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Modificaciones a Ley de Delitos Informáticos no son suficientes

Erick Iriarte señala que falta reformar los artículos sobre interceptación de datos y de telefonía. Plantea estar alertas también contra la 'ley Chehade'.

Publicado: 2014-03-12

Esta semana trajo como novedad la promulgación de la modificación de siete artículos de la Ley de Delitos Informáticos, algo esperado por la sociedad civil que criticó la norma cuando en octubre pasado el ministro de Justicia, Daniel Figallo, sustentara su promulgación.

Como se sabe, la Comisión de Justicia del Congreso tomó en cuenta las críticas y en febrero la Comisión Permanente aprobó hacer cambios con el propósito de eliminar la ambigüedades del texto inicial que advertían los especialistas. Faltaba la promulgación.

Así, el texto de la nueva ley modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10. Con ello se incorpora la calidad de ‘deliberada’ e ‘ilegítima’ a los delitos de acceso ilícito; atentados a la integridad de datos informáticos y a la integridad de sistemas e interceptación de datos y fraude informáticos. También se esclarece el abuso de mecanismos y dispositivos de esta naturaleza y se especifican los delitos de interceptación de datos e interceptación telefónica y a la información clasificada como secreta, reservada o confidencial, punto controversial en un inicio porque no se aclaraba las diferencias.

Esta norma también elimina el delito de tráfico de datos contenido en esta ley para incluirlo en el Código Penal, permitiendo además que este ilícito sea perseguible mediante el ejercicio público de la acción penal y no privada como lo es para los demás delitos contra la intimidad. Finalmente, se precisa los agravantes en caso de discriminación e incitación a la discriminación cuando se perpetren mediante el uso de internet.

“El hecho de que se elimine la ambigüedad al descartar la expresión 'tecnologías de la información y comunicación (TIC)' de los artículos en los que se tipifican delitos es importante porque en la medida en que no existe aún la definición legal de lo que son las TIC, el texto era un regulador de tecnología y no de las conductas tras el uso de dicha tecnología”, dice el abogado y especialista en TIC Erick Iriarte a LaMula.pe.

También destaca que se haya incluido un artículo sobre acoso a menores como genérico, y que se haya tipificado el uso de medios informáticos para acosar a menores. Asimismo remarca la importancia de que se haya considerado un artículo sobre hacking ético, en tanto permite el análisis de vulnerabilidades informáticas y el desarrollo de la industria de seguridad de información.

Los artículos modificados se refieren: Acceso ilícito, Atentado a la integridad de datos informáticos, Atentado a la integridad de sistemas informáticos, Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. Asimismo, a la Interceptación de datos informáticos, Fraude informático y al Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos.

Como se mencionó líneas arriba, mucho influyeron las advertencias y críticas para que esta norma sea corregida. “Estos cambios son una respuesta a las ambigüedades que presentaba el texto original y que fueron criticadas por diversos organismos, e impulsadas a través de redes sociales por la sociedad civil. La protesta de la ciudadanía ha sido muy importante, y es un aspecto que no se debe dejar de destacar. Además, el texto original se alejaba del convenio de cibercrimen, firmado en Budapest. Si bien el Perú no ha ratificado el convenio, éste plantea los estándares internacionales para la legislación en el tema, y el texto original de la ley se alejaba de él en su redacción y trasfondo. Esto conllevaba amenazas a la libertad de expresión, al debido proceso, a la presunción de inocencia, entre otros”, explica.

No obstante, aunque se ha dado un paso importante, las modificaciones no son suficientes, dice Iriarte: “Falta reformar los artículos sobre interceptación de datos informáticos y de interceptación telefónica. Es importante en este apartado definir claramente las excepciones de cuando se trata de un tema de interés público y de cuando es un hecho delictivo”.

En su opinión, lo que sigue ahora es evitar que la #leychehade sea aprobada en el Congreso, pues implica controlar contenidos. “Además hay que vigilar que se mantenga una #internetlibre, para lo cual hay que evitar regulaciones que afecten libertades y la estabilidad de la red”.

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Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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