En conferencia de prensa representantes del Ministerio Público rechazaron la resolución de la Sala Penal de Apelaciones Nacional que revocó la detención preliminar de seis investigados por el caso Orellana.  

El fiscal coordinador contra el crimen organizado, Jorge Chávez Cotrina, alertó que la decisión del Poder Judicial pone en riesgo la lucha contra las grandes organizaciones criminales en el país.

"La lucha contra el crimen organizado está en peligro. Si queremos que el país no se convierta en un 'narcoestado', hay que tomar acciones desde ahora; el Poder Judicial y los jueces deben cambiar sus criterios para enfrentarlo".

A su vez, el fiscal Frank Almanza, titular de la Primera Fiscalía Superior de Lavado de Activos, advirtió que el fallo judicial cree jurisprudencia que perjudique la lucha contra el crimen organizado.

“Eso es gravísimo. Hoy en día operativos grandes de lucha contra el crimen organizado se han caído porque los jueces no quieren dictar detención preliminares por más de 24 horas. Eso genera lamentablemente que el Ministerio Público ya no tenga una de sus armas más importantes: la detención preliminar por 15 días”.

Las normas en conflicto

En este enfrentamiento entre el Ministerio Público y el Poder Judicial se habla de tres normas legales: la Ley Nº 27379, que delimita el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (año 2000); el Decreto Legislativo Nº 988, que modifica la ley antes mencionada y regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares (2007); y la Ley Nº 30077 contra el Crimen Organizado (2013).

Los jueces que revocaron la detención preliminar a parte del brazo legal de la red Orellana, explicaron que su resolución se sustenta en dos argumentos básicos. El primero, que la orden de detención preliminar fue dictada al amparo de una ley derogada (supuestamente la Ley N.º 27379).  Según su criterio, de acuerdo con la normatividad vigente, la detención preliminar solo se puede dictar por 24 horas y no por 15 días como afirma la Fiscalía. En segundo término, que dicho pedido de restricción de derechos no fue motivado adecuadamente en lo referente a la causal de peligro de fuga.

Ante estas afirmaciones, los fiscales superiores de lavado de activos y crimen organizado salieron al frente para enmendarle la plana a los jueces. Tanto el fiscal Frank Almanza como el fiscal Jorge Chávez Cotrina sostuvieron que la ley que mencionan los magistrados de la Sala de Apelaciones no está derogada ni nada parecido.

“El pronunciamiento del viernes de la Sala Penal Nacional indica que esta ley 27379 no está vigente y que se debe aplicar el Código Procesal Penal. Eso es incorrecto en opinión de nosotros, primero porque esta ley 27739 es una ley especial que prima sobre la ley general y eso es un conocimiento jurídico elemental. Segundo, porque una ley posterior prima sobre una ley anterior”, afirmó el fiscal Frank Almanza.
“Con todo el respeto que me merecen los jueces, que creo son jueces de primer nivel, pienso que están interpretando la norma de manera diferente a como la interpreta el Ministerio Público. Esto dificulta la lucha de la Policía y Ministerio Público frente al crimen organizado. No es lo mismo investigar un hurto, un homicidio simple, que investigar una organización criminal, para ellos hay normas especiales. El Código Procesal Penal se aplica para la delincuencia común, la delincuencia organizada tiene sus normas especiales”, acotó el fiscal Chávez Cotrina.

¿Derogada o vigente?

Para el exprocurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia, la razón la tiene el Ministerio Público, dado que las leyes que rigen las medidas restrictivas en el caso de crimen organizado están vigentes.

“Esta norma (Ley N.º 27379) se encuentra vigente. Tanto es así que, en agosto de 2013, la Ley N.º 30077 que regula el crimen organizado modifica dos de los incisos del artículo que prevé la posibilidad de detención preliminar. Con esto, primero queda claro que está vigente la norma y segundo que dicha modificatoria no alcanza al inciso de lavado de activos. Con lo que queda claro que la norma como tal se encuentra vigente. No hay derogatoria tácita. Yo no sé de dónde sacan eso de derogatoria tácita”.

En Ideeleradio agregó que es un grave error de los magistrados de la Sala de Apelaciones no haber aplicado la norma vigente y asumir que está derogada.

“La Ley N.º 27379 se dio en el 2000 y ha venido siendo modificada a efectos de mejorar su aplicación. Es un instrumento importante para combatir el crimen organizado. Por último, si se hablase de conflicto de normas entre el Código Procesal Penal y la ley, prima la ley porque es la norma específica. Ahí hay un grave y serio error de los operadores judiciales que vienen sosteniendo que dicha norma ha sido derogada. Su vigencia está ratificada por la Ley N.º 30077 que regula la criminalidad organizada desde agosto del 2013”, añadió.

Peligro de fuga

La Sala Penal de Apelaciones Nacional sostuvo que la otra razón por la cual decidió revocar la detención preliminar de seis investigados en el caso Orellana fue la falta de motivación o sustento para acreditar el supuesto peligro de fuga.

Al respecto, el exprocurador Vargas Valdivia considera dicho razonamiento de los magistrados es absurdo.

"No olvidemos que son dos requisitos los que se exigen: peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria. Y cuando se le atribuye a una persona la comisión de delitos al interior de una organización criminal, hay que tener en cuenta las características de dicha organización(…) En el caso de la red Orellana, hay indicios de haber copado y haber ingresado a instituciones como la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial… entonces, hay posibilidad de entorpecer la actividad probatoria, no tanto el peligro de fuga".

Finalmente, reafirmó su preocupación por la indebida aplicación de la norma que podría favorecer como jurisprudencia a otras organizaciones delincuenciales y entorpecer la lucha contra el crimen organizado.

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