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5 cosas que debes saber sobre la Ley de Delitos Informáticos

El presidente Ollanta Humala ha promulgado esta polémica ley que, según los críticos, implica graves riesgos para la libertad de expresión.

Publicado: 2013-10-22

«La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un Proyecto de Ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil. Mientras en otros países las leyes que afectan Internet pasan por un proceso de consulta, nuestro Gobierno parece entender la consulta como conversar con un par de empresas. Va a ser muy peligroso ver replicado este sistema en las siguientes procesos legislativos, como el de derechos de autor.» (Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho)


La Ley dice que su objetivo es "prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos (...) con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia" (Artículo 1). En general, según indican los críticos, la ley está llena de ambigüedades e inconsistencias. Sus posibles interpretaciones son un problema. A continuación, les presentamos los cinco puntos más resaltantes:


1.- Podrás ir hasta 6 años a la cárcel por borrar archivos sobre otra persona. "El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años" (Artículo 3).


2.- Podrás ir hasta 5 años a la cárcel por utilizar indebidamente una base de datos sobre otra persona. Este es el punto más polémico de la ley por su contenido impreciso. Leyéndolo, parece que todos somos potenciales delincuentes cibernéticos. Al respecto, el periodista Marco Sifuentes escribió: "Cualquier persona que tenga una hoja de Excel con datos de una o más personas, también va presa, según el artículo 6 (que incluso insiste: “creando o no perjuicio”). Delirante".

El artículo 6 dice lo siguiente:

"El que, crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar; traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años".


3.- Podrás ir hasta 10 años a la cárcel cuando se trate de datos informáticos sobre defensa, seguridad o soberanía nacional. 

El artículo 7 sobre la interceptación de delitos informáticos indica que "la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales".


4.- El hacking ético puede ser penado hasta con 4 años de pena privativa de la libertad. El artículo 10, "Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos" indica que se castigará a aquel que “fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene” software de hacking, contraseñas, programas informáticos o similares.

En este sentido, cabe señalar que el hacking ético se produce cuando una persona realiza pruebas en redes con el objetivo de determinar el nivel de vulnerabilidad en el sistema. Es decir, es una prueba que sirve para la seguridad informática. Prohibir esto va en contra de los objetivos de la ley.


5.- El delito por el acoso a menores a través de Internet es mayor al personal. En el Artículo 5, se indica que aquellos que hagan proposiciones a niños, niñas y adolescentes "con fines sexuales por medios tecnológicos" o los contacte para "solicitar u obtener de él material pornográfico o para llevar a cabo actividades sexuales" será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de 8 años.

"El acoso a menores a través de Internet (Grooming) pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio", señala el blog Hiperderecho.


Para leer el documento completo de la Ley ingresa aquí.


Notas relacionadas:

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Escrito por

Jorge Luis Paucar Albino

Comunicador con mención en Periodismo, especialización en Gobierno y Políticas de Salud (PUCP) y redactor en la Red Científica Peruana (RCP)


Publicado en

Redacción mulera

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