Uruguay no sólo asombró a sus pares regionales cuando reglamentó el consumo de la marihuana en el 2013. 11 años antes, el país sudamericano ya había dictado normas que regulan el ejercicio de la prostitución a través de la Ley No 17.515conocida como el estatuto del “Trabajo Sexual”.

Sin embargo, en el resto de los países latinoamericanos, este capítulo con relación al trabajo sexual sigue en agenda tanto para gobiernos centrales como locales.


PROFILAXIS VERSUS DERECHOS LABORALES

La pérdida de (…) más derechos de las trabajadoras sexuales es hoy una realidad evidente en nuestro país. Lo normado en algunos artículos de la ley antitrata ha llegado a criminalizar el trabajo sexual generando que las trabajadoras sean objeto de una constante persecución y criminalización que las pone en riesgo y obstaculiza el trabajo contra la explotación y trata”, comenta para el medio Página12 la legisladora y dirigente social argentina María Rachid.

En efecto, en la mayor parte de la región las leyes respecto al trabajo sexual han versado sobre la prevención del delito de trata, profilaxis de enfermedades de transmisión sexual (que incluye el Virus de la Inmunodeficiencia Humana), prohibición de establecimientos o locales donde se ejerza la prostitución, el meretricio forzado y el castigos penales tanto para la zona de oferta como de demanda de este servicio.

prostitución y turismo sexual infantil entre muchos de los males endémicos de una actividad sin regulación y leyes sólidas. foto: oronacional.mx

De esta forma y de acuerdo a la normativa de los países latinoamericanos, la legislación respecto a la labor sexual se ha limitado a una suerte de ‘higiene’ y prevención del delito en torno a la prostitución, y no necesariamente a una normativa que no sólo regule la actividad mencionada sino que elimine las anomalías que rodean el comercio sexual: proxenetismo, delincuencia, drogadicción, trata de menores, rufianismo, violencia de género, pornografía infantil y turismo sexual de menores de edad. La jurisprudencia respecto a la prostitución -en la mayoría de países latinoaméricanos y según los códigos civiles y penales vigentes- es una suerte de ´manual práctico de fiscalización policial y clausura de lenocinios' antes que un verdadero texto legal que contemple derechos civiles y laborales que protejan sobre todo, a los trabajadores o trabajadoras sexuales.


TRES POSTURAS FRENTE A UNA LEY

La apuesta de la asambleísta argentina de presentar el pasado 3 de octubre, un proyecto de ley que tiene como objetivo habilitar establecimientos donde se otorguen servicios sexuales en la ciudad de Buenos Aires, tiene que ver con un conjunto de medidas de cara a diseñar e implementar una verdadera y más ambiciosa Ley del Trabajo Sexual en ese país. Demanda que se replica en el resto de países latinoamericanos.

La iniciativa es sumamente criticada por quienes consideran que la explotación sexual nunca es trabajo y que esa reglamentación favorecería el comercio de mujeres. Pero Rachid sostiene que no fomenta el lucro de proxenetas sino del trabajo sexual de manera independiente –en forma individual o de cooperativas– que se ejerza en casas o locales”, comenta el medio citado a propósito de la iniciativa de Rachid.

De acuerdo al marco jurídico regional, existen tres posiciones que reflejan las políticas de los Estados de la región respecto al comercio sexual:

La prohibicionista: que considera la prostitución como un delito.

La reglamentarista: que tolera la prostitución a través de reglas o parámetros a los que deben ajustarse los involucrados.

La abolicionista: que busca la desaparición de la prostitución, poniendo énfasis en la penalización del proxenetismo.

Por el momento, en el Perú, la segunda política respecto a la legislación en el tema es la que prima pero con sus bemoles, pues se ha legislado en torno a la trata y los endémicos delitos recurrentes alrededor del ejercicio de la prostitución, pero no en un formato más sólido en derechos laborales. 

...la legislación respecto a la labor sexual se ha limitado a una suerte de ‘higiene’ y prevención del delito en torno a la prostitución, y no necesariamente a una normativa que no sólo regule la actividad mencionada sino que elimine las anomalías que rodean el comercio sexual: proxenetismo, delincuencia, drogadicción, trata de menores, rufianismo, violencia de género, pornografía infantil y turismo sexual de menores de edad.

En Uruguay, también el segundo enfoque define el lícito de la actividad pero con un sesgo en función a la protección ante la ley, derechos laborales y sanitarios de los trabajadores sexuales; en suma, una normatividad más completa e incluyente donde –tal como se lee en el Capítulo IV, Sección I, artículo 19 de la ley uruguaya- “En cada departamento del país la Intendencia Municipal, en coordinación con las autoridades sanitaria y policial, previa consulta (sin carácter vinculante) a la organización de trabajadores sexuales del departamento si existiese, establecerá zonas en donde se podrá ofrecer el trabajo sexual. Las zonas estarán perfectamente delimitadas en cuanto a áreas geográficas y horarios, teniendo en cuenta el número de trabajadores sexuales”.

No obstante la austera jurisprudencia en el tópico del trabajo sexual en el Perú, una encuesta de Ipsos realizada para el diario El Comercio reflejó –en setiembre pasado- que el 47% de los limeños están a favor de la creación de una “Zona Rosa” donde se controle la prostitución, formalizando los estándares no sólo de salubridad y tráfico sexual, sino que se otorguen la seguridad y los derechos laborales a los actores de esta mencionada práctica. 

Así las cosas, los hombres y mujeres vinculados a esta actividad en el Perú y el resto de la región por debajo del río Grande, continúan consignando condiciones de trabajo, salubridad e higiene lamentables y donde el debate social y económico ha sido escaso en propuestas profundas, habida cuenta que la prostitución informal posee un efecto multiplicador y devastador vinculado a actividades delictivas y de explotación humana.


‘NO SOMOS SUIZA’

En el otro extremo del mundo (física y culturalmente alejados del Perú y del resto de Latinoamérica), el año pasado la comuna de Zúrich capital del cantón suizo del mismo nombre, reglamentó –de acuerdo a la agencia EFE- los alcances de una "zona rosa" o "barrio rojo" en la urbe. De esta manera, en la ciudad suiza y conforme al medio, “Los clientes podrán aparcar en ellos (garajes diseñados para la asistencia sexual) sus vehículos y contratar servicios entre las siete de la tarde y las tres de la mañana”.

'GARAJES del sexo' en zúrich con explícito letrero a la izquierda y uno a la derecha en alemán que reza en español prudentemente: "alto al sida. sin 'gomita' no vengas". foto: efe

De otro lado, “La ciudad construirá una especie de avenida en la que prostitutas y clientes podrán circular libremente, con una serie de reservados donde llevar a cabo la transacción, equipados con duchas y sanitarios, y también con un botón de alarma para el caso de que la prostituta sienta amenazada su seguridad”, explica EFE. 

Otro tanto, el medio aclara: “Las mujeres, que deberán ser mayores de 18 años y solicitar una autorización especial del ayuntamiento, también contarán con la asistencia permanente de un ginecólogo y con apoyo psicológico”. La situación de estos servicios –según la agencia- será vigilada por una policía municipal especializada, capacitada y certificada para controlar altercados y clientes violentos.


Aquí, un vídeo de la agencia Euronews mostrando los alcances generales de la iniciativa de la ciudad del cantón suizo:

En contraposición, otro reportaje de la citada agencia a propósito de la situación que viven entre 11 a 15 mil adolescentes en Ucrania, país con una evidente carencia de regulación en torno a la prostitución, sobre todo en el tramo infantil:


Así, en el año 2012, la iniciativa estuvo respaldada por el ‘sí’ de los ciudadanos de la urbe suiza, alcanzando una mayoría del 52.6 % en un referéndum o consulta ciudadana. En agosto del 2013, se puso en marcha esta suerte de corredor rosa en Zúrich.

De esta forma y de momento, Uruguay -que incluye el reconocimiento al matrimonio igualitario desde el 2013- se alza como un ‘pedacito’ de Suiza en Sudamérica.


resumen de la ley uruguaya 17.515 (julio de 2002)

"La Ley 17.515, de julio de 2002, declara que “Es lícito el trabajo sexual” en Uruguay, siempre que se realice en las condiciones que establece dicha norma y otras aplicables. 

Se entiende que “Son trabajadoras sexuales todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie”.

Para realizar trabajo sexual es necesaria la incripción en el Registro Nacional del Trabajo Sexual, que llevan conjuntamente los ministerios de Salud Pública (MSP) y del Interior (MI) y cuyos datos son reservados. También debe obtenerse, a través del MSP, el carné sanitario que acredite el control del estado de salud.

En tales condiciones, ninguna persona puede ser detenida por la policía por el solo hecho de la actividad que realiza.

En tanto trabajo lícito, el sexual concede los beneficios de la seguridad social, siempre que se realicen los correspondientes aportes al Banco de Previsión Social".


Fuente: LaRepublica.com.uy


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