#ElPerúQueQueremos

foto: larepublica.pe

¿Tú también criticas la nueva ley universitaria?

Conoce los puntos básicos de esta norma que regirá para los próximos cachimbos.

Publicado: 2014-06-30

Apenas se aprobó la nueva Ley Universitaria, Alan García –para variar– criticó al gobierno y lo acusó de 'chavista' por aprobar el proyecto de ley elaborado por el congresista oficialista Daniel Mora. Un día después Keiko Fujimori hizo lo mismo. ¿Habrán leído lo que dice la norma o sólo se trata de dar 'golpes' y tal vez hacer eco de la posición de algún medio de comunicación, de políticos con negocios educativos o quién sabe.

LaMula.pe conversó ayer con el especialista Ricardo Cuenca, quien con su experiencia y conocimiento de la realidad educativa aclaró algunos puntos que se critican sin sustento. Mientras esperamos la promulgación y la reglamentación de la norma –y continúa el intercambio de opiniones a favor y en contra–, aquí tienes un breve recuento de los puntos clave de la Ley Universitaria, ¡para que no te sorprendan!

Chau, bachillerato automático

Recuerda, la ley es hacia adelante, para quienes todavía no empiezan la universidad. Los nuevos estudiantes –a partir de la promulgación de la norma– deberán terminar satisfactoriamente sus estudios, elaborar y culminar una tesis o investigación, y dominar un idioma extranjero. Para obtener el título, presentarán y sustentarán una tesis o trabajo de suficiencia profesional (ojo, las universidades podrán establecer otras modalidades). La universidad en la que se obtiene el bachillerato será la única donde se podrá tener el título. Por otro lado, si se opta por llevar una educación a distancia, el estudiante deberá tener en cuenta que de esta manera sólo estará permitido llevar como máximo el 50% de los créditos que le corresponden. 

¿Por qué reclaman la ANR y el Conefu?

Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), en reemplazo de la ANR y el Conafu. Se trata de una entidad pública técnica adscrita al Ministerio de Educación. Aprobará o rechazará las solicitudes de licenciamiento y funcionamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de educación, así como de verificar la calidad mínima para brindar el servicio educativo (el cumplimiento de “requisitos mínimos”). Cada seis años las universidades deberán renovar su licencia. Asimismo, fiscalizará si los recursos públicos y los beneficios (tributarios) otorgados a las universidades se han destinado a fines educativos y a mejorar la calidad de las universidades; y de ser el caso aplicar las respectivas sanciones.

¿Qué hacer para crear una universidad?

Los requisitos mínimos que exige la norma es garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria; vincular la oferta educativa propuesta con la demanda laboral; y demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad. Para lograr la licencia, la institución debe contar con el 25% de docentes a tiempo completo.

Acreditación de la calidad educativa

Aunque no se sabe en qué carreras será obligatoria, en la mayoría será voluntaria y los colegios profesionales serán los encargados de fiscalizar esta calidad. Si la entidad educativa cuenta con un instituto de investigación, ello le permitirá lograr la acreditación, y así gozará de crédito tributario, beneficios e incentivos.

Sobre el rector y otras autoridades

El rector y los vicerrectores académico y de investigación serán elegidos por lista única, por un periodo de 5 años, vía votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada de todos los docentes ordinarios (2/3) y estudiantes matriculados (1/3). No habrá reelección inmediata. Ojo, estos cargos serán a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier actividad pública o privada. Serán vacados si tienen sentencia judicial firme por delito doloso, si incumplen el Estatuto o la Ley Universitaria, por nepotismo, incompatibilidad sobrevenida a la elección y no convocar a las sesiones de los órganos de gobierno.

Maestros

Solo los profesores ordinarios (principales, asociados y auxiliares) y contratados que detenten el grado de “maestro” podrán enseñar en el nivel de pregrado de una universidad. Si no cuentan con ello, tendrán cinco años de plazo para cumplir con este requisito. Los profesores auxiliares serán evaluados cada tres años, los asociados cada cinco, y los principales cada siete. Si no aprueban, serían separados de la casa de estudios. Setenta años es la edad máxima para enseñar en una universidad pública.  

Lucro, reinversión, tributos

El uso de los bienes, excedentes y utilidades de las universidades privadas lucrativas (sociedades) y no lucrativas (asociaciones) debe ser exclusivo para mejorar la calidad universitaria. Los excedentes generados por universidades societarias no pueden ser distribuidos ni utilizados por sus miembros, y los excedentes-utilidades están afectos al Impuesto a la Renta, salvo que se reviertan en mejorar la calidad educativa. Cada año las universidades privadas tendrán que presentar un Informe a la Sunedu y a la Sunat para verificar el cumplimiento de esta reinversión; si no cumplen, perderán el régimen de excedentes o reinserción y pagarán una multa y la deuda tributaria. 

Con información de Laley.pe

Lee también:

"La ley es un avance, pero hace falta una reforma real"


Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

Aquí se publican las noticias del equipo de redacción de @lamula, que también se encarga de difundir las mejores notas de la comunidad.