En abril de este año se aprobó en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología el Proyecto de Ley 3371/2013-CR, también llamada Ley de Protección y Bienestar Animal. Después de ser aprobado el Proyecto, este tendrá que ser debatido en el Pleno del Congreso, promulgado en el Ejecutivo y finalmente reglamentado.  

Este definitivamente es un buen paso para evitar que los animales tengan sufrimientos innecesarios causados por las personas. Sin embargo, como con todo, no hay que dejar de estar atento a las premisas que fundamentan esta ley; qué incluye, qué omite y qué deja sin resolver a partir de esas premisas; qué implica hablar de algo como ‘Bienestar Animal’.

En suma, este es un post que pretende cuestionar, sin ánimo de quitarle mérito a la iniciativa, todo lo cuestionable de la Ley 3371.

[20 de noviembre, ACTUALIZACIÓN: 

El 19 de noviembre se incorporó el artículo 207-A al Código Penal y se modificó la Ley 27265 tomando en cuenta la propuesta de Ley 3371 y otras similares. La lectura del Texto Sustitutorio Consensuado muestra que se trata de disposiciones que, en general, mantienen los problemas y contradicciones de las que trata este artículo.]

La Ley de Protección y Bienestar Animal no es la primera tentativa por darle forma legal al cuidado de los animales, sino que, en mayo de 2000, se aprobó, promulgó y finalmente archivó la Ley 27265, que no se reglamentó nunca y gracias a la cual, actualmente, el maltrato animal se considera una ‘falta’, no un delito, y solo es punible por medio de multas.

La nueva propuesta, presentada al Congreso por Yonhy Lescano, penaliza el maltrato animal con hasta tres años de cárcel, y hasta cinco si el animal muere

Los animales como seres sensibles

Para justificar esto, el primer paso es cambiar el concepto jurídico actual que rige a los animales: siendo ahora considerados como objetos (susceptibles de ser comprados, vendidos y utilizados por sus dueños como les plazca), es imposible legislar a su favor. Sería, bajo esta premisa, igual que otorgarle derechos a un carro o una computadora: en estos casos, no son los objetos los que tienen derechos, sino sus dueños quienes tienen derechos sobre su propiedad.

El primer paso, entonces, es “establecer al animal como ‘ser sensible’, si bien no pasible de ‘derechos’ como las personas”, como indica la propuesta. Esto significa que, aunque no tienen derechos en el mismo sentido que las personas (en parte porque los derechos humanos vienen con la contraparte de los deberes), “es obligación o deber de las personas velar por el bienestar animal y la conservación de la biodiversidad”.

este perro casi puede expresar sus necesidades... ¬¬'

El concepto de ‘ser sensible’ tiene muchos aspectos, pero el que importa en este caso -y en la mayor parte de discusiones sobre la legislación acerca de los animales- es que son seres capaces de sentir -y expresar- placer y dolor. Se aclara que son capaces de expresar esas sensaciones porque la verdad es que no sabemos si una ostra siente dolor o no. Lo que sí sabemos es que, por ejemplo, un perro, una vaca o una tortuga tienen distintas respuestas ante los estímulos externos, y son capaces del sufrimiento.

La Ley de Protección y Bienestar Animal, entonces, pretende garantizar que los animales domésticos y los animales silvestres en cautiverio no sean objeto de sufrimientos innecesarios. Esos sufrimientos originados por los seres humanos van desde situaciones de vivienda insalubres y peligrosas (como fue el caso de los perros de La Victoria) hasta la tortura o mutilación innecesaria de mascotas.

Las condiciones de vida en cautiverio

Pero esta ley no solo legisla en favor de las mascotas -y aquí yace su superioridad respecto a la presentada por Carlos Bruce, que solo protegía a los ‘animales de compañía’- sino en favor de todos los animales que viven en contacto con las personas. Idealmente, entonces, esta legislación tendría que afectar tanto a quienes tienen mascotas como a los zoológicos, además de las instituciones que hacen experimentos y pruebas con animales.

elefante del zoológico nacional de cuba

La idea no es prohibir ni los zoológicos -que, si están bien planteados, pueden servir como espacios de conservación de ciertas especies- ni los experimentos con animales -aunque sí están prohibidos en algunos países-, sino hacer que las condiciones de vida de los animales que viven bajo esas condiciones sean aceptables.

Aquí empiezan las preguntas: ¿qué condiciones son aceptables para un conejo de laboratorio? ¿Cuál es el criterio de calidad de vida de un elefante? Si hay un tigre en un zoológico que es alimentado toda su vida por otras personas en vez de conseguir su propia comida, ¿no se está acaso atentando contra el desarrollo natural de sus capacidades?

Los animales de granja

Otra de las secciones del proyecto de ley que genera preguntas que los congresistas parecen no haberse planteado es la de los criaderos de animales para el consumo humano. En la propuesta se indica que esos animales (básicamente, digamos, vacas, chanchos, pollos y algunas especies de peces) pueden ser criados con fines alimenticios (o sea, con la sola finalidad de ser comidos apenas sea posible), pero bajo condiciones de vida aceptables o dignas.

De por sí, la idea de que un animal pueda ser criado con el único fin de ser degollado y comido, y que además sea en algún sentido posible que tenga condiciones de vida aceptables es más bien extraña, ¿verdad? Si a esto agregamos que la propuesta legal en cuestión prohíbe la crianza de animales domésticos de compañía para el consumo humano, llegamos a un cortocircuito conceptual ineludible:

En el Capítulo V, Artículo 25, sobre los Animales de Compañía, el inciso ‘e’ indica que está prohibida “La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano”. O sea que está prohibido comer perros y gatos, pero no vacas y chanchos. Esta distinción, aunque por costumbre y en nuestro contexto social parece natural, no parece tener fundamento conceptual alguno.

En la sección dedicada a las ‘definiciones’, se entiende:

1. Animal doméstico, como “el animal que se ha habituado a convivir con los seres humanos.Según la interacción directa con el hombre se clasifican en animales de compañía y animales de granja o de producción”.

2. Animal de compañía, como “animal que el hombre lo mantiene (sic) en su propio hogar, lo elige para convivir y, por tanto, adquiere comportamientos como resultado de la interacción deliberada [¿?] y prolongada de dicho animal con el ser humano”.

3. Animal de granja o de producción, como animales que “pertenecen a especies domésticas y que son especialmente criados para destinarlos al consumo humano”.

No queda nada claro qué pasa si uno cría un cerdito como ‘animal de compañía’, es decir, como mascota, y luego -porque eso se hace con los chanchos que son mascotas- se lo come.

Toda esta digresión no es para decir que debamos criar perros para comerlos -cosa que, por cierto, sí se hace en algunos países asiáticos- ni que no debamos comer vacas -animales que, si lo pensamos, son considerados más importantes que las mascotas en India-, sino para demostrar que algunos de los fundamentos de este proyecto de ley son producto de una arbitrariedad a la que estamos demasiado acostumbrados en la legislación peruana.

¿Y los peces?

Como último juego de cuestionamientos a una ley en general positiva se plantea el tema de la pesca industrial. El documento presentado por la Comisión no habla en ningún momento de la pesca. Lo más cerca que llega es al referirse a la caza de animales silvestres:

En el Artículo 24, acerca de las prohibiciones generales, se prohíbe “La caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas”.

La pesca industrial consiste básicamente en la salida de barcos pesqueros gigantescos a mar abierto que capturan miles de toneladas de peces. Aunque su pesca es dirigida -por ejemplo, la pesca de anchovetas pretende solo pescar anchovetas- el resultado es más o menos aleatorio, resultando a veces en la muerte innecesaria de miles de peces que estuvieron en el lugar equivocado en el momento equivocado.

Además, dado que uno de los objetivos explícitos de la ley es la preservación de la biodiversidad, parece contradictorio no incluir entre las actividades humanas a legislar a la pesca a gran escala -sobre todo porque sí se incluye a las granjas y a los criaderos de peces-, que es una de las actividades que depredan más rápidamente los hábitats y los números de individuos de las especies marinas.

La conclusión

Pareciera, pues, que la Ley 3371 de Protección y Bienestar Animal se ha escrito más pensando en los ‘pobres perritos’ que son maltratados que en el concepto básico de que los animales con sistema nervioso central son seres sensibles que experimentan dolor cuando son maltratados.

Por ejemplo, no se puede pensar otra cosa al ver esta campaña a favor de la iniciativa de Carlos Bruce, en la que un montón de celebridades locales se refieren a los perros como 'amigos', basándose únicamente en el factor emocional del maltrato de mascotas:

Y, aunque a mí también me dan pena los ‘perritos’ y los ‘gatitos’ y las ‘vaquitas’ y los ‘chanchitos’, creo que para legislar hace falta una aproximación que no se rija por los sentimientos de empatía hacia ciertas especies que nos parecen más cercanas, sino por una perspectiva abstracta que haga valer la premisa inicial en todos los casos posibles.



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