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¿Servicio Civil revive al fantasma de los noventa?

El presidente de Servir, Juan Carlos Cortés, indicó que la Ley de Servicio Civil no motiva los despidos masivos

Publicado: 2013-06-03

La aprobación del proyecto de Ley de Servicio Civil sigue en debate, más aún cuando uno de los puntos más criticados por los servidores públicos son las evaluaciones a las que serán sometidos dentro del nuevo régimen laboral. 

En tanto, el Congreso debe reiniciar hoy el debate del proyecto y recibirá las propuestas de cambio de los dirigentes de los trabajadores estatales.

Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), explicó a La República los pormenores de esta metodología aún poca difundida.

Ante todo aclara que las evaluaciones no son, como acusan las bases sindicales, el mejor motivo para los despidos masivos como sí sucedió en la década de los noventa y reconoce que quizás sea ese "cuco" el que ha generado tanto rechazo.

De acuerdo con el proyecto de Ley 1846, son las instituciones públicas las que solicitarán su ingreso al Servicio Civil, luego de ello se realizará el mapeo de puestos (cuántos trabajadores realmente necesita la entidad), la simplificación de procesos, el perfil de cada puesto y la valorización de puestos (por cuánto debe ser remunerado el servidor público acorde con la función que desempeña). 

Con todo esto ordenado se ponen a concurso los puestos y los trabajadores pueden postular a las plazas (sin importar su régimen laboral e institución).

Si no cumple con el perfil, el servidor público no será despedido y permanecerá cumpliendo las mismas funciones, en su mismo régimen laboral, ganando lo mismo y con la opción de volver a postular más adelante.

Por lo tanto, el orden es el siguiente: el trabajador que quiere entrar al Servicio Civil concursa al puesto, si cumple con el perfil y gana la plaza, ya está adentro, explica.

La situación es distinta para el nuevo trabajador que quiera postular a la administración pública, pues está sujeto a si la entidad se encuentra dentro del régimen de Servicio Civil.

Si fuese así, al trabajador se le contrata en el marco del Servicio Civil. Caso contrario, el trabajador ingresará bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Eso quiere decir que no ingresan a la administración pública más trabajadores bajo los regímenes del Decreto Legislativo 276 ni del DL 728. A excepción de los CAS, la opción de postular al Servicio Civil es voluntaria, no siendo esta última causal de despido.

Fuente: La República



Escrito por

Héctor Aronéz

Periodista


Publicado en

Redacción mulera

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