¿Existe un empresario tan poderoso que es capaz de confiscar un barco de guerra de una nación soberana? Sí, su nombre es Paul Singer, la cara visible de los denominados 'fondos buitres', fundador de Elliott Associates, LP y que en 2012 confiscó la fragata argentina "Libertad"

Un fondo buitre no es otra cosa que un fondo de inversiones que se dedica a adquirir una deuda pública de un país o entidad al borde de la quiebra, a un precio menor que su valor nominal, para luego demandar el pago íntegro. 

Es con esta estrategia que en 2014 la nación argentina entró en default -un deudor cae en default cuando deja de realizar los pagos correspondientes a su acreedor- luego de que fracasaran las negociaciones con los fondos dirigidos por Singer, agravando la economía de nuestro vecino en recesión. 

El accionar de Singer no es nuevo. De hecho, una de sus primeras víctimas, hace casi diez años, fue Perú

el gobierno de fujimori pagó más de 58 millones de dólares al fondo de paul singer

Elliott Associates, LP – fondo de inversiones fundado por Paul Singer – recibió más de 58 millones de dólares del Estado peruano en septiembre del 2000, luego de ganar un juicio en Nueva York donde exigió el pago de 66 millones de dólares por una deuda peruana que compró a un precio casi seis veces menor.

La comisión investigadora presidida por el ex-congresista Ernesto Herrera recomendó, en 2003, enjuiciar a Jaime Pinto junto al Swiss Bank Corporation (SBC), tras determinar que la compra de la deuda, por el denominado ‘fondo buitre’, generó un daño al Estado por el valor de 50 millones de dólares, aunque desconocen si el Ministerio Público formalizó las denuncias.

Línea de tiempo del caso Elliot vs. Perú

El congresista Javier Velasquez Quesquén, exvicepresidente de la comisión, asegura que el Congreso no hace seguimiento a las recomendaciones que envía al Ministerio Público, Herrera no cree que se haya hecho acusación alguna; mientras, Jaime Pinto, asesor legal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) entre 1992 y 1996, actualmente es director en la refinería La Pampilla

Informe de la Comisión Herrera sobre el caso Elliott Associates, LP:

El gobierno de Alberto Fujimori inició la reinserción del Perú al sistema financiero internacional en 1990, con la suspensión de varios juicios que acreedores extranjeros iniciaron contra el país tras el incumplimiento del pago de la deuda externa en 1984, explica la investigación realizada por Romina Kupelian y María Rivas del Centro de Economía y Finanzas para el desarrollo de Argentina (CEFID-AR).

En 1996, el Estado peruano aprobó el ‘Plan Brady’ que, según la investigación del CEFID-AR, “contempló un procedimiento para el recálculo de intereses y el intercambio de la deuda vencida e impaga por nuevos títulos de deuda: los bonos Brady“, sin embargo la comisión presidida por el ex-congresista Rafel Valencia-Dongo en 2002 encontró diversos casos de corrupción en la re-negociación de la deuda pública externa entre 1990 y 2000.

“El acuerdo con Elliott permitió que el Perú cumpla, dentro del período de gracia de 30 días, que vencía el 6 de octubre, con la obligación de pagar los intereses de los Bonos Brady, lográndose evitar que se requiera al país el pago de US$ 3,387 millones, monto que no hubiera podido pagar”, concluye un informe del 2000 realizado por el MEF.

El 26 de septiembre del mismo año, Elliott obtuvo de la Corte de Apelaciones de Bruselas una orden para embargar el pago de intereses de los bonos internacionales que el Perú tenía programado hacer a través de Euroclear – compañía de servicios financieros localizada en Bélgica – y si bien no se adjudicó ningún fondo, amenazaba al país a caer en default, asegura el abogado estadounidense Mark Cymrot.

“Nuestras recomendaciones fueron proceder con medidas legales y diplomáticas adicionales, además de buscar respaldo en la corte de Nueva York y en Bélgica, con el apoyo de la comunidad financiera internacional. Sin embargo, el Gobierno peruano decidió llegar a un acuerdo con Elliot”, recuerda Cymrot, que asumió la defensa peruana en los juicios contra el fondo de inversiones.

El SBC, que compraba deuda peruana como agente financiero del Perú desde 1994, vendió títulos de deuda externa valorizados en US$ 20 millones a Elliott Associates, LP por US$ 11.4 millones en 1996, violando el contrato que impedía la negociación de los títulos sin comunicar al gobierno peruano, explica Ismael Muñoz en su investigación publicada en el libro ‘Deudas Corruptas: crímenes de cuello blanco’.

Jaime Pinto, encargado de supervisar los contratos del SBC (con quien estuvo en contacto permanente), no solo permitió que se efectuara esta operación sino que evitó reclamar cuando el Gobierno peruano se enteró de la compra, concluyó la comisión presidida por Herrera.

"El Sr. Pinto fue abogado de Elliott Associates entre febrero y marzo de 1998″, aseguró Cymrot a la comisión el 7 de julio del 2003, versión que el informe presenta junto a los movimientos migratorios de Pinto a Estados Unidos en fechas cercanas al litigio y numerosos interrogatorios en la Comisión Valencia-Dongo, a pesar de que el ahora director de la Refinería La Pampilla aseguró que sólo conversó una vez con el MEF a favor de Elliott.

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“Pinto se acercó a nosotros horrorizado, preguntando cómo habíamos podido hacer tal cosa”, rememora Gastón Garatea, ex-miembro del Tribunal Ético de la Deuda Externa Peruana que en julio del 2004 sentenció que el dinero pagado al fondo de Singer pudo ser destinado a cumplir las obligaciones establecidas en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos; además de encontrar responsabilidad de Jaime Pinto en la operación.

“No se investigó todo lo que se debió sobre este tema, porque se necesitan recursos para poder trabajarlo, mientras que los otros tienen toda la plata del mundo: si tu molestas mucho, te acusan”, explica Garatea.

Elliott Associates, LP enjuició al Perú el 18 de octubre de 1996 en la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, luego de que el gobierno peruano anunciara los términos del Plan Brady pero antes del cierre del mismo, exigiendo el pago íntegro de la deuda más intereses, moras y multas.

Aunque el juez Robert W. Sweet le dio la razón al Perú – consideró que Elliott había comprado la deuda peruana sólo para demandar a su emisor, accionar prohibido por la Doctrina Champerty – la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York dispuso el pago de US$ 20 millones, al cuál se sumaría indemnizaciones e intereses.

Como parte de la estrategia para lograr la extradición de Alberto Fujimori, estos casos relacionados a la re-negociación de la deuda pública externa no fueron enviados a la Corte Suprema Chilena, asegura el fiscal superior adjunto en el juicio contra el ex-presidente, Avelino Guillén, ni se pedirá una ampliación de la extradición para estos procesos, como sí sucedió con los Diarios Chicha.

Ante la premura del pago de los intereses de los bonos Brady, según indicó el ex-ministro de Economía Carlos Boloña a la Comisión Herrera, el gobierno de Fujimori autorizó el pago de US$ 58.45 millones a Elliott Associates, LP el 29 de septiembre del 2000, monto acordado un día antes por los representantes del fondo de inversiones en reunión con autoridades peruanas.

El mismo 28 de septiembre, el gobierno peruano autorizó, bajo Decreto de Urgencia N° 083 – 2000, “adoptar [las] medidas destinadas a dejar sin efecto [la] acción judicial” iniciada por el fondo dirigido por Paul Singer.

Casi diez años después, un periodista inglés tiene un dato clave adicional en esta historia: el avión presidencial, a pesar de que el abogado de Perú lo niegue. ¿De qué se trata? Stay tuned.


GLOSARIO

Acreedor. Aquella persona – física o jurídica – que tiene el derecho de exigir el pago de una deuda. 

Bonos Brady. Son bonos emitidos por los países para reestructurar la deuda comercial no atendida dentro del llamado Plan Brady. Estos bonos – que se comenzaron a emitir en la década de 1980 – son intercambiados por la deuda original del país, para evitar la falta de pago masiva de los préstamos adeudados. Para el país emisor, los Bonos Brady representan el retorno a la comunidad financiera internacional.

Default. Un deudor cae en default cuando deja de realizar los pagos correspondientes a su acreedor. Cesación de pagos.

Doctrina Champerty. Acogida en la sección 489 del Estatuto Judicial de Nueva York, prohíbe que cualquier persona natural o jurídica compre documentos de deuda vencidos con la única finalidad de hostigar al deudor para obtener reparación crediticia.

Elliott Associates, LP. Fondo de inversión fundada por Paul Singer en 1977, con domicilio en Nueva York, dedicada a comprar activos financieros subvaluados por el mercado que pueden ser sujetos de cobranza judiciales. Las siglas LP refieren a Sociedad en comandita (Limited Partnership), una sociedad personalista dedicada – en nombre colectivo – a la explotación de la industria mercantil, según la definición de Gilberto Mendoza.

Euroclear System. Con sede en Bélgica, se trata de una cámara de compensación: asociación constituida para que las entidades de crédito realicen transacciones locales e internacionales seguras. Fue fundado en 1968 como parte del banco de inversión J.P. Morgan & Co.

Fondo Buitre. Fondos de inversión que adquieren una deuda pública de una entidad al borde de la quiebra, a un precio menor que su valor nominal, para luego litigar por el pago íntegro.

Fondo de inversiones/de cobertura. También denominado como fondo de alto riesgo (en inglés, hedge fund), se trata de un instrumento financiero utilizado como vehículo para la inversión colectiva. Los fondos provienen de distintos inversores y son administrados, normalmente, por un banco o institución financiera.

Plan Brady. Según el informe de la Comisión Herrera, el Plan Brady fue un plan voluntario que contempló el intercambio de la deuda vencida e impaga por bonos Brady, además de un recálculo de intereses. En el caso peruano, fue diseñado en sintonía con el Comité Asesor de Bancos para Perú y el aval del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Swiss Bank Corporation. Entidad financiera con sede en la ciudad de Nueva York, con quien el Estado peruano suscribió un contrato para que adquiriera los papeles de deuda externa del Perú en el mercado secundario internacional. Luego, estos papeles debían ser transferidos al Gobierno (quien era su cliente preferente) con el objetivo de reducir el monto principal de la deuda externa.