LaMula.pe consiguió conversar en exclusiva con la fiscal titular Yanet Roller Rodríguez, quien firmó la disposición fiscal de exclusión que apartaba a la doctora Marita Barreto del caso Orellana. Como se recordará, en febrero la procuradora Julia Príncipe formuló el pedido de exclusión de la fiscal Barreto del caso Orellana por la pérdida de siete muestras y la negligencia en la cadena de custodia de las pruebas encontradas en el allanamiento del búnker de Orellana. A fines de marzo, la fiscal Roller resolvió dicho pedido y dispuso la exclusión de la fiscal Barreto. Al enterarse de su exclusión, la mencionada magistrada rechazó la decisión de Roller y sostuvo que está haciendo una investigación objetiva y que lo ha demostrado con resultados concretos que han contribuido con el avance del caso como la prisión preventiva a diversos implicados y demás diligencias.
- Roller: “Barreto sí fue notificada”
Yanet Roller fue nombrada en octubre de 2013 como fiscal superior provisional en la 2º fiscalía de lavado de activos. Asegura que en su calidad de superior directa de la doctora Marita Barreto estuvo facultada para resolver el pedido de exclusión presentado en el mes de febrero por la Procuradora Julia Príncipe.
Fiscal Roller, ¿Barreto fue o no fue notificada?
La disposición fiscal que resolvía la exclusión de la fiscal Marita Barreto fue firmada el 23 de marzo y al día siguiente se envió para la notificación respectiva al despacho de la magistrada. Sin embargo, la doctora Barreto luego de recibir el documento se negó a firmar el mismo, contraviniendo una directiva que tenemos los fiscales de recibir ese tipo de documentación.Yanet Roller mostró a LaMula.pe la copia de la cédula de notificación que da cuenta de que la fiscal Barreto tomó conocimiento de la misma el día 24 de marzo a las 9.26 de la mañana y que se negó a recibir la documentación. Así lo indica el notificador, quien afirma que Barreto leyó la disposición anexada y se negó a recibir el documento.
Notificación de pedido de exclusión
Observación del notificador
¿Qué pasó después de esa situación?
Ese mismo día, el notificador regresó al despacho de la fiscal Marita Barreto a las 12:26 y le informaron que no se encontraba. Es así que la asistente administrativa del respectivo despacho, Candy Ojeda Amayo, indicó que no podía recibir el documento porque iba a nombre de la doctora Barreto. Esta negativa le puede significar una investigación pues es obligación de mesa de partes del despacho recibir todo tipo de documentos.¿Después de eso le volvió a notificar a la fiscal Barreto?
Sí, al día siguiente, 25 de marzo, se le vuelve a notificar. Esta era la tercera vez que se apersonaban a su despacho. En dicha ocasión el notificador fue acompañado de un fiscal adjunto de la oficina desconcentrada de Control Interno. En efecto, la fiscal Barreto se encontraba de licencia. Así lo registra el acta fiscal que se realizó ese día y el registro de asistencia que consigna que la fiscal avisó ese mismo día por teléfono que estaba de licencia.Acta fiscal de notificación
Registro de asistencia
LaMula.pe informó el 25 de marzo que Barreto había sido excluida del caso Orellana. Ese mismo día, en declaraciones a Canal N, la fiscal declaró que no había sido notificada formalmente y que se había enterado de su exclusión por los medios de comunicación, encontrándose de licencia. Sin embargo, de acuerdo con Roller, ello no sería exacto.
Video: Marita Barreto: “No me han notificado separación de caso Orellana” (Fuente Canal N)
“Yo formalmente no he sido notificada de ninguna resolución de exclusión, sin embargo he tomado conocimiento por los medios de comunicación que ha sido una decisión emitida por la Segunda Fiscalía de Lavados de Activos” (Fuente Canal N)
Pero la fiscal Barreto señala que no fue notificada formalmente.
Según el procedimiento la fiscal ha sido notificada. Ella no firmó la cédula de notificación porque se negó a hacerlo, pero ya había tomado conocimiento del documento. En las otras dos ocasiones, los asistentes del despacho se negaron a recibir la notificación. Esto contraviene una directiva interna (N°2-2014) del Ministerio Público que dispone que es obligación de mesa de partes del despacho recibir todo tipo de documentos. Además, el mismo 25 de marzo se le notificó a su casilla electrónica a las 8.27 de la mañana. La notificación electrónica también es válida.- Barreto solicita la inhibición de Roller
Luego de conocerse la noticia de la exclusión firmada por Yanet Roller, la fiscal Barreto declaró a la prensa que la mencionada fiscal estaba imposibilitada de pronunciarse sobre su exclusión por haber intervenido en una investigación seguida contra “el hoy investigado Rolando Landa”.
La fiscal Barreto pide su inhibición porque Ud. archivó en el 2012 un caso referido a la Fundación por los Niños del Perú y a un presunto testaferro de Orellana.
Cuando fui fiscal de la 43° fiscalía penal de Lima, tomé conocimiento de dicho caso. Rolando Landa Niada y Alberto Vásquez Ríos eran denunciados por la comisión del delito contra la fe pública en modalidad de falsedad genérica y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir. Estos delitos se les imputan a ellos y otros árbitros del Colegio de Abogados de Lima designados en un proceso arbitral entre la empresa Brida y la Fundación por los Niños del Perú. Se trataba de la presunta alteración de la fecha de presentación de una demanda de arbitraje. En mi investigación no se encontró indicios suficientes para acusar por falsedad genérica ni por asociación ilícita.Resolución de Roller sobre caso Landa Niada
RESOLUCIÓN DE ROLLER SOBRE CASO LANDA NIADA
RESOLUCIÓN DE ROLLER SOBRE CASO LANDA NIADA
El argumento de la fiscal Barreto es que con su archivamiento usted perjudicó a la fundación.
No es así. Primero porque mi resolución fue ratificada en segunda instancia por la fiscal titular de la 7° Fiscalía Superior en lo penal de Lima. En dicho resolución se declara infundada la queja interpuesta por el procurador del Ministerio de Justicia. Y segundo porque se suspendió el proceso arbitral y renunciaron los árbitros del mismo. No hubo perjuicio alguno para la Fundación. Este hecho consta en la formalización de la denuncia que la misma fiscal Barreto realiza en julio de 2014. En el punto 4 ella da cuenta de que se suspendió el proceso arbitral. Además, en ese mismo punto se señalan como investigados solo a Rodolfo Orellana y Wilmer Arrieta Vega. Hasta donde tengo entendido Landa Niada y Vásquez Ríos hasta el momento no están comprendidos en la carpeta 24-2014 del caso Orellana.Formalización de la denuncia de Barreto
Pero en el 2012 Landa Niada ya era conocido como parte de la mafia de Orellana.
Puede ser, pero recuerde que en la demanda que llega a mis manos se pedía resolver sobre dos delitos: la falsificación de la fecha de presentación de una demanda de arbitraje y la asociación ilícita entre los involucrados. Durante la investigación realizada no se encontraron elementos que tipifiquen los delitos imputados. Por ejemplo, en cuanto a la falsificación, no se encontraron indicios de participación dolosa en la conducta de los miembros del Tribunal Arbitral. Y en cuanto a la asociación ilícita, no hubo indicios de que las personas implicadas, los árbitros del CAL y Landa Niada, se dedicaban de manera organizada y permanente a realizar actos ilícitos.Resolución en segunda instancia que ratifica decisión de Roller
RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA QUE RATIFICA DECISIÓN DE ROLLER
RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA QUE RATIFICA DECISIÓN DE ROLLER
¿Cuándo se entera del pedido de inhibición hecho por la fiscal Barreto?
El pedido de inhibición solicitada por Marita Barreto llega a mi despacho el 25 de marzo, como figura en el documento, cuando ella ya se encontraba de licencia. Dicho documento tiene fecha 23 de marzo, el mismo día que yo firmé la disposición fiscal de su exclusión del caso Orellana. Cabe resaltar que cuando mi despacho recibió el pedido de exclusión solicitado por la procuradora Julia Príncipe, se le corrió traslado a la fiscal Barreto. Es decir, se le informó del pedido que había llegado y se le envió toda la documentación que adjuntaba la procuradora en el mismo. La doctora Barreto estaba enterada que había una solicitud pidiendo su exclusión desde el 11 de febrero y que mi despacho lo resolvería.fecha de recepción del pedido de Inhibición presentada por fiscal barreto
PEDIDO DE INHIBICIÓN PRESENTADA POR FISCAL BARRETO
- Roller: “Es falso que resolví en 20 días”
Otro cuestionamiento que se le atribuye a la fiscal Yanet Roller, en relación al pedido de exclusión, es la celeridad con la que habría actuado.
¿Por qué resolvió el pedido de exclusión rápidamente, en 20 días, cuando el tema lo estaba viendo su adjunta, la fiscal Briceño?
Es falso que resolví en 20 días. Yo me encontraba de vacaciones durante el mes de febrero. A cargo del despacho se quedó mi adjunta, la doctora Liliana Briceño Aguayo. Dado que el pedido de exclusión solicitado por la Procuradora Príncipe llegó al despacho el 11 de febrero, la investigación dio inicio en esa fecha. Para el 3 de marzo que me reincorporé a mis funciones ya estaba bastante avanzado el trabajo. La investigación que sustenta la exclusión de la fiscal del caso Orellana tiene 6 tomos. En base a los documentos recibidos de las investigaciones que se le siguen a la fiscal Barreto y la visualización de los 27 videos del allanamiento al búnker de Orellana, se evidencia que no hubo cadena de custodia.¿Este cambio de fiscales se le notificó a la fiscal Barreto?
Cuando un fiscal titular se ausenta de su despacho por vacaciones o licencia, es reemplazado automáticamente por su adjunto más antiguo. En mi caso, me reemplazó como es debido la fiscal Briceño. Así lo estipula el reglamento para que el despacho no se quede sin cabeza. Por ser un reemplazo temporal no se notifica. Además, cuando se recibió el pedido de exclusión solicitado por la Procuradora Príncipe, se le informó a la fiscal Barreto que mi despacho lo resolvería. Adicionalmente, se le pidió que responda a cada hecho que se señalaba. Esto fue en quincena de febrero. La doctora Barreto respondió sus descargos a inicios de marzo cuando yo ya estaba de regreso en el despacho. Su pedido de inhibición en mi contra lo firma el 23 de marzo.- Rechaza acusaciones de soborno
Otra acusación contra la fiscal Yanet Roller, realizada por la revista Correo Semanal, es el presunto soborno que ella o alguien de su despacho habría recibido de parte de la mafia de Orellana.
¿Usted ha recibido algún tipo de pago de la mafia de Orellana?
Rechazo rotundamente las imputaciones que se señalan en la revista. La fiscal Barreto no me ha notificado sobre estas acusaciones y me ha dejado en estado de indefensión porque no se me ha informado de qué se me inculpa. No se muestra ningún documento y se da a conocer supuesta información proporcionada por colaboradores eficaces e información obtenida mediante medidas limitativas que tienen carácter reservado. Siento que se trata de una información tendenciosa que busca desprestigiarme por el solo hecho de haber dispuesto su exclusión conforme a las normas procesales. Soy una fiscal de carrera con 22 años en el Ministerio Público. Siempre he tenido una conducta honesta. No tengo nada que temer y por eso yo misma le he pedido al Fiscal Supremo de Control Interno que abra una investigación sobre el caso.Foto: Oficio a Control Interno 30 de marzo / Carta Control Interno 09 de abril
Solicitud de investigación a control interno
SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN A CONTROL INTERNO
Usted dice que desde su despacho ha contribuido al caso Orellana. ¿A qué acciones concretas se refiere?
En el mega caso seguido contra Rodolfo Orellana, como Fiscal Superior de la 2° Fiscalía de Lavado de Activos, mi despacho actuó eficientemente logrando en segunda instancia la prisión preventiva de 10 imputados del caso Orellana, medidas que en primera instancia fueron rechazadas a la fiscal Barreto. En primera instancia ella solo consiguió obtener la prisión preventiva para 3 sujetos: Rodolfo Orellana, Ludith Orellana y Churchill Bruce Ríos Vela (hijo adoptivo de Orellana y que se encuentra prófugo).¿Usted ha participado en otro caso relacionado con Rodolfo Orellana?
Como fiscal de la 43ª fiscalía penal de Lima tomé conocimiento de una denuncia presentada por el señor Jorge Pazos Holder contra Heriberto Benítez, Rodolfo Orellana, Ludith Orellana y Benedicto Jiménez por delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos. Por una parte, se decía que se había falsificado la firma de un policía en un oficio. Al hacerse las investigaciones correspondientes, el policía declaró que la firma era suya y que conocía el documento. Por otro lado, se encontró que otro implicado en la denuncia era un hombre, aparentemente con vida, que sufría de esquizofrenia y que, según su familia, estaba desaparecido hace muchos años. Mi decisión fue formalizar la denuncia y es así que pasó el Poder Judicial.Luego de conocerse la disposición fiscal de exclusión de Marita Barreto, trascendió que la mencionada fiscal apelaría la decisión de la doctora Roller. Hasta el momento, la parte agraviada del caso Orellana, en este caso el Estado bajo la defensa de la Procuradora Julia Príncipe, no ha tenido conocimiento de dicha apelación. De interponerse la apelación, esta sería resuelta en primera instancia por el actual fiscal superior de Lavado de Activos, Rafael Vela Barba, y de llegar a segunda instancia, sería visto por una fiscalía suprema en lo penal.
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