Es un detalle, pero importante. Debe ser un problema de edición, porque el entrevistado dijo otra cosa. Hoy el diario El Comercio publicó una entrevista a Hugo Gómez, jefe del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en la que el funcionario responde a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) acerca de la reciente Ley del Fondo de Contingencia para Reparación Ambiental (Ley Nº30321). El gremio mineroenergético acusaba a esta norma de inconstitucional, a lo cual el OEFA ha dicho que esa afirmación es falsa.

Y la entrevista es correcta. Las respuestas de Gómez giran en torno a esta norma y al 'conflicto' existente entre las mineras y el organismo que él dirige, sobre todo en cuanto al tema de los aportes regulatorios.

Entonces, ¿por qué el OEFA ha enviado una carta al diario en la que pide una aclaración?

"Respecto de la pregunta, 'La aplicación de medidas cautelares a todos los procesos en trámite se hace justo cuando la ley que crea fondo de remediación ambiental le dice al OEFA que debe transferir S/.20 millones, ¿lo han hecho para obtener recursos?', lo que se señala en la nota periodística es que el señor Hugo Gómez, habría afirmado lo siguiente:

"Hemos consultado con el Ministerio de Justicia y nos ha dicho que podemos usar las multas NO SOLO PARA LA FISCALIZACIÓN, sino para las actividades de gestión ambiental como la remediación ambiental y eso coincide con las normas de presupuesto y equilibrio financiero del2014 y 2015, que han autorizado al OEFA transferirle las multas al Ministerio del Ambiente y a sus adscritos para temas de gestión ambiental."

Sin embargo, la afirmación textual de lo que dijo Gómez fue la que se cita a continuación:

'Nosotros hemos consultado con el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Justicia nos ha dicho ustedes pueden utilizar las multas NO PARA LA FISCALIZACIÓN, sino para otras actividades de gestión ambiental, como por ejemplo la remediación ambiental y eso coincide con las normas de presupuesto o de equilibrio financiero del 2014 y 2015 que han autorizado al OEFA a pasarle las multas al Minam y a sus adscritos para temas de gestión ambiental'."

Es preciso señalar que, a lo largo de la entrevista, se hizo mención a que las multas impuestas por el OEFA no pueden ser utilizadas para la fiscalización ambiental directa que realiza a las empresas, tal y como se establece en el Artículo 12° de la Ley Nº30230, ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. En ese sentido, se espera la aclaración de la información publicada en la entrevista realizada al Presidente del Consejo Directivo."

Además, habría que añadir que el subtítulo de la entrevista tampoco se ciñe a lo indicado por Gómez:

¿Pequeño detalle? Sólo lo sabrá el redactor o editor de la sección. Lo cierto es que es válido lo que pide el OEFA, pues su jefe no dijo lo que menciona el diario.