#ElPerúQueQueremos

foto: www.lamariaguanaca.org

Uruguay cannabico: así será el comercio legal de marihuana

Gobierno de nación rioplatense dio a conocer reglamentación de la ley que descriminaliza el consumo y la venta de marihuana. Estos son los detalles.

Publicado: 2014-05-03

Uruguay ha dado un paso más en el proceso de legalización de la marihuana que comenzó en 2013. Acaba de presentarse la reglamentación de la ley. Por lo que el lunes que viene, es decir el 5 de mayo, será una fecha histórica, ya que José Mujica y su gabinete firmarán la liberación de venta de una de las drogas más consumidas a nivel mundial. 

Entre las disposiciones generales que presenta la reglamentación se señala que: “La presente ley tiene por objeto proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico” con el fin de “reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado”.

A continuación, una síntesis del contenido de la reglamentación.

Líneas generales

La venta comenzará en noviembre de este año. El Estado está destinando 10 hectáreas para el cultivo de las cinco variedades que se ofrecerán a través de las farmacias. La demanda ha sido calculada entre 18 y 22 toneladas anuales, pero se parte de la idea de que el nivel de consumo está subvaluado. 

Se estableció, además, que el nivel máximo de Tetrahidrocannabinol (principal componente psicoactivo del cannabis) será solo del 15%. Se señala que parte del precio estará destinado a un canon que será utilizado para campañas de divulgación sobre las consecuencias del consumo de cannabis. 

Se ha reconocido cuatro canales de oferta de la marihuana: farmacias, empresas, autocultivadores y clubes cannabicos. 

Farmacias

En el caso de las farmacias, los consumidores primero deberán registrarse en las oficinas del Correo con su cédula de identidad, constancia de domicilio y huellas de sus dos dedos índice. El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCA), gracias a un software desarrollado para esta labor, generará un "algoritmo de identificación" con el que se preservará la identidad del comprador. Así, el consumidor obtendrá un ticket y un número de usuario. Una vez en la farmacia, solo deberá registrar su índice en un aparato POS.

El costo se ha estipulado entre 20 y 22 pesos uruguayos (pocos menos de un dólar) por gramo. No todas las farmacias del país estarán obligadas a venderla, mas tampoco podrán hacerlo todas, solo las de primera categoría y comunitarias. Se quedarán con 30% del precio.

La marihuana no será exhibida al público. Se venderá en bolsas de 10 gramos, cada una contará con un código de barras y marcadores moleculares. La demanda permitida será de 10 gramos semanales y 40 mensuales (de hecho, la cantidad permitida para todos será de 480 gramos anuales).

Empresas privadas

El estado expenderá solo seis licencias para las empresas interesadas. En este mes se llamará a los interesados. Cada una de ellas solo tendrá 1,5 hectáreas de terrenos para el cultivo, dispuestos exclusivamente por el Estado, los cuales estarán bajo control militar y/o policial. Asimismo, deberán —al presentarse— detallar su estructura societaria y revelar el origen de sus inversiones. Por último, tendrán que contar con un “responsable técnico” que estará obligado a aportar información al IRCA cada vez que se le pida.

Autoconsumo

Los autocultivadores deberán ser mayores de edad uruguayos o extranjeros residente. Tendrán 180 días para registrarse, al hacerlo también lo harán especificando sus variedades. No se les permitirá tener más de seis plantas. Por lo que su producción no excederá los 480 gramos anuales. Estarán impedidos de comprar a farmacias o a clubes cannabicos.

Clubes "cannabicos"

Los clubes “cannabicos” tendrán que registrar sus estatutos en el Ministerio de Educación y Cultura. Los números de socios oscilará entre 15 y 45. De no contar con las cantidades exigidas de miembros, tendrán que reintentar su inscripción un año después. Al igual que las empresas, también deberán contar con un “responsable técnico”, quien también ofrecerá la información exigida por el IRCA. Los clubes no podrán tener más de 99 plantas. Su producción permitida no excederá los 480 gramos anuales.

Tanto los autocultivadores como los clubes deberán renovar sus datos cada tres años.

Restricciones

Entre las principales restricciones establecidas están que, al igual que con el tabaco, se prohíba su consumo en los centros laborales, de salud y educativos, así como en cualquier medio de transporte. La policía hará controles regularmente para detectar a conductores que se puedan hallar bajo efectos del cannabis.


Escrito por

Paulo César Peña

Literatura. Historia. Arte. Lima. Y también dibujo ciudades en mis ratos libres. @dinamodelima


Publicado en

Redacción mulera

Aquí se publican las noticias del equipo de redacción de @lamula, que también se encarga de difundir las mejores notas de la comunidad.