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Los límites de los tribunales militares

La independencia necesaria para investigar violaciones de DDHH cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las encargadas de investigar a sus miembros.

Publicado: 2013-05-13
La competencia de los tribunales militares peruanos debe limitarse a aquellos delitos que son de naturaleza estrictamente militar, sostuvo Human Rights Watch hoy en un amicus curiae presentado ante el Tribunal Constitucional del Perú.

 

En septiembre de 2010, el ex Presidente Alan García dictó una serie de decretos legislativos, entre ellos el Decreto Legislativo N.° 1095 que regula el empleo de fuerzas armadas en operativos de seguridad pública. El artículo 27 del Decreto N.° 1095 dispone que "las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente Decreto Legislativo o en ejercicio de su función" son de jurisdicción del fuero militar.

 

"Al establecer que todas las 'conductas ilícitas' por parte de personal militar estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales militares, el decreto de 2010 podría usarse para impedir que la justicia ordinaria intervenga en casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles por militares", dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. "Existe jurisprudencia constante de tribunales internacionales que sostiene que permitir que los tribunales militares juzguen ofensas contra civiles no garantiza el acceso a la justicia".

 

El amicus fue presentado en el marco de un caso que varias reconocidas organizaciones no gubernamentales peruanas llevaron ante el Tribunal Constitucional en diciembre de 2011, en representación de 6,430 ciudadanos que le solicitaron al tribunal que declare que el artículo 27 es inconstitucional.

 

La independencia necesaria para investigar y juzgar graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las encargadas de investigar a sus miembros y juzgarlos en los tribunales militares, dijo Human Rights Watch. Los organismos internacionales de derechos humanos han rechazado consistentemente el uso de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos contra civiles.

 

El artículo 27 del Decreto Legislativo N.° 1095 contraviene los principios establecidos en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dijo Human Rights Watch. Estos organismos han decidido en reiteradas oportunidades que las violaciones de derechos humanos no deben ser juzgadas en el sistema de justicia militar, y que la aplicación de la jurisdicción militar debería ser excepcional y limitada. Human Rights Watch también citó jurisprudencia similar de organismos de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas, de Europa y de África.

Escrito por

Daniel Ávila

avilamonroydaniel@gmail.com


Publicado en

Redacción mulera

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