El Gobierno ha pre-publicado esta semana el reglamento de la Ley Laboral Juvenil con la confesa intención de aquietar las protestas y críticas que la norma ha despertado entre los jóvenes y diversos especialistas. Sin embargo, a raíz de la publicación, las organizaciones juveniles han ratificado que la ley debe ser derogada. De hecho, esta posición ya se había afianzado, tras que diversos especialistas indicaron que el reglamento no podía alterar el espíritu de la ley.

El reglamento mantiene el recorte de beneficios laborales como las gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, asignación familiar, entre otros y sí incorporaba el derecho a participar del reparto de utilidades como había adelantado el ministro de Trabajo, Fredy Otárola. Sin embargo, el Gobierno -que busca obtener la mayor legitimidad posible antes de que la ley entre en vigencia en marzo- ha establecido un periodo ventana hasta el 10 de febrero para recibir sugerencias que ayuden a mejorar el reglamento.

Esta primera exposición del texto que apuntala la ley ha suscitado un debate entorno a si con las precisiones se echan 'candados' suficientes para evitar abusos y despedidos en el futuro. Esto porque además del recorte de beneficios laborales, los detractores de la norma advirtieron que las empresas (las medianas y grandes para quienes está destinada esta ley, según el ministro de la Producción, Piero Ghezzi) iban a cesar trabajadores para contratarlos bajo este nuevo régimen laboral, con la finalidad de abaratar el costo de la planilla. El Gobierno sostuvo que cualquier abuso de este tipo se impediría mediante el reglamento.

¿Habrá despidos o ceses tras el cumplimiento del contrato?

Son cuatro los artículos del reglamento que se refieren a este punto: el 15, 29, 30 y 31. En síntesis, la reglamentación establece que el número de trabajadores contratados no puede sobrepasar el 25% del total de planilla de la empresa. Y agrega: “Dichos jóvenes contratados son adicionales a la planilla existente según la base de referencia aquí considerada”.

Asimismo, establece que las empresas “no podrán contratar” a aquellos jóvenes “que sean sus trabajadores o hayan cesado en dicha empresa, a partir del 17 de diciembre de 2014”. Es decir, prohíbe expresamente la recontratación de los jóvenes que se encuentre entre los 18 y 24 años. De igual modo, prohíbe que las plazas de los trabajadores “sin restricción de edad que fueran cesados sin causa justa” sean cubiertas por jóvenes contratados bajo el nuevo régimen especial”.

Para laboralistas como Jorge Toyama, al menos en lo que compete al despido de trabajadores para contratar jóvenes, los candados son sólidos. "El pre reglamento ratifica expresamente que en los supuestos de despidos de trabajadores no cabe la contratación de jóvenes y ello alivia la preocupación de la población en general por el nuevo régimen juvenil", afirmó a la agencia Andina. Sin embargo, ex ministros de Trabajo como Javier Neves Mujica y Jorge Villasante creen que los candados vienen "con trampa".

En la frase: "cesados sin causa justa" residiría la quid de la cuestión. El que no se incluya el reemplazo tras cese por causa justa en las prohibiciones, podría abrir la posibilidad de que una empresa pueda cesar a un trabajador “por causa justa” y reemplazarlo por uno contratado bajo el nuevo régimen, explican los laboralistas.

Otro punto es la frase: "Dichos jóvenes contratados son adicionales a la planilla existente según la base de referencia aquí considerada" que pretende obligar a que los jóvenes contratados bajo este régimen ingresen a nuevas plazas . Legalmente, según los laboralistas, si una empresa no renueva a un trabajador, su plaza inmediatamente queda cerrada, y si decide contratar a otro trabajador se considera una nueva plaza, es decir, se trata de una plaza adicional a lo existente. Si bien esto suena a leguleyada, los especialistas afirman que así se podría interpretar efectivamente la ley. Esta sospecha se hubiera desvanecido si expresamente el reglamento hubiera señalado que la ley regía exclusivamente para nuevos puestos creados, afirman.

Capacitación y productividad

Otro cuestionamiento está referido al tiempo de las capacitaciones. Destinadas a mejorar la productividad y empleabilidad de los jóvenes, el reglamento establece que tendrán como mínimo 60 horas al año y que el tipo de capacitación deberá ser certificada por el Ministerio de Trabajo. Si el objetivo de la ley es que “los jóvenes con hojas de vida cortas” ingresen a “empresas que los enriquezcan y aceleren su formalización, el aumento de su productividad y la mejora de sus carreras profesionales” como ha escrito el titular de la Producción, la norma resulta “absolutamente insuficiente” cuestiona Neves Mujica. “Estamos hablando de 60 horas al año. Es decir una semana y media de capacitación por año si consideramos una jornada laboral por día. Esto suena a farsa. El gobierno tiene que sincerarse, pues está claro que la verdadera finalidad es abaratar la planilla de las medianas y grandes empresas”, sostiene el ex ministro de Trabajo.

La Ley Laboral Juvenil obliga a las empresas a capacitar al personal que contraten bajo este régimen especial, con el beneficio de que podrán deducir este gasto del pago al Impuesto a la Renta por un monto máximo de 2% del costo de su planilla anual. La ley Mype tiene un mecanismo exactamente igual solo que el tope asciende a 1%. Cabe señalar que este nuevo régimen se enmarca dentro del plan de diversificación producitva que pretende generar una economía más sofisticada y con nuevos motores de producción. 

Gatillar la capacitación de trabajadores jóvenes es buscar mejorar la productividad por el lado de la calidad de la fuerza laboral. Sin embargo, como ha explicado Piero Ghezzi en el libro “Qué se puede hacer con el Perú” que publicó junto a José Gallardo, ministro de Transportes, la baja productividad por el lado del trabajador debería remediarse mejorando la educación básica y superior, entre otros factores.

“La evidencia más clara (e importante) de la problemática de la productividad de la fuerza laboral en el país es, sin embargo, indirecta. Está asociada a los bajos y heterogéneos niveles de acceso a servicios como la educación de calidad (básica y superior) o el acceso a la salud, la limitada innovación en la economía, el bajo y heterogéneo nivel de acceso a Internet de banda ancha o las diferencias en las complementariedades creadas desde el Estado hacia el sector privado” (Pág 49-50).

Una tómbola en el Congreso

Mientras el debate técnico continúa, la ley tiene su propia marcha en la arena política. La fecha aún no está confirmada, pero posiblemente la próxima semana, la Comisión Permanente decida si suspende, modifica o deroga la norma. Afirmar a estas alturas que será derogada, es apresurado. El Fujimorismo que tendrá un papel dirimente, por el número de congresista que posee, ha presentado un proyecto que apuesta por la suspensión, pero la coyuntura los ha hecho virar y ahora la derogación parece cada vez una opción más atractiva.

Derogar la norma sería asestar un duro golpe a un gobierno declaradamente hostil con el fujimorismo, así como congraciarse con una masa en juvenil en crecimiento que se opone a la ley, teniendo en cuenta la proximidad de las presidenciales. La decisión del fujimorismo está mucho más cerca del cálculo político que de la convicción de lo perjudicial que puede ser la norma (el fujimorismo como partido propuso una flexibilización de la política laboral en el plan de gobierno de Keiko Fujimori del 2001).

Pero otras bancadas que se presumía apoyarían decididamente la derogación como la de Acción Popular, han tenido en sus representantes declaraciones ambiguas dejando abierta la posibilidad a solo modificar o suspender la ley. Así que en medio de la batahola política, la decisión que tome la Comisión Permanente es impredecible a estas alturas.

Frente a esta situación las organizaciones juveniles han anunciado una cuarta marcha para este 15 de enero, esperando que la presión social termine inclinando la balanza a favor de la derogación de la norma.


Lee todo sobre el régimen laboral juvenil aquí