Mañana, martes 14 de abril, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) hará una audiencia del informe oral para adoptar una decisión final sobre la denuncia de cuatro compañías mineras en contra del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para no pagar el aporte por regulación minera que financia la fiscalización ambiental que esa institución hace.

Las mineras son Pampa de Cobre, Vichaycocha, Corona y Caudalosa. A ellas se ha sumado la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), que ha interpuesto una acción popular. Asimismo, otras mineras han presentado 16 acciones de amparo, todas acciones legales a eliminar el referido aporte.

“Minera Caudalosa Chica destruyó el cien por ciento de un río en Huancavelica y se le impuso una multa que aún no paga. Y para colmo acude al Indecopi para pedir que se deje sin efecto el aporte voluntario. O sea para que no la fiscalicen”.

El aporte por regulación del sector minero del OEFA tiene su sustento en el desarrollo sostenible, pues implica que los titulares de las actividades productivas asuman la responsabilidad de internalizar los costos de prevención, supervisión, vigilancia y fiscalización de los impactos negativos que puedan generar, y de las medidas previstas para evitarlos, prevenirlos, mitigarlos, compensarlos o indemnizarlos, lo que se viene logrando con el tributo antes mencionado.

¿Qué ocurriría si el Indecopi falla a favor de ellas? 

“La verdadera tragedia para la fiscalización ambiental sería si la SNMPE y sus asociados tienen éxito y logran dejar sin efecto el aporte. Hay que decirlo fuerte y claro el gremio minero está empeñado en promover el debilitamiento de la institucionalidad ambiental, pues este tributo permite financiar las actividades del ente fiscalizador”, dice a LaMula.pe Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

En su opinión, disminuir al máximo los ingresos que recibe el OEFA para sus labores pone en riesgo el derecho a un ambiente sano y equilibrado. “Recordemos que el artículo 12 de la Ley Nº30230 establece que las multas impuestas ya no constituyen recursos ordinarios de la entidad fiscalizadora sino que son recursos del tesoro público, y veremos cuánto se quiere debilitar al fiscalizador de obligaciones socioambientales”, añade.

“Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los  riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación,  reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del  ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos”, indica el artículo 8º de la Ley General del Ambiente. ¿Se cumple esto con las mineras?

Si una empresa minera desconoce este aporte por regulación a favor de OEFA, esto es el Decreto Supremo Nº130-2013-PCM, deja de lado el principio de internalización de costos. Los costos de vigilancia y prevención –anota Carhuatocto– deben correr a cargo del titular del proyecto minero que genera los riesgos ambientales y sociales.

El especialista considera que la desaparición del aporte significaría un grave impacto en el mercado, la competitividad y el desarrollo sostenible del país, pues quien genera los impactos negativos en el ambiente se está negando asumir los costos que implica velar por que su actividad no impacte gravemente en el derecho a un ambiente sano y equilibrado de las poblaciones afectadas por el proyecto, tanto presentes como futuras. 

“Sería incoherente que nuestro ordenamiento jurídico, quiebre el principio de quien contamina paga, cuando se hace pagar a la sociedad en general y al  Estado, los costos de vigilancia, supervisión y fiscalización ambiental como una obligación inherente a todo titular de proyecto en resguardo de los derechos ambientales e indígenas de las poblaciones afectadas por sus actividades económicas”, explica.

“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”, Principio 16 de la Declaración de Río.

Entonces, si el OEFA no utiliza el dinero de las multas para fiscalizar y el aporte por regulación está en riesgo, ¿cómo se va a financiar la fiscalización de la actividad minera? ¿El Estado? ¿Los ciudadanos? 

Carhuatocto, quien participó hoy en la conferencia 'Debilitamiento ambiental', organizada por la ONG ambientalista DAR, va más allá: “Si el Indecopi favorece mañana a las mineras, que no nos sorprenda que luego pidan lo mismo las empresas de hidrocarburos, y después las eléctricas”, subraya.

La suerte del aporte por regulación en el sector minero de la OEFA se debate entre los poderes fácticos de grupos económicos mineros, anota. "En el Indecopi van ganando los mineros. El aporte representa casi el 90% de los ingresos del OEFA, su eliminación sería el golpe más duro que recibiría el sector ambiental, y no habría garantía de un ambiente sano y equilibrado. 

Mañana se decidirá si tenemos una fiscalización ambiental fuerte o si quienes manejarán la riendas de la política ambiental serán los grupos mineros.  


(Foto: ipsnoticias.net)


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