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Los equívocos de la Megacomisión

El informe podría haberse debatido en el Pleno y tenido validez, si tan solo el grupo de trabajo presidido por el legislador Sergio Tejada hubiera seguido las recomendaciones del Poder Judicial y no se hubiera refugiado en el argumento de la autonomía de poderes.  

Publicado: 2014-04-10

A estas alturas resulta claro que los vicios en el debido proceso que arguyó el expresidente Alan García y que el Poder Judicial respaldó pudieron ser subsanados por la Megacomisión del Congreso que presidió el legislador nacionalista Sergio Tejada. 

El fallo del juez del Quinto Juzgado Constitucional Hugo Velásquez—el mismo que anuló la suspensión de 90 días al legislador Javier Diez Canseco— no hizo sino ratificar la sentencia que emitió la Primera Sala Civil en diciembre pasado del año pasado.   

Una cronología extraída del clarísimo artículo escrito por el periodista Ricardo Uceda en el diario La República es palmaria :

- 19 de setiembre del 2013.- El 5° Juzgado Constitucional de Lima que preside el juez Hugo Velásquez Zavaleta declara nulo lo actuado por la Megacomisión desde el 8 de marzo de ese año en lo que toca al expresidente Alan García porque no se respetó el debido proceso.

- El Procurador del Congreso, Julio Espíritu, apela la sentencia ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima y pidió la nulidad de la ejecución provisional de la misma, dictada por el juez Velásquez el 3 de octubre porque indica que el Poder Judicial viola la separación y autonomía entre poderes cuando pretende imponerle estándares sobre el debido proceso.

- El 4 de octubre, la Megacomisión citó nuevamente a García, y en la carta de citación no precisa si la condición del interrogado sería la de testigo o de investigado, un requerimiento indispensable según el Juez Velásquez. De este mod, evadió el mandato judicial al citar a García diciendo con neutralidad: “se le convoca por su vinculación con los hechos materia de investigación”.

- El 22 de octubre el mismo juez Velásquez rechaza el pedido de nulidad de su sentencia presentado por el procurador del Congreso.

- El 31 de octubre se presentó Alan García nuevamente en la Megacomisión y a su salida declaró que se había incumplido la sentencia del 19 de septiembre. García tenía razón. 

- El 27 de diciembre la Primera Sala Civil resuelve la apelación del Procurador del Congreso ratificando la sentencia en primera instancia del juez Velásquez y señala que la nulidad afecta a los actos posteriores de la comisión referidos al ex mandatario. Pero, además, enriquece la sentencia estableciendo pautas para subsanar los errores y evitar que posteriormente se inhabilite la investigación otra vez. Entre ellas, exhorta al Parlamento a que “al momento de considerársele como investigado” (como efectivamente lo creyeron ambas instancias del PJ) se le comunique con “el mayor detalle posible los hechos imputados y la presunta infracción cometida”. Además debía permitírsele a García y su defensa acceso a los medios probatorios. Pero para entonces, la Megacomisión ya había citado a García por segunda vez en octubre, es decir ya había incumplido lo dictado por el juez. Por eso, en la sentencia de diciembre se refieren a la citación del 4 de octubre señalando que la convocatoria ignoró el mandato judicial. 

- El 30 de marzo de este año, el juez Hugo Velásquez ordenó declarar nulo la declaración de García del 30 de octubre del 2013 con lo cual quedaron sin efecto las conclusiones de los ocho informes en donde se recomienda la inhabilitación y la acusación constitucional contra el líder aprista. En realidad, lo que hacía Velásquez era ratificar la sentencia de diciembre de la Primera Sala Civil.

El juez Velásquez. foto del diario La república.

Al respecto el citado juez aclaró en una entrevista publicada por el UTERO.PE que “la resolución del 27 de marzo no es una nueva sentencia, lo que se ha dictado es un auto en etapa de ejecución. El juez de ejecución no añade nada, solo hace cumplir lo que el inmediato superior ha dispuesto. En este caso lo ordenado por la Primera Sala Civil”.

Aún más, el juez Velásquez explicó que no es un hecho menor o de mero formalismo que se puntualice en calidad de qué fue citado el expresidente Alan García en la Megacomisión puesto que según sea testigo o inculpado “la defensa varía”.

Asimismo, explica que la sentencia del Poder Judicial no vulnera la autonomía de poderes como ha expresado reiteradamente el legislador Tejada, presidente de la Megacomisión.

“El respeto al debido proceso en sede parlamentaria no es la creación de Hugo Velásquez o de la Primera Sala Civil. Esto es producto de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de decisiones jurisdiccionales internacionales que han elevado el estándar”, señaló.

Tejada ha insistido en que “los procesos parlamentarios son diferentes a los procesos judiciales, porque si fueran iguales se estarían duplicando procedimientos”. Argumento plausible, pero sobre el cual ya existe jurisprudencia que no lo válida.

En todo caso, el juez Velásquez aclaró también que no se está “excluyendo del proceso parlamentario” al expresidente García “solo señalamos que se le investigue respetando su derecho al debido proceso”.

El problema es que la Megacomisión ya se cerró y difícilmente consigan una ampliación por segunda vez. Y, al parecer, las opciones de Tejada y compañía se encuentran entrampados porque lo más probable es que si apelan el fallo vuelvan a perder en el PJ. El camino que parece queda es formar otra comisión, aunque mucho ánimo no debe quedar en el Parlamento.

EL NÚCLEO DE LOS NARCOINDULTOS

Así la suerte del informe final de la Megacomisión que concluía que el líder aprista infringió seis artículos de la Constitución en el caso de los indultos a presos por narcotráfico y por tanto debía ser inhabilitado, además de recomendar acusarlo constitucionalmente por los casos Business Track y Colegios Emblemáticos ha quedado a la deriva.

La acusación más sensible era, sin duda, los “Narcoindultos”. En este caso, el informe, además de acusarlo por el delito de “encubrimiento personal”, se arguye que el mandatario transgredió 6 artículos de la Constitución al conmutar penas a presos por narcotráfico, en especial el artículo 8 de la Carta Magna, que “establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas”.

En cifras, durante el periodo de mandato (2006-2011) de García se conmutó la pena a 3.207 presos por narcotráfico (400 acusado por este delito en forma agravada, de los cuales 100 han reincidido, la mayoría burriers) y se indultaron a 232 presos, 72 de los cuales estaban recluidos por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

La revista Caretas consultó a cuatro constitucionalistas sin vinculaciones con el partido de la estrella (Enrique Bernales, Javier Alva Orlandini, Domingo García Belaunde y Aníbal Quiroga) y todos concluyeron que las pruebas del informe no alcanzaban para inhabilitar al expresidente.

«“El indulto es lo que es, y si no nos gusta, que se cambie, pero el Presidente puede recibir una recomendación y rebaja las penas o no”, opina Bernales. Sobre la inclusión del artículo 8 de la Constitución cree que “con ese criterio, el señor Tejada va a terminar con todos los cultivos de coca del Perú”» cita el informe.

Alan García señaló en El Comercio que “la reducción de penas y concesión de indultos es atribución exclusiva de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Justicia. Y en ninguno de los casos se ha transgredido las leyes que prohíben beneficios a terroristas, violadores o secuestradores, ni se ha probado beneficio económico alguno para la Presidencia de la República”.

EL TRASFONDO POLÍTICO

Como telón de fondo de esta maraña jurídica despunta la pregunta si acaso la Megacomisión no perseguía en realidad un objetivo político: la inhabilitación de García para anular una posible candidatura a la presidencia en el 2016. El informe de Caretas desde el título da por sentado esta aseveración (El 2016 ya está aquí).

Tejada ha negado en estar digitado desde Palacio de Gobierno y cierto es que el presidente Humala ha sido bastante cauto al opinar sobre la posible inhabilitación de García, pero según algunos analistas consultados es ineludible que una investigación en el seno del Congreso tenga un cariz político. Se trata de políticos con intereses partidarios los que ejecutan la investigación, no es una instancia neutral como en teoría es el Poder Judicial.

En todo, al propio presidente García, sostienen, esta supuesta victoria podría tocar en una victoria pírrica porque la población podría percibir que existe un velo de impunidad entorno del expresidente. De hecho según la última encuesta de la Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión (CPI) el apoyo al exmandatario ha caído y solo el 10.1% votaría por él en las próximas elecciones presidenciales.

No es pues, esta la primera vez que el líder aprista saldría libre de polvo y paja. Al termino de su primer mandato (1985-1990), el Congreso investigó las denuncias contra García por su supuesta participación en el escándalo del Banco de Crédito y Comercio Internacional (BCCI) y por haber recibido una presunta comisión en la reducción de 26 a 12 en la compra de los aviones Mirage 2000. 

La acusación formal del Congreso -pre-golpe de 1992- recomendó acusar por enriquecimiento ilícito al expresidente. Según el fallecido legislador de Izquierda Unida y quien fuera miembro de la comisión investigadora Carlos Malpica (el legislador escribió un libro que se publicó postumamente llamado Pájaro de Alto Vuelo), García y su allegados más cercanos se embolsillaron más de 100 millones de dólares del trafi­cante de armas Abderramán El Assir, quien finalmente vendió los 14 aviones restante a varios países árabes.

Sin embargo, el Poder Judicial archivo el caso. Tras el golpe de 1992, se retomó el proceso en contra del líder aprista por enriquecimiento ilícito, con García fuera del país, asilado políticamente en Colombia y Francia, los delitos prescribieron. García en su defensa señala que mientras el Poder Judicial fue independiente se archivó el caso.

Los otros dos casos por los cuales se acusó a García fueron la Matanza del Penal del Frontón, en el que se ejecutó a 33 presos y el caso Cayara, distrito ayacuchano en el que presuntamente un grupo de militares asesinó a 39 campesinos. En el primer caso el proceso continúa e incluye a García, en una figura similar con la que se condenó al también expresidente Alberto Fujimori, mientras que en el caso Cayara, García fue excluido de la investigación.

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Escrito por

Enrique Larrea

Editor y periodista. Escribo informes, reportajes y crónicas que han aparecido en diferentes diarios. Formo parte del equipo de La Mula.


Publicado en

Redacción mulera

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