La Cámara de Diputados de Argentina aprobó ayer, miércoles 1, la modernización del Código Civil y Comercial de 1969 convirtiendo en ley el proyecto presentado por el gobierno. 

Este nuevo código, que estará vigente desde el 1 de enero del 2016, presenta importantes innovaciones en temas como educación, adopción, divorcio, fertilización asistida, contratos comerciales y de la propiedad de la tierra para los pueblos indígenas, entre otros. A continuación, un breve listado de cómo cambiará la vida de los argentinos.

 

Cambios para los argentinos

1. Podrán elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales. La primera novedad es que se actualizará con la incorporación de la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en el 2010, al Código. No habrá distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Además, los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente al día de hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”.

2. Podrán divorciarse en cualquier momento de la relación matrimonial. Se simplifican los trámites de divorcio. Por ejemplo, se establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges, sin que haga falta invocar una causa, y en cualquier momento de la relación matrimonial. Con el Código actual, se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento. Además, se elimina la doble audiencia previa al fallo.

3. Podrán adoptar una unión convivencial con estatus legal que quedará inscrita en el registro local, aunque podría probarse sin ese trámite. Se establecerán restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.

4. Podrán emplear métodos de fertilización asistida. El vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas” evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se generará vínculo con el donante reservado.

5. Podrán adoptar con menos trámites. Se simplificará el régimen de adopción y se agregará la adopción por integración, que contempla a los hijos del cónyuge. La reforma priorizará el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. Se buscará eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales (“guardas de hecho”) y la situación de “adoptabilidad” no podría exceder los noventa días.

6. Tendrán más derechos personalísimos. En el nuevo Código, se reconocerán expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorporará la figura del "adolescente" y se eliminará la categoría del "menor adulto o púber". Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, "se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio", es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos.

7. Podrán saldar en pesos las deudas contraídas en moneda extranjera. El artículo 765 establece: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".

8. Podrán inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre.  

9. Sociedades comerciales. Podrán formar una sociedad unipersonal para favorecer a las pymes y microemprendedores. Según los impulsores, facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

10. Responsabilidad del Estado: Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.