¿Por qué el caso Ecoteva regresó a la fiscalía?
Conoce las 12 razones por las que el juez Abel Concha devolvió la denuncia contra Eva Fernenbug y David Abraham Eskenazi Becerra por presunta comisión del delito de lavado de activos.
Como recordaremos, hace dos semanas el juez Abel Concha Calla devolvió a la fiscalía la denuncia presentada contra la suegra del ex presidente Alejandro Toledo, Eva Fernenbug, y David Eskenazi por el presunto lavado de US$9'445,549.87 en la compra de dos inmuebles en Lima, a través de la empresa Ecoteva Consulting Group, constituida en Costa Rica. Según medios judiciales, el titular del 16° Juzgado Penal de Lima tomó esa decisión al encontrar deficiencias y contradicciones en la denuncia que presentó la fiscal Elizabeth Parco el pasado 22 de mayo. Desde entonces se especuló sobre los motivos de Concha. El portal LaLey.pe tuvo acceso al auto de devolución de denuncia, en el cual figuran las 12 razones que el juez tomó en cuenta para su decisión.
1. La fiscal Elizabeth Parco no “formula una hipótesis de incriminación entendible y concreta, respecto de cada uno de los denunciados”.
2. La investigación preliminar estuvo referida a la compra de dos inmuebles con fondos procedentes de la empresa Ecoteva Consulting Group S.A., pero se denuncia a dos personas, se reserva a otras y envía copias a las autoridades de Costa Rica.
3. La fiscal Parco denuncia a Fernenbug y Eskenazi por ocultamiento y tenencia por la compra de la propiedad de Las Casuarinas y la oficina de la Torre Omega con los fondos depositados en las cuentas de Ecoteva, pero no dice si reserva o incluye el uso de los mismos fondos para el pago de las hipotecas de “Camacho” y “Punta Sal”, pese a lo cual pide citar como testigos a un notario de Sullana y los antiguos propietarios de la casa de Punta Sal. Además, en los cargos atribuidos a Eskenazi se incluye su participación en la cancelación de dichas hipotecas.
4. En la página 9 de la denuncia, se atribuye a Fernenbug adquirir dos inmuebles con dinero proveniente de las cuentas de Ecoteva que tendrían “origen ilícito”, en tanto que en la página 10 se relata que los fondos de Ecoteva provienen de una cuenta de Confiado International Corp. que tienen la apariencia de ser lícitos.
5. La fiscal menciona la existencia de fondos supuestamente adicionales en las cuentas de Ecoteva por US$9’445,549.37 dólares que tendrían una procedencia ilícita, pero que no fueron parte de la investigación preliminar y además no se precisa si estos fondos también tuvieron efectos en nuestro país.
6. En la página 1 de la denuncia se atribuye a Fernenbug lavado de activos en la modalidad de ocultamiento y tenencia, por el haber de haber adquirido propiedades con fondos supuestamente ilícitos, pero más adelante en la página 10 también menciona que “ha recibido y administrado sumas de dinero cuyo origen ilícito debía presumir”. Entonces, la fiscalía debe precisar si la denuncia por “adquirir” o también por “recibir y administrar”.
7. A David Eskenazi se le atribuye la calidad de cómplice, sin precisar si es a título de primario o secundario, sin embargo, de acuerdo con el relato que se hace de los hechos, se da a entender que habría actuado en la fase ejecutiva de la infracción, lo que de acuerdo con la doctrina tiene la calidad de autor y no de cómplice.
8. La denuncia menciona fondos de diversas cuentas, sin precisar cuál sería el origen ilícito, la actividad criminal que generaron esos activos, es decir, cuál es el delito fuente de los fondos.
9. La fiscal reservó denuncia contra Alejandro Toledo y Eliane Karp por estar pendientes diversas asistencias judiciales internacionales en Costa Rica, Panamá, Suiza, Bélgica e Israel, pero las incluye como pruebas contra Fernenbug y Eskenazi, sin precisar cuál será su utilidad a este proceso.
10. La fiscalía solicitó levantar el secreto bancario y tributario de Eliane Karp y Alejandro Toledo, pese a que se reserva la denuncia contra ellos, por lo que en todo caso debe fundamentar por qué requiere esa prueba, cuando ambos no tendrían la condición de procesados. Si el juez acoge ese pedido, dice Concha, deberá fundamentar por qué lo hace.
11. El juez observa una situación “sui generis” en esta denuncia que, dice, podría afectar la investigación futura, pues reserva la denuncia contra dos personas debidamente identificadas, Alejandro Toledo y Eliane Karp, cuando lo habitual es que solo se reserve contra personas no identificadas plenamente. Además, señala que estas personas podrían considerarse testigos impropios y negarse a declarar o incluso mentir durante la investigación judicial.
12. El fiscal también observa que dicha reserva de denuncia podría afectar el principio de unidad de la instrucción, en cuanto habría una investigación en la fiscalía y otra en el Poder Judicial, por los mismos hechos. También pide aclarar que pasará con la queja que presentó la Procuraduría de Lavado de Activos contra la reserva de la denuncia contra Alejandro Toledo y Eliane Karp.
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