El titular que encabeza esta nota, aunque un poco largo, es quizá el que debió aparecer en la mayoría de medios de comunicación este lunes al informar de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de sancionar el que no se haya investigado las denuncias hechas por Gladys Espinoza González, quien sostiene haber sido víctima de actos de violación sexual y tortura cuando fue detenida en el año 1993 por terrorismo.
Hoy, Espinoza González purga una condena de 25 años y es quizá esta la razón por la que los encabezados que daban cuenta de lo dispuesto por la Corte han presentado la noticia como gritando '¡qué barbaridad! el Perú le tiene que pagar más de cien mil dólares a una terrorista'.
Lo cierto es que la decisión de la Corte no se refiere a la sentencia por la que Espinoza está tras las rejas al haber sido hallada culpable. Nadie ha puesto eso en discusión. Pero pretender que por ello se pase por alto la obligación de los jueces de investigar que haya sido violada y torturada en una dependencia policial, es algo que rayaría en lo absurdo.
¿El que una persona sea detenida y acusada -al momento de su captura- de terrorismo, da derecho a que se cometan abusos contra ella? Gloria Cano, directora ejecutiva de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), fue clara al marcar de la diferencia.
"Gladys fue violada sexualmente durante el tiempo que paso en manos de la policía. Durante todos estos años ella así lo denuncio, sin embargo solo se inició una investigación hace un par de años y se abrió un proceso judicial el año pasado. Por eso el caso fue a la Corte IDH, porque a ninguna persona, culpable o no, acusada, sentenciada por terrorismo, robo, homicidio o cualquier otro hecho, puede ser torturada y violada durante su reclusión"
Criticó, además que César San Martín, quien estuvo a cargo de la Sala que debió hacer las investigaciones, señalara que se trata solo de la versión de la víctima, cuando los certificados médicos y el peritaje médico ginecológico evidenciaron 'coito contra natura'.
"La llamaron mentirosa, manipuladora, y la condenaron a 15 años. Luego el expediente fue elevado a la suprema donde el juez San Martín elevó la pena a 25 años porque las penas, según su razonamiento, deben imponerse de acuerdo a las características personales y como ella, según el psicólogo de la policía nacional, era una manipuladora que buscaba ventaja (porque había denunciado la violación y la tortura), le aumentaron la pena a 25 años. Por eso la Corte IDH señala que hubo un sesgo de género, porque las mujeres mentimos, porque cuando decimos que nos han violado no nos creen y si tenemos un certificado médico que corrobora lo dicho, dicen que somos histrionisas. ¿se puede fingir, actuar un coito contra natura?"
Algo que también llama la atención de la información difundida hoy, es que los medios prácticamente han asegurado que se juzgará a los jueces José Lecaros Cornejo, Hugo Molina Ordóñez, Pastor Barrientos Peña y Eduardo Palacio Villar, además de César San Martín, cuando lo cierto es que en el documento no se les menciona. Así lo hace notar el abogado Marco Huaco.
"¿Alguien que me diga en qué página de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se dice que 'el Estado peruano debe abrirle proceso al juez César San Martín y otros' por 'haber sentenciado terroristas'?. Porque yo no lo encuentro por absolutamente ninguna parte"
¿Estamos cayendo entonces en justificar los abusos cometidos contra una mujer y la vista gorda del Estado por no actuar frente a estos hechos, solo para hacer gala de la demagogia que nos obliga a satanizarla por una sentencia en su contra?
Gloria Cano resume la respuesta perfectamente.
Como en este país muchos periodistas lo reducen todo al pago del dinero y no a lo que tuvo que sufrir la víctima al ser torturada, violada, y encima que nadie le crea, nuevamente le llamarán mentirosa y el violador seguramente será absuelto. Ayer todos se llenaban la boca hablando de los derechos de las mujeres, de la no violencia, y hoy avalan la violación y la tortura.
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