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El Gobierno abre la billetera para pagar deudas

Mediante decreto supremo, Gobierno aprobó los reglamentos para pago de los bonos de la Reforma Agraria y la devolución de los aportes al Fonavi.

Publicado: 2014-01-20

El Gobierno publicó, el sábado pasado, el reglamento con los procedimientos para el pago de la deuda de la Reforma Agraria, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) emitida en julio del año pasado. 

Como estableció la sentencia del TC se privilegiará, en primer lugar, pagar la deuda a las personas naturales que sean tenedores originales de los bonos u herederos mayores de 65 años. Luego los de menor edad. 

En tercer lugar, las personas naturales que sean las tenedoras no originales de los bonos y por último las personas jurídicas.

Desde la reforma que emprendió el general Juan Velasco Alvarado en 1969, los bonos que entregaron en compensación por la expropiación de la tierra han cambiado de manos en múltiples ocasiones. 

En algunos casos los afectados originales por la reforma los vendieron a personas naturales y en otros a personas jurídicas (entre ellas instituciones financieras) que como señala el Gobierno de Humala, compraron los bonos con fines especulativos.

Prevenido de esta realidad, el reglamento recoge lo anotado por la sentencia del TC que estableció una prelación en el pago de la deuda. 

Según la norma publicada, los tenedores tendrán un plazo de 5 años para solicitar la devolución. Tras presentar la solicitud, como se ha omitido que los bonistas cuenten con la resolución de expropiación, el Ministerio de Economía realizará un peritaje grafotécnico para validar los documentos.

A partir de la presentación del documento el Estado tendrá dos años para actualizar la deuda. Como se informó el fallo del TC estableció tres modalidades de pago: mediante dinero en efectivo, la entrega de terrenos erizos, rústicos o agrícolas o también la emisión de nuevos bonos con la tasa de interés de las emisiones ordinarias que hace el Estado peruano. 

Por fin devuelven el Fonavi 

También el sábado el Gobierno emitió el reglamento para devolver los aportes del Fonavi. Se establece que la devolución de los aportes  se efectuará priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad.

Luego recibirán los aportes los beneficiarios entre 55 y 65 años y, finalmente, los menores de 55 años. La norma estipula que el registro de historial laboral de los solicitantes vencerá el 31 de agosto de 2014.

Sin embargo, los fonavistas han objetado el reglamento de devoluciones dispuesto por el Gobierno. La norma establece que se usará una fórmula para determinar dicho valor. 

El cálculo del monto a devolver se efectuará por mes completo y/o fracción del mes correspondiente, en función de la fecha de inicio y fin de cada periodo continuo de aportes al Fonavi. Esta cantidad de periodos mensuales aportados no puede exceder los 12 meses por año.

Según declaró al diario La República Andrés Alcántara, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) esta fórmula implicaría que no se devuelvan los aportes completos de los fonavistas.

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Escrito por

Enrique Larrea

Editor y periodista. Escribo informes, reportajes y crónicas que han aparecido en diferentes diarios. Formo parte del equipo de La Mula.


Publicado en

Redacción mulera

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