La historia de los hermanos Velásquez marcó un precedente en el sistema jurídico peruano. Al morir su padre, su madre, Marta Ciprian, decidió solicitar la pensión de orfandad para sus hijos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Sin embargo, dicha entidad le pidió como requisito declarar incapaces, es decir interdictar, a sus dos hijos debido a que padecían de esquizofrenia paranoide. A pesar de ello, el juez Edwin Béjar, magistrado del Tercer Juzgado de Familia de Cusco, consideró inconstitucional esta formalidad y dictó una sentencia trascendental en la historia del Cusco. De esta manera, permitó a los hermanos recibir su justa pensión sin necesidad de ser interdictados.
Este caso representa solo uno de los varios ejemplos en los que los padres se ven obligados a interdictar a sus hijos. Entre los años 1998 y 2014 se registraron 8,409 sentencias de interdicción en registros públicos, el 68% se dieron en la ciudad de Lima. Casi la totalidad de los casos, el 90%, corresponde a personas de bajos recursos económicos, según los datos brindados por la juez Jenny López.
A pesar de que el requisito de interdicción no está estipulado concretamente en la normativa peruana, se ampara en que el Código Civil, en los artículos 43 y 44, estipula que “son relativamente incapaces los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. A través de este proceso se designa un representante de la persona con discapacidad para que decida por ella, pues a partir de ese instante no tendrá derecho a casarse, firmar un contrato o abrir una cuenta bancaria por sí sola.
Es importante señalar que el juez Edwin Béjar Rojas es reconocido por dictar la primera sentencia en contra del bullyng, por emitir una sentencia con lenguaje simple para personas con discapacidad intelectual o psicosocial y además por ser el primer juez invidente en nuestro país. Asimismo, declaró inconstitucional el requisito que se le pidió a los hermanos Velásquez y reconoció su derecho a la pensión de orfandad sin restricción alguna.
“Lo que me llevó a declarar inaplicable la interdicción fue, en primer lugar, el respeto a los derechos humanos y a la Convención de Derechos sobre las Personas con Discapacidad. Además, se debe respetar el derecho de acceso a la pensión, sin exigirles como requisito la interdicción”, señaló.
Por otro lado, Alberto Vásquez, el presidente de la Sociedad y Discapacidad afirma que:
"Esta sentencia ataca un tema crucial para las personas con discapacidad, que es la exigencia de la ONP de contar con un curador para poder tramitar una pensión de orfandad por incapacidad para el trabajo. El juez Béjar, de manera correcta, considera que ese requisito es inconstitucional pues vulnera tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la pensión. Hablamos de miles de personas que vienen siendo interdictadas y privadas de todos sus derechos por cobrar una pensión de 200 soles en promedio".
Asimismo Samuel Abad, doctor en Derecho afirma que:
“El Código Civil vigente recoge un modelo de sustitución de la voluntad a través de la interdicción. Edwin Béjar considera, correctamente, que ello contradice el paradigma establecido por la Convención que acoge más bien un sistema de apoyos”
Por otro lado el especialista en derechos humanos añade que "para que dos personas con esquizofrenia puedan acceder a una pensión de orfandad no se requiere que se les declare interdictos, ya que la interdicción hace que las personas dejen de ser sujetos de derecho y pasen a ser un objeto de derecho".
Ahora lo que toca es la reforma del código civil. Al respecto Béjar declaró “La sentencia apoyará a que el legislativo replantee los artículos 43 y 44 del Código Civil. El proyecto ya fue presentado en el Congreso y espero que este caso sea un precedente para su reformulación”
Finalmente, la Comisión Especial Revisora del Código Civil, con respecto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (CEDIS), ha elaborado un anteproyecto de ley que plantea reformar más de 80 artículos del Código Civil. Esto tiene como objetivo establecer una correspondencia con lo estipulado en la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Estas obligan al Estado a derogar la práctica de la interdicción judicial, entre otras leyes.
"Esperamos que esta sentencia sea el punto de partida para una nueva jurisprudencia en esta materia y que las exhortaciones del juez Béjar ayuden a que la Comisión de Justicia del Congreso apure el debate sobre la propuesta de reforma del Código Civil en estos aspectos”, explica Alberto Vásquez.
Si se logra replantear la norma, las personas con discapacidad deberán contar con acceso a sistemas de apoyo en lugar de un representante. Además pueden incluir la asesoría de un grupo de personas que pueden ser profesionales o familiares.
Finalmente, Abad agregó que el Congreso debería acoger esta iniciativa y en la próxima legislatura, tendría que revisar las normas vigentes del Código Civil: “Se trata de un tema de especial trascendencia que debería ser abordado. Esperemos que así suceda”, concluyó.
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