Las empresas extractivas realizan actividades que generan impacto en el medio ambiente. El Estado tiene la obligación de fiscalizar estas operaciones, pero ¿con qué dinero se financia la fiscalización? ¿Quién debería pagar eso? ¿Las empresas o los ciudadanos? Cuatro compañías mineras demandaron ante el Indecopi cuestionando el Aporte por Regulación (APR).

Esta tarde, se realizó el informe oral sobre este caso en audiencia pública llevada a cabo en el local de Indecopi en San Borja. La defensa legal de Sociedad Minera Corona S.A.C, una de las cuatro empresas demandantes, está a cargo del estudio Osterling Abogados.

La abogada Cristina Chang Yong, del estudio Osterling, argumentó que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente encargada del cobro del APR, tiene dinero en exceso, que el APR es una medida arbitraria y desproporcionada, ya que estaría infringiendo el Código Tributario.

En respuesta, Francisco Eguiguren, en representación del OEFA, señaló que el APR no es una tasa, sino un tributo, una contribución.

"Con la ley 29951, las mineras ya pagaban, al Osinergmin, con un tope del 1%".

Señaló que la naturaleza del APR es ayudar a prevenir conflictos sociales provocados por proyectos mineros y que la fiscalización cuesta.

"El OEFA es el Estado. El APR es un tributo, no es una relación contractual. Hay un tope fijado por ley y no hay por qué rendir cuentas. No quieren pagar y no quieren que las fiscalicen [...] Cuanto más recursos haya, más fiscalización habrá".

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, también intervino en la audiencia. Aclaró que la Comisión de Indecopi no trató sobre la razonabilidad del APR y destacó la importancia de la fiscalización ambiental.

El representante del Ministerio de Economía y Finanzas señaló 3 imprecisiones de la defensa legal de las mineras.

"La ley 30282 es una ley de equilibrio financiero, no de presupuesto. Legalmente, el APR es un tributo, una contribución".

Señaló también que el concepto de contribución está relacionado a que el cobro se justifica en la existencia de un servicio de carácter general y colectivo con un beneficio diferencial.

El representante del Ministerio de Energía y Minas dijo que no basta con saber cómo se desempeña una empresa extractiva, sino que es necesario fiscalizarla. "No podemos volver al sistema de arancel", afirmó.

La abogada Chang, en representación de Minera Corona, dijo que el Estado peruano sí puede cobrar el APR, pero el problema es cómo lo está haciendo.

"Se debe cumplir con el Código Tributario. Aquí no está en cuestión el cobro del APR. ¿Por qué no nos sentamos a conversar?".

Luego, en su última intervención intentó victimizar a las empresas mineras:

"Estamos ante un sector duramente golpeado por la caída del precio de los minerales y por los intereses y personas antimineras".

Ante ello, Julio Durand, miembro de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, le preguntó: ¿Cómo es que el APR afecta la permanencia de las empresas mineras en el mercado? La abogada respondió:

"El APR afecta la competitividad de las empresas que se dedican a la explotación minera, ya que las que exploran no lo pagan porque el cobro está en función de las ventas".

Durand no quedó satisfecho con la respuesta y la presidenta de la Sala anunció que el caso queda al voto. Luego de culminada la audiencia, el ministro del Ambiente, la abogada de Minera Corona y el representante del OEFA dieron una conferencia de prensa. Pulgar Vidal destacó que se haya debatido en el fuero correspondiente este tema y la abogada Chang dijo que no estaba en controversia el pago del APR, sino la forma en la que se hace.

foto: oefa

La fecha en la que se conocerá el fallo final de este caso, aún no se conoce, pero estaremos atentos, ya que se encuentra en juego la labor fiscalizadora del Estado en las actividades mineras. El fallo del Indecopi determinará si el APR constituye o no una barrera burocrática.


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