Nuestros lectores lo han leído y escuchado una y otra vez. Las empresas mineroenergéticas están enfrentadas al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA). Les incomoda, les quita el sueño, las sanciona ... ¡y les quiere cobrar!
"Las empresas mineroenergéticas nos sometemos, de acuerdo a ley, a la supervisión y fiscalización, así como a pagar el costo que ello demande para el Estado; y, en caso corresponda, a ser sancionadas. Sin embargo, esperamos que ello se realice siempre respetando la seguridad jurídica y el Estado de Derecho", dijo ayer la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en un comunicado.
Ello luego de que el organismo recibiera mediante la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (Ley N°30321) "poderes extraordinarios con efecto retroactivo”.
"... ahora se le permite al OEFA cobrar coactivamente todas las multas impuestas por dicho organismo, así éstas no tengan fundamento sólido; facultándosele incluso a cobrar multas cuyas ejecuciones se encontraban suspendidas al estar judicializadas, conforme lo disponía la ley vigente", añadió el gremio presidido por Carlos Gálvez Pinillos.
[Lee aquí el comunicado de la SNMPE]
¡Es constitucional!
"La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es constitucional. Con ella se ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325 (introducido en abril de 2013 por la Ley 30011), el cual establece que se requiere obtener una medida cautelar judicial (y la correspondiente contracautela) para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA", responde el OEFA.
Como se sabe, antes de la emisión de la Ley 30011, la sola presentación de una demanda contencioso administrativa era suficiente para suspender la cobranza coactiva de una multa impuesta por el OEFA. Lo que hace el Artículo 20-A es cambiar este régimen para garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.
Lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA.
El Artículo 103° de la Constitución Política del Perú y el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil establecen que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. De igual manera, la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil dispone que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite.
La aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley N° 29325, incorporado por la Ley N° 30011 es conforme a la teoría de los hechos adquiridos, ya que es aplicable a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes. Sería inconstitucional e ilegal afirmar que la aplicación solo corresponde a las nuevas relaciones jurídicas.
"Tanto lo estipulado en el Artículo 20-A de la Ley 29325, como lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321, se aplican a los procesos judiciales actualmente en trámite, es decir, a relaciones y situaciones jurídicas actualmente existentes. No hay aplicación retroactiva alguna", subraya el OEFA.
La ejecutividad de las resoluciones del OEFA –añade– garantiza la eficacia de la fiscalización ambiental, y con ello la adecuada protección del derecho fundamental de todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Por su parte, el gremio reclama al gobierno y se pregunta cómo se quiere atraer inversiones con medidas como ésta. ¿Acaso se animará a calificar de antiminero al gobierno?
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