La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por Gold Fields La Cima contra el Decreto Supremo N° 130-2013-PCM del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del aporte por regulación a cargo de las empresas mineras que le corresponde percibir al OEFA.

El aporte permite garantizar una adecuada protección ambiental y tutelar el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

De esta manera, la sentencia confirma que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de esta norma en abstracto, recordando, además, que el Poder Judicial ya se ha pronunciado, en primera instancia, a favor de la constitucionalidad y legalidad del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM en el proceso de acción popular interpuesto por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMP) contra el aporte por regulación que percibe el OEFA.


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