El Decreto Legislativo N°1177 no cumple ni una semana y ya tiene algunos cuestionamientos. Esta vez las críticas se ciernen sobre el pago anticipado en el Leasing Inmobiliario  y en el Alquiler-venta. En ambas modalidades -tal como está escrita la ley- la intención de cancelar la deuda antes del tiempo pactado requerirá el pago de la opción de compra así como de las cuotas por vencer según el cronograma previamente establecido.

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En el caso del Leasing, esta circunstancia no causa mayor sorpresa, ya que en esta opción de compra, aplicada a otros productos (especialmente bienes muebles), es común establecer una cláusula para la compra anticipada que exige el pago de las cuotas por cancelar, pues estas forman parte de todo el valor del bien cotizado.

Los cuestionamientos mayores, no obstante, están en el Alquiler-venta. En esta modalidad las cuotas mensuales no generan ninguna capitalización a cuenta del valor de la vivienda. De esta manera, si el cliente quiere anticipar su derecho de compra, deberá pagar las cuotas pendientes por vencer, convirtiéndose ello en un sobrecosto al valor del inmueble.

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Lo curioso es que la misma norma protege el derecho de compra anticipada del usuario. Ante las contradicciones referidas, Miguel Cavero, director de Inmobilex, sostiene que el Ejecutivo debe actuar pronto: 

“Tanto el alquiler-venta y el leasing inmobiliario destinados a personas naturales son sistemas nuevos para el mercado peruano, por lo que habría que esperar varias precisiones en el reglamento de la ley”.

En tanto, para el legislador Yonhy Lescano, presidente de la Comisión de Vivienda del Congreso, considera que si bien la ley contempla la posibilidad de que las partes interesadas acuerden no cobrar penalidades, esta opción será la excepción, ya que el sistema creará modelos de contrato con esta cláusula que los usuarios deberán firmar por adhesión.

“Se está penalizándose el pago anticipado de una obligación, lo que está prohibido por el Código del Consumidor”, manifestó.
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