Otro paso atrás en (lo que quedaba de) la Reforma del Transporte. Este jueves, el concejo metropolitano de la Municipalidad de Lima aprobó régimen que reduce las sanciones por reincidir en accidentes viales.
Con la modificación de la Ordenanza N° 1599-MMl, vigente desde el 2012 y que había sido variada el año pasado, ya no se aplicarán multas de hasta S/. 30 mil ni se cancelará definitivamente la licencia a las empresas de transporte público que vuelvan a provocar incidentes en las pistas, informó El Comercio.
¿Cuáles son las principales modificaciones?
Sobre los accidentes de tránsito, la nueva ordenanza señala que:
- El vehículo que ocasione el accidente será internado en el depósito.
- La licencia de conducir será retenida.
- La empresa no podrá operar por 60 días.
- Además recibirá una multa equivalente a 4 UIT (más de 15 mil soles). Si reincide, la multa se elevará a 8 UIT (30, 800 soles) junto a la suspensión de la licencia por 120 días.
Antes, la reincidencia no solo se sancionaba con UIT sino con la "cancelación de la habilitación para prestar el servicio".
Sobre los conductores que no tengan licencia de conducir o está retenida o suspendida, la nueva ordenanza determina que:
- La empresa deberá pagar 4 UIT.
- Además, será suspendida por 60 días. Si hay reincidencia, se multa con 8 UIT y 120 días de suspensión.
Con el anterior régimen, la suspensión era menor en 50 días pero incluía la cancelación de la habilitación para prestar servicio.
Sobre la acumulación de puntos, la nueva ordenanza ordena que:
- Serán eliminadas las multas para las empresas que trabajen con choferes con más de 100 puntos en el Registro Nacional de Sanciones o mantengan vigentes dos faltas muy graves, cinco graves o una falta muy grave y tres graves al mismo tiempo.
La anterior ordenanza disponía la retención de la licencia de conducir del chofer, el intercambio del vehículo, multas de 4 UIT y una suspensión del servicio a la empresa por 10 días. Si se reincidía, se cancelaba definitivamente el servicio.