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¿Boom editorial peruano? Sí, pero no demasiado

Una mirada a la Ley del Libro y la "industria del libro" tal cual existe hoy en nuestro país.

Publicado: 2014-04-27

En 2003 se logró aprobar la Ley N 28086 de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Planteada como una Ley de beneficio al sector, esta tenía un tiempo determinado de duración de ocho años, en que, debido a una serie de beneficios fiscales y la generación de diversas direcciones estatales que asegurasen una mejor circulación del libro en el territorio nacional, se esperaba que la incipiente industria editorial ─que se había visto replanteada hasta cierto punto por la proliferación de nuevas editoriales peruanas, en lo que se dio a conocer como “la eclosión de sellos editoriales” ─ pudiera alcanzar un punto de equilibrio y desarrollo sostenido que evitara un franco retroceso a posteriori.

No está de más mencionar que el Perú fue uno de los últimos en tener una Ley del Libro, con al menos, en promedio, unos diez años de atraso en relación a otros de la región. Hasta entonces el libro estaba catalogado como “objeto de lujo”.

Las nuevas formas de concebir la industria editorial o la labor editorial por esos años pasaba, por fuerza, a través de un análisis del trabajo que realizaba una serie de editores cuyas edades no superaban, por entonces, los 30 años y que primero se agruparon en un colectivo llamado Punche, y luego consolidaron su unión en la Alianza Peruana de Editores (ALPE), que se asoció a la Alianza Internacional de Editores y otros colectivos que reunían a editores de la región y otras partes del mundo, lo que permitió que muchos de ellos recibieran capacitación constante y formaran parte de una red de trabajo continuo en pro de la democratización y fomento de la lectura a través del libro independiente, que no es que se opusiera al mercado, pero sí podía tomar ciertos riesgos en favor de mostrar la visión única de un autor antes que preocuparse por cómo aseguraría su inversión. La asociación entre estos actores se dio de una manera natural porque prontamente cada editor se dedicó a un nicho específico y el volumen de su producción era tan pequeño que la lógica de presentarse en bloque visibilizaba, antes que ocultar, los proyectos individuales. El papel de este editor independiente dinamizó, de esta manera, la oferta de libros y autores que de otra forma hubieran seguido siendo inéditos, incluso, en algún sentido al menos, sirvió de trampolín para que muchos autores pudieran acceder a sellos transnacionales que les ofrecían, antes que mejores remuneraciones económicas, la posibilidad de dar a conocer de un modo masivo su producción, o al menos esa era la promesa.

Incido en el aspecto del editor porque en el Artículo I de la Ley, esta señala:

La creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura.

2. El fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.

3. El desarrollo de la industria editorial del libro, que comprende la edición, impresión, producción, diseño gráfico, diagramación e ilustración, sin perjuicio de la protección que les corresponda en el ámbito de la propiedad intelectual.

Más adelante la Ley señala en su capítulo Alcances de la Ley:

Artículo 6º.- Beneficiarios

Son beneficiarios de la presente ley:

a. Los autores y traductores de libros y productos editoriales afines.

b. Los lectores.

c. Las bibliotecas.

d. Los editores de libros y productos editoriales afines.

e. Los que intervienen en la actividad editorial, durante los procesos de corrección de textos, diagramación, diseño gráfico, ilustración, fotografía, "preprensa" e impresión, mediante tecnología creada o por crearse.

f. Los libreros, librerías, importadores y distribuidores de libros y productos editoriales afines.

Sin embargo, tras haber pasado dos años desde que estos beneficios concluyeron, y dos años de extensión de los mismos, poco o nada parece haber cambiado en el sector, al menos en la parte concerniente a los autores, bibliotecas y productores de libros, puntos a, c y d; es decir que la Ley solo ha beneficiado a un sector, en detrimento de otro, como explicaremos a continuación.

Pero vayamos por partes: entre sus principales objetivos, la «Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura» declara de interés y necesidad públicos la producción y protección del libro, el fomento de la lectura como fundamento de la creación científica y literaria, así como el desarrollo de la industria editorial; para tal fin fueron establecidos diversos incentivos tributarios y se crearon distintas direcciones como “FONDOLIBRO destinado a financiar los programas y acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines” (copia textual del Artículo 15°. - Creación de FONDOLIBRO); se creó el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO; asimismo se creó el Fondo de Promoción para la edición de libros y productos editoriales afines, COFIDELIBRO. De estas tres direcciones solo PROMOLIBRO ha funcionado cabalmente, incluso en este gobierno con una mayor proyección que en los dos gobiernos anteriores. En cuanto a FONDOLIBRO y COFIDELIBRO, al no estar especificados los montos del presupuesto para ejecutar sus proyectos, ni una procedencia en firme de los mismos (cito la Ley: Recursos de FONDOLIBRO. Constituyen recursos de FONDOLIBRO: 1. Los recursos que la Biblioteca Nacional reciba del tesoro público, de acuerdo a las normas presupuestales vigentes, destinados a FONDOLIBRO. 2. Las donaciones de instituciones nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas a favor de FONDOLIBRO. 3. Los recursos provenientes de la cooperación internacional 4. Los intereses que genere este Fondo. 5. Los ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades), estos solo han dormido un sueño de opio: han sido una bonita promesa y nada más que eso.

Pero vayamos al 18 de mayo de 2004 en que se promulgó el reglamento de la Ley del Libro, que “establece las disposiciones necesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de la Ley N.º 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura” (cito el Objeto de la reglamentación) y que tenía como gran apuesta la creación del Registro de Proyectos Editoriales, a través del cual, el editor podía acceder a la devolución del IGV, siempre y cuando, como lo señala en su artículo 39, concerniente a “Requisitos”: “…el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el último párrafo del Artículo 37.º, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a una (01) UIT. En buen romano 3100 nuevos soles, que era lo que en 2003 representaba una Unidad Impositiva Tributaria, lo que quería decir que el editor que quisiera acceder a la devolución de su IGV debía tener una factura de por lo menos 16 000 nuevos soles; una cifra impensable para el productor independiente.

Pareciera no ser concluyente, pero en principio podría decirse que los beneficiados con la Ley fueron los distribuidores de libros (f), que vieron en la promulgación de la Ley del Libro en 2003, que coincidió con el desastre económico de España, la oportunidad para algunos dueños de grandes capitales dieran el salto desde otros sectores empresariales al del libro, debido a que este sector les ofrecía beneficios inmejorables y su inversión estaba asegurada. El segundo grupo de beneficiados fue el del ramo imprentero (e), el de las grandes imprentas, desde luego, que aprovechando una serie de vacíos en la reglamentación de las leyes pudieron acceder, entre otras cosas, a la devolución del IGV. El tercer grupo beneficiado, se esperaría, es el de los lectores (b); debido a que el desgravamen de los libros supondría un menor costo.

Pero aquí el asunto se torna un poco más complejo: al ser el libro un objeto cultural, no sigue o no se supone que siga la misma lógica de mercado de otros productos, y el hecho de que el lector local no pueda contar con una oferta variada que incluya también la producción de editores que apuestan por la bibliodiversidad y deban conformarse con la importación de saldos de España, antes de ser un beneficio supone un atentado contra el lector.

En cuanto a los grupos (a), (b) y (d); es decir autores (ciertamente el autor ha dejado de ser afectado por el pago del Impuesto a la Renta, pero la dificultad que tiene su editor de acceder a los beneficios de la Ley lo afecta directamente), bibliotecas (no existe una política estatal de adquisición de libros para implementar bibliotecas públicas y locales) y productores de libros, el asunto es aún más complejo, y la madre del cordero se encuentra en las dificultades que ha tenido el rubro de productores locales, es decir editores, para acceder a los beneficios tributarios como ya quedó explicitado con el ejemplo que puse de la aplicación del Artículo 37 del Reglamento de la Ley del Libro, que de saque evita que el editor pueda acceder a los beneficios que la Ley contempla debido a que los montos que este genera, en cuanto gastos, no llegan a alcanzar el tope mínimo de facturación para ser afectado por la devolución del IGV. Esta cifra, sin embargo, es fácilmente alcanzada por los distribuidores e imprenteros grandes, que además pueden ver en la exoneración del IGV al objeto libro el margen perfecto de especulación, en el caso de los distribuidores, del precio de los libros que importan; en suma un negocio redondo, con nulos riesgos y optimización del capital invertido.

La cadena de la industria editorial conformada por agentes literarios, editores, distribuidores, librerías-libreros y en cada extremo el autor y el lector; ve en el Perú cómo una Ley del Libro solo beneficia a un grupo reducido de este sector que encuentra en los vacíos, usos y abusos de dicha Ley una presa que no estarán dispuestos a soltar.

BASE DE DATOS: EDITORIALES PERUANAS CENSADAS AL 2011

SUR

Arequipa

Editorial Aletheya (dirigida por un grupo de universitarios, su trabajo es más bien informal, publican a jóvenes escritores locales, aunque al parecer están en vías de profesionalizarse).

Cascahuesos (es la editorial de esa región que más notoriedad tiene. Ha realizado incluso coediciones internacionales con centros culturales de Ecuador. Entre sus autores destacan Carlos Germán Belli, José Kozer, Ernesto Carrión.

Puno

Grupo Editorial Hijos de la Lluvia dirigido por Walter Bedregal ( es una editorial con un trabajo ya de un par de años, con un buen trabajo editorial).

Tacna

Cuadernos del Sur (dirigido por Willi Gonzales ha realizado un trabajo sostenido desde hace más de 5 años).

Cuzco

Editorial Auqui, de Vladimir Herrera (dirigida por Vladimiro Herrera, publica esporádicamente).

Pardiez Editores (Fuera de actividad actualmente).

Dragostea (Fuera de actividad actualmente)

NORTE

Chiclayo

Ornitorrinco (dirigida por Ricardo Ayllón).

Trujillo

Infolectura (publica esporádicamente)

Papeldevientoeditores (publica esporádicamente)

Casa Nuestra (aunque con bastantes años, esta editorial dirigida por Alberto Alarcón publica esporádicamente).

CENTRO

Huancayo

Bisagra Editores (ha publicado autores como Miguel Gutiérrez, entre otros).

LIMA

Ediciones AltazorEdiciones Anyarin, Arteidea EditoresBizarro Ediciones, Borrador Editores, Carpe Diem, Editorial CasatomadaEditorial Estruendomudo, Han Educa, Hipocampo EditoresEditorial Los PinosLustra Editores, Grupo Editorial Matalamanga, Grupo Editorial Mesa Redonda, Editorial Pasacalle, Ediciones PeisaEditorial Pilpinta, PuntoCom Editores, Proyecto Editorial Recreo, Ediciones SM, Editorial San Marcos, Editorial Sarita Cartonera, [sic] libros, Editorial Tierra Nueva, Paracaídas, álbum del Universo Bacterial, Máquina Purísima, Animal de Invierno; entre otras

NOTA IMPORTANTE: La mayoría de las editoriales limeñas formaron parte de la Alianza Peruana de Editores (ALPE), de las 18 editoriales miembros fundadores, sin embargo, solo 8 se encuentran operativas en la actualidad y otras se han estrenado en los últimos dos años como Máquina Purísima y Animal de Invierno.

* He modificado en este artículo las citas que no llegué a consignar debido a que no pude hallar la fuente en su momento y no por alguna acción alevosa. Respeto y valoro, como editor además, el trabajo que muchos antes que yo han llevado a cabo en pro de una verdadera democratización del libro en el Perú y han luchado y siguen luchando desde sus trincheras.   

A modo de resarcimiento, consigno aquí el muy interesante artículo de Dante Antonioli: La Ley del Libro y su impacto en la industrial editorial peruana

Asimismo, pueden revisar aquí La Ley del Libro y del mismo modo su Reglamentación.


Escrito por

Víctor Ruiz Velazco

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Publicado en

Redacción mulera

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