La suerte de la Ley Universitaria se verá en el reglamento
Para historiador Antonio Zapata, será la última oportunidad para pulirla y garantizar que la Sunedu sea un organismo autónomo del poder político.
"No se discute el derecho del Estado a supervisar la marcha del sistema universitario. Así como el Estado norma todas las grandes actividades económicas y las regula con organismos especializados, así también puede y debe regular la vida universitaria", dice Antonio Zapata en referencia a la Ley Universitaria. A continuación, su columna de hoy en La República:
La ley Mora contiene normas de todo tipo: positivas y negativas. Pero, por encima de todo, incluye una regla peligrosa que veremos cómo termina. Entre las positivas se encuentra la obligación de las universidades para contratar al menos 25% de profesores a tiempo completo. Es una buena noticia porque los estudiantes encontrarán profesores que realmente puedan guiarlos en sus tesis. Los profesores contratados por horas son aves de paso: entran, dictan y se van. Y en algunas universidades-empresa, actualmente todos los profesores son por horas. Así, un 25% de tiempos completos, como establece la ley, ayudará a evitar las universidades-estafa.
Por el contrario, una norma negativa establece que los profesores solo pueden enseñar hasta los setenta años. No obstante, los buenos profesores superan esa edad, porque ejercitan el cerebro, que no se agota sino al contrario es acumulativo. Pero, no deja de ser cierto que algunos profesores se anquilosan y repiten las mismas historias durante años. Sin embargo, no se puede cancelar a todos por algunos, menos si hay bastantes profesores mayores de alta calidad, que no abunda en el Perú.
Por su lado, la superintendencia y sus funciones acarrean riesgos mayores. No se discute el derecho del Estado a supervisar la marcha del sistema universitario. Así como el Estado norma todas las grandes actividades económicas y las regula con organismos especializados, así también puede y debe regular la vida universitaria.
La Sunedu, como dependiente del Ministerio de Educación, puede ser la puerta para el control político. ¿Por qué no se han seguido los ejemplos de excelencia que existen en el Estado?
En este sentido, es difícil sostener la posición de la Asamblea Nacional de Rectores, ANR. Según este organismo, la autonomía consiste en el retiro del Estado de la órbita universitaria. Pero, ello no es posible. Para empezar, el Estado financia todas las universidades públicas. Luego, el Estado regula todas las actividades centrales de la vida nacional. Qué corona podría tener el sistema universitario que no disponga, por ejemplo, el sistema bancario, que sí tiene una SBS.
Encima, la situación actual es pésima. La autonomía entendida como feudalismo, “cada cual hace lo que quiere en su propio feudo”, ha acarreado consecuencias negativas. En muchas universidades, la calidad está por los suelos y campea la corrupción o el lucro desatado. La regulación estatal es una necesidad, el problema es cómo evitar que se transforme en un instrumento para el control político de las universidades.
Ese es el tema y sí tenemos ejemplos institucionales positivos. Existen los organismos constitucionalmente autónomos. El principal es el BCR, pero no el único, entre otros: ONPE, Reniec, Defensoría, etc. En general con buenos resultados en las encuestas de opinión pública. ¿Cuál es su característica esencial? Es el Estado y no un ministerio quien nombra. Luego, por un plazo fijo, el jefe de la entidad no puede ser removido a menos que cometa falta grave prevista por la ley. Así, el responsable no depende del ministro, sino que es independiente del poder político. Esa autonomía se transmite al organismo, que trabaja en función a consideraciones técnicas.
Es difícil sostener la posición de la ANR. Según este organismo, la autonomía consiste en el retiro del Estado de la órbita universitaria. Pero, ello no es posible. Para empezar, el Estado financia todas las universidades públicas. Luego, el Estado regula todas las actividades centrales de la vida nacional. Qué corona podría tener el sistema universitario que no disponga, por ejemplo, el sistema bancario, que sí tiene una SBS.
Mientras que la ley Mora coloca a la Sunedu como dependiente del Ministerio de Educación. He ahí lo peligroso, esa dependencia puede ser la puerta para el control político. ¿Por qué no se han seguido los ejemplos de excelencia que existen en el Estado?
En este tema la ley contiene dos disposiciones positivas. La primera es el nombramiento del superintendente por un período fijo; no lo dice explícitamente, pero podría entenderse como garantía de no poder ser cambiado por cada nuevo ministro. Otra disposición interesante es que habría un directorio. Así, habría equilibrio entre un presidente ejecutivo y un directorio con poder.
Por ello, la suerte de la ley Mora se verá en el reglamento. Es la última oportunidad para pulirla y garantizar que la Sunedu sea un organismo autónomo del poder político. Gracias a la tenacidad del presidente de la comisión ha salido la ley; aunque con cien problemas que pueden debilitar una norma totalmente oportuna.
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