El plazo para reclamar beneficios laborales será de 10 años
Hasta hace unos meses, los trabajadores podrían reclamar los beneficios laborales en un plazo máximo de 4 años, hoy esa legislación es ampliada a 10 años, según la Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ).
El Tribunal Constitucional (TC) ya definió en sentencias previas que un despido es fraudulento cuando el empleador inventa una causa que no existe en los hechos para cesar a un trabajador.
En tanto que un despido es incausado cuando la empresa comunica la extinción de la relación laboral pero no precisa el origen que motiva la decisión. Mientras que un despido es nulo cuando se afectan derechos fundamentales de los trabajadores, como el debido proceso.
La decisión se aleja del criterio establecido en el Pleno Laboral del 2012 de la Corte Suprema, según el cual para la reposición de un trabajador por despido incausado, fraudulento o nulo, se debería demandar en 30 días naturales (plazo de caducidad).
Ahora el empleador deberá cuidarse de una demanda por beneficios laborales y reposición del trabajador, incluso después de 10 años que termine el vínculo, advirtió el experto Germán Lora.
En su opinión, el razonamiento de la corte de Junín está errado, ya que el despido fraudulento, cuyo sustento es un hecho imaginario, inventado o inexistente del empleador, sería una derivación del despido incausado o arbitrario, y por lo tanto se debería acoger, en el peor de los casos, al plazo de cuatro años de prescripción laboral.
Así, lo correcto hubiera sido aplicar la caducidad señalada en la legislación laboral para el despido arbitrario, es decir 30 días, ya que cuando se dictó la norma, el Tribunal Constitucional no había analizado los casos de despido fraudulento, nulo e incausado.
Fuente: Gestión
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