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Si no aportas, la AFP puede exigir cobro vía judicial

Laboralista Álvaro Vidal afirma que ley para trabajadores independientes no garantiza pensión mínima ni cobertura de salud.

Publicado: 2014-08-22

“Si una persona independiente se afilia a la ONP, la que se encarga del cobro es la Sunat, la cual interpondrá una multa si no se realiza la aportación. En el caso del SPP la recaudación no la realiza la Sunat, sino la realizan las AFP; cada AFP recauda a través de un portal en internet que se llama AFP.net. En el caso de los independientes, si yo no tengo un agente de retención, voy a tener que hacer yo directamente el aporte y si no hago el aporte, la AFP por ley está obligada a hacer el cobro vía judicial, lo cual es excepcional”, señala el abogado laboralista Álvaro Vidal al comentar la ley por la cual desde agosto los trabajadores independientes menores de 41 años deben aportar de manera obligatoria a la AFP Hábitat o la ONP.

Para el especialista, el diseño de los sistemas tanto de la AFP como de la ONP es un sistema defectuoso porque es muy caro para el afiliado. "Recordemos que antes de la reforma el aporte era compartido entre el empleador y trabajador, el trabajador aportaba un 6% y el trabajador un 3% y así sucede en la mayoría de países a nivel internacional, entonces el costo que significa para el asegurado en el presente no resulta tan caro como en el Perú, eso lleva a cuestionar la obligatoriedad”, precisó en el programa 'No hay derecho', de Ideeleradio.

Vidal considera que la Ley de Reforma al Sistema Privado de Pensiones tiene varios elementos que podrían ser considerados inconstitucionales. “Cuando se creó el Sistema Privado de Pensiones no teníamos un sistema democrático en su momento, no teníamos un Tribunal Constitucional, entonces el SPP no pasó por una prueba de constitucionalidad, por eso tenía una serie de elementos que vistos al día de hoy uno podría considerar inconstitucionales. El hecho que solo ahorre para mí y que no redistribuyas el ingreso no es acorde al sistema de seguridad social, es un sistema más de ahorro forzoso”, explicó.  

“Hay aspectos que podría ser cuestionados a nivel constitucional, pero no solamente por el tema de la obligatoriedad, lo cual no está en discusión, sino que el fondo –que es la búsqueda de mayores de niveles de protección a los adultos mayores– no está siendo garantizado ni a nivel de pensión ni a nivel de salud que es la otra cara de la moneda. Recordemos que en nuestro país para que un jubilado tenga derecho a la cobertura en el seguro social tiene que tener, por lo menos, la pensión mínima que es 450 nuevos soles”, agregó.

También indicó que la norma afecta el principio de igualdad porque un trabajador dependiente tiene una serie de beneficios adicionales como de salud, que lo asume el empleador, cuenta con CTS, tiene vacaciones, etcétera. "Acá se ha tomado de manera parcial un elemento de lo que debería ser un sistema de seguridad social y que responde más a una lógica de ampliación de mercado de las AFP que a garantizar derechos”, subrayó. 

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Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


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Redacción mulera

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