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foto: larepublica.pe

Aprueban reglamento de ley de reasentamiento poblacional

Municipalidades provinciales y distritales serán las responsables de hacer los traslados de poblaciones ubicadas en zonas de alto riesgo.

Publicado: 2013-10-24

Una de las novedades de las Normas Legales de la edición del diario El Peruano de hoy fue la aprobación -de parte del presidente Ollanta Humala- del reglamento de la Ley Nº29869 de Reasentamiento de poblaciones para las zonas de muy alto riesgo no mitigable. De esta manera se pretende regular la reubicación de quienes vivan en lugares vulnerables a desastres naturales o inducidos por actividades humanas (laderas de cerros, riberas de ríos y otros).

Según la norma -elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres- la iniciativa de las reubicaciones le corresponde a los gobiernos locales, que deben presentar un proyecto ante el Ministerio de Vivienda y Saneamiento, el cual tendrá que aprobar la viabilidad del plan de reasentamiento. En caso contrario, sugerirá medidas para reducir el daño ante eventuales desastres.

La tarea será de la municipalidad distrital si la reubicación se da en el mismo distrito; si la 'mudanza' se da en otro distrito entra a tallar la municipalidad provincial; si es en otra provincia, la labor corresponderá a la comuna provincial que albergará ese traslado.

Una vez el traslado, ¿qué ocurre con esta zona? Pasará a ser de dominio público y el Estado debe controlar que no sea reocupada. Por consiguiente, debe ser declarada en estado de emergencia.

En cuanto a dónde deben ser trasladadas estas poblaciones, la norma indica que tiene que ser en lugares con acceso a vías de comunicación, espacios de 200 metros cuadrados por familia. Y apenas se establezcan, el INEI hará un censo en tanto que el Cofopri hará la lotización.

Para el especialista en temas municipales Hildebrando Castro-Pozo Díaz, el reglamento tiene vacíos. “En cuanto a los pobladores asentados en zonas de riesgo -de manera sorprendente, si no irresponsable- en el art. 33º del Reglamento se les exige tener y acreditar una residencia en el centro poblado no menor de 10 años, ocupando vivienda propia, o en posesión de 10 años y no contar con otra propiedad a nivel nacional. ¿Qué pasará con los pobladores que tengan 2, 3 o 9 años de residencia o posesión en estas zonas de riesgo?”, señala.

Por su parte, el gerente general de la AMPE, Eduardo Carhuaricra Meza, advierte que la ley atenta contra los recursos del Estado al señalar que los responsables del estudio técnico y del reasentamiento poblacional sean las municipalidades provinciales o distritales, pues de esa manera se le quita responsabilidad a las empresas promotoras de los proyectos de inversión.


Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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