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portal para orientar al independiente: ¿con sabor triunfalista? foto: seguroypensiones.com

Aportes de independientes: ¿entusiasmo anticipado en la red?

Repaso del portal que guía a los trabajadores sujetos a participar en los sistemas de pensiones, tanto públicos como privados.

Eduardo Recoba

Publicado: 2014-08-25

Las entidades del Estado encargadas de poner en marcha la norma que obliga a los profesionales a afiliarse a las administradoras de fondos de jubilación, diseñaron un portal informativo dirigido a este segmento de trabajadores en un contexto donde dicha ley se encuentra en incertidumbre como parte de la discusión parlamentaria para otorgar el voto de confianza al nuevo Gabinete liderado por la Primer Ministra Ana Jara. Daremos un vistazo a la plataforma virtual; veremos también, si la ley ‘cantó victoria’ antes de tiempo a través de este sitio en Internet. 

PARA PRINCIPIANTES

Con el nombre “Infórmate Independiente”, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) lanzaron a principios del presente mes el portal, cuyo objetivo principal es guiar al profesional y trabajador independientes susceptibles a realizar aportes tanto a la ONP como al sistema privado de pensiones, agrupado en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

¿El menú del sitio? De acuerdo al portal, existen un (‘entusiasta’) enlace rotulado como “¡Asegura tu futuro!” y los restantes vínculos de toda plataforma web: Preguntas Frecuentes, un práctico “¡Afíliate aquí!”, videos, consultas en línea y el consabido “Contáctanos”.

Destaca con poder de síntesis –eso sí- en el primer enlace, una breve explicación de los alcances de la Ley y una ruta donde se resaltan las diferencias entre los regímenes de la ONP y la AFP, subrayando las características de la jubilación de cada tramo mencionado: público y privado respectivamente. Sin embargo, el ítem en este acceso que menciona los niveles de pensión entre uno y otro sistema no están del todo claros. En el caso de la ONP el portal nos dice que el “Rango de pensión está asegurado entre los topes mínimos y máximos (S/. 415.00 a S/. 857.36)” pero no explica cómo se llega a ese cálculo. Otro tanto, para el aspecto privado de las AFP, el sitio sólo menciona un escueto y evasivo: “Depende de su cuenta de capitalización, por lo que no hay un tope a la pensión”.

Por otro lado, en el botón de "Preguntas Frecuentes" el panorama no es distinto. Sobre todo en la claridad respecto a cómo llenar el Recibo por Honorarios que deben emitir los trabajadores independientes compelidos a afiliarse a un régimen pensionario. En este aspecto puntual, el clic lo deriva a uno a la página web de la Sunat y no obstante presentar –según las normas vigentes- retenciones, conceptos y porcentajes a colocar en el documento de pago y retención, los ejemplos y términos técnicos no son amistosos para un lego en materia tributaria, contable u operativa.

Por el lado de la pestaña “¡Afíliate aquí!”, el sitio deriva en amague sencillo a la administradora Habitat, ganadora –por efecto concursal y en el marco de la ley- de la licitación el año pasado para gestionar, vía portafolios de inversión, los aportes de los trabajadores independientes; desvía también la mencionada opción del sitio al “Módulo de Afiliación Independiente” de la ONP. Ambos portales, el de la AFP y la administradora estatal, sirven para operaciones de registro en línea.

‘ENLACE ROTO’: LO QUE FALTA EN EL SITIO

Se detecta que en la página web “Infórmate Independiente”, no aparece mención alguna a la base legal de la norma, vale decir, de la Ley N° 29903 o Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, menos sus modificaciones. De acuerdo a los especialistas en la materia, esto resta seriedad al sitio y lo convierte en una plataforma meramente informativa.

Por otra parte, la ‘irretroactividad’ de la norma no se explica con claridad en la plataforma virtual a propósito de casos donde se emitieron Recibos por Honorarios antes de la fecha de inicio de la puesta en marcha de la Ley (1/8/2014), pagándose estos documentos a posteriori con los respectivos descuentos aplicados. Todo indica que hay un tramo contable y legal que no encaja en cuanto al principio de no retroactividad de la norma en mención.

Así, el ejemplo que reza en la pestaña “Preguntas Frecuentes” del portal: “Nací en enero de 1980 y emití un recibo por honorarios en julio de 2014 por S/. 2,000, a un agente de retención, pero recién me pagará en el mes de agosto de 2014”, es un caso emblemático en muchos usuarios que emitieron recibos antes de la fecha indicada de inicio de vigencia de la ley. 

En este caso, el ‘cliente’ o pagador del servicio profesional que, a la sazón, funge para la Sunat como el mentado ‘agente de retención’, no pudo honrar el pago a través del Recibo por Honorarios antes del 1/8, pagándolo después de esta fecha y con ello, el trabajador independiente vio mermado el neto del pago habida cuenta el nuevo régimen de comisiones y descuentos. 

De acuerdo a esta premisa, no se explica o no queda claro en el sitio “Infórmate Independiente” el por qué no se concede la irretroactividad si el aportante no tuvo la responsabilidad del atraso en el respectivo pago por parte del cliente.

Por último, como se percibe en la galería de vídeos de la página web mencionada no se divisa ningún contenido audiovisual explicativo de la norma. Menos aún, se ha procedido a colgar un “caso de éxito testimonial” de aportantes que le han dado el visto bueno a la ley. Sin embargo, pese a que el portal invita a afiliarse a ambos esquemas de gestión de portafolios de jubilación, de acuerdo a su estrategia publicitaria, la AFP Habitat no pierde oportunidad de 'montarla contra la ONP' como se aprecia en el siguiente comercial televisivo:

'BOMBOS SIN PLATILLOS' DE LA WEB Y EL CONTEXTO POLÍTICO

A menos de 24 horas de que el Gabinete presidido por la congresista Ana Jara intente por tercera vez la ansiada ‘luz verde’ por parte del Pleno del Legislativo, la discusión para otorgarle este voto de confianza se centra en dos exigencias puntuales de las bancadas opositoras: por un lado, la renuncia del ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, por cuestiones vinculadas a la ética del ejercicio público de un cargo del Estado; por el otro, la implementación de un proyecto de ley que suspenda el aporte obligatorio de los trabajadores independientes a las AFP.

Estando así las cosas, la celeridad del sitio “Infórmate Independiente” sugiere una forma manida y precoz de difundir una norma cuya polémica e impopularidad ya lleva un año y que puede quedar 'fuera de combate' por la coyuntura política actual. Con lo cual, la plataforma diseñada por la SBS, Sunat y ONP quedaría en "la nube" de conceder el Gobierno una suspensión a la ley de aportes de trabajadores independientes, de cara a legitimar al Gabinete Jara ante el Congreso.

48 "me gusta" desde el 8 de agosto: ¿popularidad cero o poco bombo?. foto: facebook.com

Así, sería la segunda vez desde el 2013, que el estatuto pensionario vuelva a fojas cero.

De momento, la Primera Dama Nadine Heredia en su cuenta de Twitter ya mencionó que el Gobierno está presto a ceder en relación a la mencionada ley. Faltaría ver si acceden con lo del titular del Energía y Minas y su renuncia.

De congelar la ley, sólo restaría saber qué será de la cuenta de Facebook de “Infórmate Independiente”, que lleva en cartera, desde el 8 de agosto y al cierre de esta columna, tan sólo 48 “Me Gusta”


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Escrito por

Eduardo Recoba Martínez

Economista, periodista, docente. Corresponsal para Latinoamérica de iForex financial news, consultor y analista. Sígueme en @eduardo_recoba


Publicado en

Redacción mulera

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