Pasada la medianoche, Diego tomó un taxi en San Isidro para ir a su casa en San Miguel. A la altura de la Residencial San Felipe surgió un auto de la nada y ambos vehículos chocaron. El taxi en el que iba Diego chocó contra un muro y tras el impacto él 'salió disparado hacia adelante' y se fracturó el brazo en seis partes. El auto que causó el accidente se dio a la fuga. El SOAT del taxi cubrió S/.18,000, la operación de Diego costó S/.24,000. Este es un ejemplo de las decenas de choques y accidentes que se producen cada día en el país.

De acuerdo con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Perú hay dos tipos de seguros: el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (Afocat). El primero corresponde brindarlo a las empresas aseguradoras; el segundo, a las asociaciones de transportistas. Ambos seguros –se supone– otorgan las mismas indemnizaciones y compensaciones, y siguen el mismo procedimiento.

Sin embargo, tanto la Afocat y las empresas aseguradoras a cargo del SOAT incumplen sus obligaciones con las víctimas y sus familiares; además de mantener deudas millonarias, inflar sus precios y poner trabas burocráticas (la 'carta de garantía') que retrasan la atención de los pacientes, según Luis Quispe Candia, de la ONG Luz Ámbar, quien demanda que el Estado fiscalice a estas empresas.  

Las Afocat son las que tienen mayor número de denuncias por incumplir las coberturas, dice el Indecopi. La mayoría se niega a entregar beneficios, se demora en el reembolso de los gastos médicos o exige requisitos no establecidos en la ley para las indemnizaciones. Entre julio del 2013 y junio de este año se reportaron 1,700 quejas contra las aseguradoras, gran parte contra las Afocat.

Y si bien las aseguradoras incumplen con las indemnizaciones, también existe un desconocimiento por parte de los ciudadanos. Gabriel Bustamante, presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores de Seguros, informa que a la fecha aproximadamente S/.16 millones en indemnizaciones de la Afocat y el SOAT no han sido cobrados por los familiares de 871 fallecidos. En declaraciones al diario La República, señaló que las aseguradoras aprovechan el desconocimiento y no informan a las familias sobre las indemnizaciones que deben cobrar por muerte. "La ley ordena que cada aseguradora debe publicar las indemnizaciones en su página web, también en diarios de circulación nacional dos veces al año. Si la familia no cobra y deja pasar dos años, ya no puede reclamar según la ley del SOAT".

Bustamante llama la atención con un ejemplo: mientras un paciente no asegurado paga S/.100 por una atención, uno que está cubierto por el SOAT debe pagar S/.500 por el mismo concepto. Ello ocurre –dice– porque hay un vacío legal, porque no hay una norma que los obligue a cobrar lo normal. Por si fuera poco, la 'carta de garantía', que agentes de los seguros remiten a los accidentados para la atención en clínicas, sólo cubre S/.200 en atención médica (y este papeleo hay que hacerlo una y otra vez hasta lograr el monto requerido; es decir, si se está grave y se requiere una intervención urgente esta es una traba burocrática descomunal. ¡Habla Indecopi!).

La mototaxi en la que viajaba Pedro Villanueva, de 55 años, junto a otras tres personas fue embestida por una cúster en San Juan de Lurigancho. El conductor y el cobrador de este último vehículo estaban ebrios. La policía avisó a los familiares de Pedro que los gastos de hospitalización debían ser cubiertos por la Afocat de la mototaxi. Sin embargo, 'Afocat Región Lima' solo pagó la operación por un monto de S/.2,500 cuando debió depositar hasta S/.19,000. Pedro está inválido y sus familiares reclaman a dicha Afocat, pero esta no quiere responsabilizarse.
soat y afocat

Las empresas de seguros SOAT y de las Afocat deben brindar cobertura por indemnización en caso de muerte, sepelio, incapacidad temporal, invalidez permanente, gastos médicos, ya sea al conductor como a los pasajeros y peatones afectados por el accidente. 

La póliza del SOAT da cobertura a nivel nacional y es válida para todo tipo de vehículo (particular, transporte interprovincial). 

El CAT (certificado de accidentes de tránsito) de las Afocat sólo es válido en el ámbito regional o provincial para mototaxis y taxis.

A la fecha, existen 45 Afocat autorizadas, seis canceladas y cuatro caducas. Lo puedes verificar en la web de la SBS.

Ante un accidente de tránsito, los ocupantes del vehículo asegurado y los peatones cuentan con estos beneficios:

     S/.19,000 = gastos médicos (atención hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica)

     S/.15,300 = invalidez permanente

     S/.15,200 = indemnización por muerte

     S/.3,800 = gastos por sepelio

     S/.3,800 = incapacidad temporal 

LO QUE DEBES SABER EN CASO DE ACCIDENTES

Después de informarse del accidente, la aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos médicos, pero el beneficiario también puede hacer el pago de uno o más importes de la atención médica y luego pedir un reembolso. Si fuera este último caso, las aseguradoras y las Afocat tienen 10 días hábiles para hacer el reembolso en una sola cuota. Es aconsejable verificar en la web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) si la Afocat está debidamente autorizada. 

Antes de adquirir una póliza de SOAT o un CAT, revisar la web del Indecopi en el link: "Mira a quién le compras". Así sabrás si hay denuncias de por medio.

En caso de que el vehículo que originó el accidente se diera a la fuga y no se pueda tomar nota de la placa, existe un mecanismo que sirve para compensar a las víctimas: el Fondo de Compensación del SOAT, cuya Secretaría Técnica depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que sólo cubre gastos médicos (hasta S/.18,000) y gastos de sepelio (S/.3,600).

Toda solicitud de beneficios debe ser presentada, como máximo, dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha en que ocurrió el accidente, en caso contrario se perderá todo derecho a reclamo.  

El SOAT y la Afocat deben dar cobertura inmediatamente. En caso de muerte o invalidez se indemniza una sola vez al afectado o a los herederos en un periodo máximo de 10 días.