtención de datos es a sola solicitud de la policía
Se pide a la empresa de telecomunicaciones y en paralelo se le informa al fiscal, y 24 horas después de la solicitud se debe informar al juez, quien puede revocar la solicitud, pero la norma no indica –si revoca la solicitud– qué ocurre con los datos que ya se obtuvieron; tampoco indica cómo se eliminarán los que ya estén en posesión de la policía.
No se sabe quién usará los datos
Se dice que habrá una unidad de enlace para obtenerlos, pero no se informa quien podrá acceder a ellos una vez obtenidos.
Sin privacidad
Los datos de tráfico (quién llamó, a dónde llamaste, a qué hora y desde dónde) no se consideran como parte de la privacidad, cuando sí lo son.
Tus llamadas archivadas por un año
Las empresas de telecomunicaciones deberán guardar la metadata durante 12 meses, para en cualquier momento ser requerida por la policía.
¿Cuándo podrán solicitar?
Cuando se trate de delitos de más de 4 años, en flagrancia, y cuando la policía lo considere oportuno para las investigaciones.
Iriarte finaliza señalando que se trata de una norma efectista pero no efectiva y menos aún basada en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
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