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Claves para entender la ley del servicio civil

Gobierno promulgó reglamento de norma que sigue recibiendo críticas de trabajadores públicos. 

Publicado: 2014-06-13

Pese a que ayer trabajadores públicos de los sectores educación y salud se manifestaron en las calles de Lima y de algunas provincias en contra de la Ley del Servicio Civil y demandaron que se le declare inconstitucional (en mayo el Tribunal Constitucional saliente declaró inconstitucional una parte de la norma), hoy el gobierno promulgó el reglamento general de esa ley.  

Como se sabe, la norma –que fue promulgada en julio del año pasado– tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para quienes están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de éstas.

El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren. El régimen se basa en el mérito, a través del cual se busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades. En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil.

De hecho, este reglamento no terminará con las protestas de los trabajadores, quienes han llamado la atención respecto de que para migrar al servicio civil tendrían que dejar el actual régimen 276, por lo que no se les reconocería el tiempo de servicios además de recibir sumas precarias por liquidación. También arguyen que habrá más despidos y que, por tanto, tendrán menos posibilidades de negociación colectiva para aumentos salariales.  

A continuación, comparto las ocho claves para entender el reglamento de esta ley que el portal Laley.pe ha elaborado. 

Requisitos para incorporarse al servicio civil

a) Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, esto es, haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso. b) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto. c) No tener condena por delito doloso, con sentencia firme. d) No estar inhabilitado de forma administrativa, por estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, o judicialmente, mediante sentencia firme que lo haya inhabilitado para el ejercicio de la profesión. e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija.

Son dos las condiciones que deben reunir las incorporaciones al servicio civil: la aprobación del perfil en el Manual de Perfiles de Puesto y que estén debidamente presupuestada en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). No obstante se hace una salvedad en el caso de funcionarios públicos, que solo requerirá que el puesto esté regulado por norma especial. Igualmente, para el caso de incremento extraordinario y temporal de actividades, no se requerirá de la aprobación previa del Consejo Directivo de Servir.

Todos podrán conocer sanciones a los servidores públicos

Podría ser el fin de las sanciones ocultas. El Reglamento prevé que las sanciones impuestas a los servidores públicos se inscribirán obligatoriamente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. El registro será público. Esto significa que toda persona podrá acceder a dicha información mediante el módulo de consulta ciudadana. Gracias a este registro, las entidades públicas se verán precisadas a cumplir las sanciones impuestas a los servidores y deberán impedir la prestación de servicios en el Estado a las personas con inhabilitación vigente. Por ello, se prevé que ninguna entidad pública podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas en el Registro.

El reglamento señala las siguientes sanciones

Destitución o despido y suspensión, independientemente del régimen laboral en el que fueron impuestas; inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial y otras que determine la normatividad.

Vacaciones para quienes pasen al servicio civil

En el caso de los servidores que hubieran optado por trasladarse al régimen del servicio civil, el año de servicio exigido para el goce del descanso vacacional se computará desde la fecha del traslado.

No hay periodo de prueba 

Los servidores bajo los regímenes de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen del servicio civil no estarán sujetos al periodo de prueba.

Financiamiento de formación laboral

Sólo podrán acceder a este beneficio los servidores civiles que hayan sido calificados como "personal de rendimiento distinguido" en al menos una de las tres últimas evaluaciones de desempeño. Ahora bien se precisa que la entidad atenderá la solicitud de financiamiento de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.

Si saliste desaprobado

El servidor civil que haya sido calificado en su evaluación de desempeño como "personal de rendimiento sujeto a observación" tendrá derecho a ser capacitado por su entidad en el plazo de seis meses posteriores a la evaluación. La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, durante o después del horario de trabajo. Puede ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles, según resulte más eficaz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identificadas en su plan de mejora. La norma realiza una advertencia al servidor civil que se niegue a recibir la formación laboral: esta negativa se considerará resistencia al superior jerárquico. De esto se dejará constancia en su legajo y el servidor perderá el derecho a solicitar la confirmación de su calificación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño.


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Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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