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La verdadera "tramitología"

El vía crucis por el que tienen que pasar comunidades campesinas y nativas para titular sus territorios ancestrales.

Publicado: 2014-10-24

"Tramitología". La palabra no está registrada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Fue un neologismo que utilizó Eleodoro Mayorga, el actual ministro de Energía y Minas, para referirse a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que tenían que presentar las empresas petroleras en fase de exploración sísmica de los lotes concesionados a ellas por el Estado, y la consecuente idea de eliminar este trámite para facilitar y acelerar la inversión privada en el Perú. La elaboración de un EIA toma unos seis meses, aproximadamente, y el Estado peruano puede tomarse entre dos o tres años como máximo en verificar la información que aporta la empresa interesada. 

Dos o tres años. 

Ahora bien, ¿qué son dos o o tres años comparados con doscientos sesenta y cuatro, que es lo que, en promedio, tomaría a las comunidades campesinas y nativas que todavía no consiguen obtener el título de propiedad sobre sus tierras, si Perú sigue titulando al ritmo de los últimos años?

Doscientos sesenta y cuatro años. 

Más de dos siglos y medio.  

Desde 1974, fecha en la que se emitió la ley 22175 de comunidades nativas, existen pueblos indígenas que aún no han logrado titular sus territorios ancestrales. Es el caso de las comunidades awajún de Kunchai y Kuyumatak, en Condorcanqui, Amazonas, por ejemplo. O que si han logrado titularlas, no lo hicieron adecuadamente. 

El vía crucis

¿Cuáles son los trámites que tienen que ser aprobados para titular una comunidad campesina o nativa?

Veamos

1. Deben presentar una solicitud de inscripción o titulación a la Dirección Regional Agraria (DRA) o a la Agencia Agraria de su provincia. Para ello, deben costear el traslado y los viáticos de los funcionarios del Ministerio de Agricultura hasta los terrenos que ocupa la comunidad, para que se pueda escribir el subsiguiente informe. 

2. Se publica el proyecto de resolución. El tiempo que tiene alguna tercera parte interesada en objetar la titulación de esa comunidad es de treinta días. Transcurrido ese plazo, y si todo va bien, la DRA emite una resolución directoral para ser asentada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Sin embargo, las DRA no han venido cumpliendo con estos requisitos, dicen, por falta de presupuesto, y la SUNARP, por su parte, exigía tal cantidad de requisitos para la inscripción, que las comunidades debieron interponer una queja ante la Defensoría del Pueblo. En muchos casos, los representantes de las comunidades debieron venir a la sede de la SUNARP en Lima para poder registrar la propiedad, sin lo cual no puede darse paso a la demarcación y titulación. 

3.  Los comuneros deben aportar un estudio socioeconómico –que el Estado no costea– como requisito para el trámite de demarcación y titulación. 

4. La nueva comunidad debe cumplir con el Reglamento de Clasificación de Tierras del Ministerio de Agricultura (D.S. 017–2009–AG) para determinar si el área a titular solicitada es de uso forestal, agrícola, si son pastos o si son tierras de protección. No es posible hacer esto sin el muestreo de las tierras (calicatas) y sin el análisis de las mismas en laboratorios. El único laboratorio calficado que hace este tipo de análisis se encuentra en Lima. Es decir, los comuneros deben viajar a Lima, y costear, además, el precio del análisis de las calicatas. 

5. Los gobiernos regionales deberan solicitar al Ministerio de Agricultura, y en particular al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) un informe que garantice que el área soliticitada por la comunidad no se superpone a algún área natural protegida (ANP) o bosque permanente de producción. 

6. Si es que existe dicha sobreposición, la comunidad deberá demostrar que su existencia es anterior a la del ANP o al bosque de producción. Si es anterior, deberá modificarse el área del ANP, y para ello deberá iniciarse otro complicado expediente. Si dentro del bosque de producción existe alguna concesión forestal, el trámite es aún más complejo. Fue, precisamente, lo que impidió que Alto Tamayo - Saweto, la comunidad de Edwin Chota, asesinado por madereros ilegales, pudiera titularse. 

7. Si la conformación de la comunidad es posterior a la creación del ANP, y existen centros poblados dentro de ella, SERNANP tendrá que establecer el área como de uso especial para que los pueblos indígenas que solicitaron la tierra puedan continuar con sus actividades tradicionales.

8. La Dirección Regional Agraria emite una resolución directoral de demarcación y titulación. Nuevamente, quienes sean que se opongan tendrán un plazo de 30 días para presentar su descargo. 

9. De no haber oposición alguna, la DRA inscribirá el título de propiedad en la SUNARP, cosa –como en el caso de la comunidad de Edwin Chota– que muchas veces no se hace. 

Las cifras

Si se saltaron la sección anterior de este artículo, porque consideraron que todos estos trámites no están hechos para titular a las comunidades sino, más bien, para no titularlas, es que han comprendido la esencia del problema. 
De acuerdo con datos no oficiales de COFOPRI (2011), en el Perú existen 10419 comunidades campesinas y nativas, 7949 están inscritas, 6453 están tituladas, 1496 aguardan obtener un título de propiedad, y 2470 ni siquiera están inscritas. De acuerdo con la investigación de Laureano del Castillo, entre 2006 y 2010 tan sólo se titularon 60 comunidades campesinas y nativas. A este mismo ritmo (15 comunidades tituladas por año, en promedio, aunque la tendencia es claramente a la baja), Perú se demoraría todavía unos 264 años y medio en terminar de titular a las comunidades que aguardan su título de propiedad, y que están o no inscritas. El ministro de energía y minas, Eleodoro Mayorga se volvería loco con esta verdadera "tramitología".Es por eso que varias organizaciones, entre ONG y federaciones indígenas, afirman que el Perú desde hace dos décadas viene atravesando por una Contra Reforma Agraria, y reclaman que se comiencen a agilizar los trámites para dotar de una mayor seguridad jurídica a los territorios de las comunidades campesinas y nativas. 


Nota del redactor Toda la información utilizada en este artículo se obtuvo de las publicaciones del Instituto del Bien Común: La seguridad territorial en el limbo (2014) y Los papeles de la tierra (2014), presentadas en el Foro Público Nacional realizado el pasado 15 de octubre, con el objeto de analizar la ley 30230. 
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Escrito por

Gabriel Arriarán

Periodista.Interesado en temas de trata de personas, corrupción del Estado y minería informal.También en literatura y arte. @gabrielarriaran


Publicado en

Redacción mulera

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