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"El único que puede nombrar fiscales es el CNM"

Víctor García Toma calificó de "invasión de competencias" un fallo del Tribunal Constitucional que designó a un fiscal supremo.

Publicado: 2014-05-02

Ayer 1 de mayo, se supo que el Tribunal Constitutucional (TC) emitió un fallo en el que dejó sin efecto los nombramientos de las fiscales supremas Zoraida Ávalos Rivera y Nora Miraval Gambini. Ellas habían sido designadas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Además, el TC ordenó que sean reemplazadas por Mateo Castañeda y César Hinostroza Pariachi.

Esta sentencia provocó el rechazo de especialistas. Víctor García Toma, expresidente del TC y exministro de Justicia del último gobierno de Alan García, criticó esta sentencia.

“Este caso representa un claro acto de invasión de competencias porque el único ente que puede nombrar fiscales en este país es el Consejo Nacional de la Magistratura, según el artículo 154 de la Constitución”, señaló.

Debemos considerar que ese artículo se refiere a las atribuciones del CNM. Dice lo siguiente:

Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.

2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

García Toma remarcó que el TC no puede designar a una persona como fiscal supremo porque esto afecta la autonomía del CNM. A pesar de ello, consideró que esta resolución no es apelable.

El CNM anunció que denunciará a los magistrados del TC Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda. A continuación, un extracto del comunicado:

Consecuentemente, en defensa del orden constitucional el CNM por unanimidad ha decidido: 

Primero: Presentar una denuncia por infracción constitucional contra los magistrados Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda (con mandatos vencidos), ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República.

Segundo: Presentar ante el Fiscal de la Nación una denuncia penal contra los citados miembros del Tribunal Constitucional por haber incurrido en la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Prevaricato.

Tercero: Solicitar al Tribunal Constitucional, la nulidad de la Resolución del 30 de abril del presente año.

Cuarto: Reafirmar nuestra permanente posición de que en un Estado de Derecho todas las autoridades y ciudadanos tenemos la obligación de respetar las decisiones de los Poderes del Estado y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, siempre que las mismas se adopten en cumplimiento de la Constitución y las demás Leyes.

Notas relacionadas:

Inaceptable intromisión.


Escrito por

Jorge Luis Paucar Albino

Comunicador con mención en Periodismo, especialización en Gobierno y Políticas de Salud (PUCP) y redactor en la Red Científica Peruana (RCP)


Publicado en

Redacción mulera

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