#ElPerúQueQueremos

minjus

Clases de derecho constitucional al arzobispo de Trujillo

Mhol responde al inentendible comunicado de Miguel Cabrejos pidiendo archivar el proyecto de Unión Civil.

Publicado: 2014-04-21

El arzobispo de Trujillo, Miguel Cabrejos, no tuvo mejor idea que empezar su día pidiendo que el proyecto de ley que plantea la Unión Civil para parejas del mismo sexo sea archivado pues se trata de un propuesta inconstitucional que busca 'desnaturalizar' la institución matrimonial. 

Es decir, en el texto Cabrejos se suma al grupo de desinformadores que pretenden irse en contra de la iniciativa del congresista Carlos Bruce dando por sentado que se está debatiendo la figura del 'matrimonio gay', cuando lo cierto es que lo que se busca es crear una nueva figura que proteja a las parejas homosexuales sin que esto altere las uniones entre heterosexuales.

Y, como para no perder la costumbre, cierra su texto opositor citando pasajes bíblicos que ya han sido criticados y refutados anteriormente "recordando el primer cántico nupcial pronunciado por Adán después de la creación de Eva: “Esta sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne; ésta será llamada mujer porque ha sido sacada del varón” (Gn 2,23) y el mandato divino “por esta razón el hombre deja a su padre y a su madre y se une a su mujer y los dos son uno solo” (Gn 2,24), que es corroborado por Jesús cuando dice “lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre” (Mc 10, 9)".

Lee aquí el comunicado de Miguel Cabrejos

El Movimiento Homosexual de Lima respondió a través de un comunicado firmado por su  director ejecutivo, Giovanni Infante, y recordó que lo realmente inconstitucional es negarle derechos a un sector de peruanos que en la actualidad continúan cumpliendo sus deberes como ciudadanos sin que el Estado vele por las relaciones afectivas que deciden iniciar voluntariamente. Algo que sí sucede en el caso de las parejas de personas heterosexuales.

Aquí el texto completo

El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), ante el comunicado del Arzobispado de Trujillo sobre la pretendida inconstitucionalidad del proyecto de ley de unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo, precisa a la ciudadanía que:

1. La Constitución de la República consagra el respeto de la dignidad de todas las personas como fin supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1) sin ningún tipo de discriminación (artículo 2) ni limitación a los derechos explícitamente en ella enunciados (artículo 3). En ese espíritu, el Tribunal Constitucional ha señalado que “el carácter digno de la persona, en su sentido ontológico, no se pierde por ser homosexual o transexual” (sentencia EXP. N.º 2868-2004-AA/TC de 2004) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) resolvió que “la presunta falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido” (párrafo 92 de la sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile de 2012). En ello se fundamenta la unión civil como mecanismo jurídico para posibilitar a los ciudadanos homosexuales su derecho a elegir una pareja y compartir su vida con ella bajo el amparo de la ley como familia.

2. La Carta Magna dispone la protección de la familia (artículo 4) sin definirla conceptualmente porque no pretende reconocer un único tipo de familia, ya que al darle la categoría de “instituto natural y fundamental de la sociedad” entiende que es resultado de las relaciones sociales cambiantes y que las leyes deben adaptarse a la realidad para servir a los ciudadanos, y no al revés. En esa línea, la CoIDH ha señalado que “el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio” (párrafo 142 de la sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile de 2012) y el Tribunal Constitucional de nuestro país sostiene que “sin importar el tipo de familia ante la que se esté, ésta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad” (sentencia EXP. N.° 06572-2006-PA/TC de 2007).

3. El derecho a formar una sociedad de gananciales para el reconocimiento de la co-propiedad de los bienes adquiridos como pareja y heredarlos, compartir el seguro de salud, las visitas hospitalarias, la toma de decisiones médicas de emergencia cuando el compañero/a no puede hacerlo y la decisión sobre el funeral cuando el otro fallece no son derechos propios del matrimonio heterosexual sino del ser familia ante la ley, por lo que el Ministerio de Justicia ha señalado que “más allá del nomen imis que reciba el instituto concreto, lo cierto es que la esencia de los derechos que les son legalmente reconocidos a las parejas de distinto sexo, deben también serles reconocidos a las parejas del mismo sexo” (informe Nº -2014-JUS/DGDH). Esta protección no es un privilegio: son derechos de los que hoy gozan las parejas heterosexuales y no las homosexuales porque no hay fórmula jurídica vigente que las reconozca como familia, por ello la urgencia de la aprobación irrestricta de la unión civil.

4. La unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo es constitucional porque no colisiona con ninguno de los acápites de la Carta Magna y se enmarca en los principios que ésta consagra. Su aprobación no modificará el matrimonio de parejas heterosexuales ni lo desmotivará. Por el contrario, ofrecerá similar protección a aquellas parejas homosexuales que desean vivir estables bajo el amparo de la Ley pero hoy no pueden hacerlo. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha señalado que “en el Perú las parejas del mismo sexo no tienen un marco normativo para el ejercicio y salvaguarda de sus derechos”, por lo que “la omisión de normas y de políticas públicas a su favor constituyen afectaciones a su plan de vida, que no tienen sustento constitucional y que, por tanto, deben ser superadas desde el Estado” (Informe de Adjuntía Nº 003-2014-DP/ADHPD).

5. Defender el espíritu de la Constitución y el imperio de la Ley en una democracia implica la lectura responsable del marco jurídico vigente y las obligaciones internacionales del Estado para garantizar la vigencia irrestricta de todos los derechos humanos de todas las personas. Lo inconstitucional es negar derechos a una comunidad históricamente excluida, emprender una campaña para desinformar sobre los derechos que por justicia le pertenecen y pretender imponer la moral privada de un credo a las leyes de un país laico como el nuestro.

Lima, 21 de abril de 2014

Gio Infante, Director Ejecutivo del MHOL

Notas relacionadas

El comunicado medieval de la Conferencia Episcopal

"En democracia hay que atender los intereses de las minorías"

La 'naturaleza' de Martha Chávez

Refutando el argumento religioso


Escrito por

Ginno P. Melgar

Esperando un mundo regido por la igualdad con base en las diferencias. @ginnoceronte


Publicado en

Redacción mulera

Aquí se publican las noticias del equipo de redacción de @lamula, que también se encarga de difundir las mejores notas de la comunidad.